SAP Guipúzcoa 2251/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:924
Número de Recurso2243/2005
Número de Resolución2251/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de julio del dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 554/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastian , seguido a instancia de Carlos José (demandante-apelante) representado por la Procuradora Sra. Mujika y defendido por la Letrado Dña. Amaia Madina Agirre, contra ZURICH ESPAÑA S.A. (demandada-apelada) representadA por el Procurador Sr. Jimenez y defendido por el letrado D. Carlos Peregrina; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 25 de Febrero de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Febrero de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora MUJIKA, en nombre y representación de D. Carlos José , debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, debiendo abonar la actora las costas del procedimiento.

Estimando como estimo íntegramente la reconvención planteada por el Procurador JIMÉNEZ, en nombre y representación de la compañía aseguradora ZURICH, debo condenar y condeno a D. Carlos José al pago de la cantidad de 8544,28 Euros, con el interés legal del dinero desde la interposición de la reconvención, debiendo abonar las costas del procedimiento en lo que hace a la reconvención el reconvenido."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 12 de Julio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de Carlos José se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2005 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda, con desestimación de la demanda reconvencional.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso:

-Infracción de lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 50/80 . Se alega en tal sentido que la claúsula objeto de litigio, relativa a la conducción bajo los efectos del alcohol constituye una claúsula limitativa de la cobertura y en cuanto no conocida ni consentida por el actor no puede tener la eficacia que se le confiere en la sentencia apelada.

-Infracción de lo dispuesto en el articulo 394 de la LEc en materia de costas procesales.

-Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, a la hora de ponderar el alcance de los documentos en los cuales funda su pretensión la parte demandada reconveniente.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso y ciñéndonos al primerode los motivos de impugnación invocados, esto es el relativo a la naturaleza de la claúsula que se recoge en el artículo 6.2 d) de las condiciones generales, relativa a la exclusión del ámbito de cobertura, en todo caso generales, de las consecuencias derivadas del hecho de conducir el vehiculo asegurado en estado de embriaguez, se impone precisar que independientemente de la definición doctrinal y jurisprudencial de las claúsulas delimitadoras del riesgo y, de las claúsulas limitativas de los derechos del asegurado, lo cierto es que, en el presente caso, el actor fundamenta su pretensión en base a una determinada relación contractual de seguro, cuyos términos se contienen en las condiciones particulares que figuran unidas a las actuaciones, al folio 10, asi como en las condiciones generales que se acompañan y...

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