SAP Barcelona 275/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2005:5938
Número de Recurso783/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm.783/2002 Sección 1

JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 174/2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 3 DE MOLLET DEL VALLÉS

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a seis de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, tramitado, con el número 174/2000, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Mollet del Vallés, a demanda de D. Ramón contra D. Alfredo y GABINETE DE INVERSION FINANCIERA, SA, proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día quince de julio de dos mil dos .

Han comparecido en esta instancia con las calidades dichas estando representadas, la actora por la Procurador de los Tribunales Sr. Carreras Triolà y asistida de Letrado y la demandada por el Procurador de los Tribunales Sr. Quemada Cuatrecases y asistidas también de Letrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la parte actora contra la demandada debo acordar y acuerdo que el contrato de donación de 752 participaciones de la codemandada Gabinete de Inversiones Financiera SL de 15 de octubre de 1999 suscrito entre los otros dos litigantes es un negocio fudiciario de la especie cum creditore, valido y eficaz, por el que únicamente se transmitió a D. Alfredo la propiedad formal de las dichas participaciones en garantía de cumplimiento por parte de D. Ramón de la obligación de liberara D. Alfredo de su condición de avalista de un préstamo otorgado por el Banco popular Español a favor de la citada sociedad. De forma que una vez cumplida tal obligación D. Alfredo debe de devolver las participaciones recibidas a D. Ramón, que siempre ha sido el propietaria material de las participaciones frente a D. Alfredo, no pudiendo este ejercitar el derecho de voto inherente a las mismas frente al actor. Igualmente debo acordar y acuerdo la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 17 de marzo de 2000 y, en especial el e aumento de capital social, así como todos los posteriores que de él traigan causa ( los cuales se determinaran en ejecución de sentencia ) debiendo acordarse la cancelación del Registro Mercantil de la inscripción de dicho acuerdo de aumento de capital así como de los posteriores que de él traigan causa ( y se determinen en fase de ejecución de sentencia). Todo ello con expresa condena en costas a los demandados. SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la referida litigante demandada. Admitido el recurso, se dio traslado de él a la demandada, que se opuso a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa y se señaló la audiencia del día nueve de Mayo del año en curso para vista del recurso.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Ramón, pretendió con su demanda que se dictase sentencia por la que se declarase que el contrato de 15 de octubre de 1999 (aportado como doc. 4 de la demanda) otorgado entre el mismo y el codemandado Sr. Ramón, se considere como un contrato de modalidad de fiducia cum creditore, con la obligación del demandado de devolver las participaciones entregadas en garantía una vez cumplidas las obligaciones contraídas, así...

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