SAP Badajoz 164/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:331
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 164/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 106/2008

Juicio ordinario nº 269/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida

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En Mérida, a once de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 106/2008, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 269/2007, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 3 de Mérida.

Son parte:

  1. demandante: la entidad "Logística del Oeste", S.L.;

  2. demandada (apelante): la entidad "Allianz Seguros", S.A..Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 19 de octubre de 2007 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de apelación, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene que se produjo una errónea valoración de la prueba, y de las reglas sobre su carga y, en definitiva de la interpretación y aplicación del precepto legal aplicable y, en definitiva, que el siniestro estaría incluido en el ámbito de cobertura del seguro concertado con la entidad demandada.

  1. Las partes están esencialmente de acuerdo sobre los hechos, esto es, que demandante y demandada suscribieron contrato de seguro de transporte, aportado a las actuaciones; y que en la madrugada del día 31 de octubre de 2006 fue sustraída del interior del vehículo propiedad del actor determinada mercancía. Discrepan las partes sobre la cuestión jurídica debatida que no es otra que la inclusión o no del siniestro en el ámbito de cobertura del referido contrato de seguro. Esta Sala partiendo, por estimar acertada su valoración, de la relación de hechos declarados probados por la Juez a quo, referidos a la forma de producirse la sustracción, y que coinciden con lo expuesto por el actor en su demanda (hechos segundo y tercero, que además se remiten al documento nº 1 de la demanda, consistente en la denuncia formulada en su día por el conductor del vehículo) ha de desestimar el recurso.

En efecto, la denuncia, cuya copia esta aportada con la demanda, muestra que el conductor del camión que transportaba la mercancía, denunció el robo del interior de su camión. Según la denuncia, la sustracción se habría producido cuando el conductor se encontraba dormido en el interior de la cabina del camión y que no se percató del robo sino hasta el momento en que observó cómo una persona se alejaba del camión y se introducía en un turismo para salir del lugar.

El seguro de transporte lo es de concreta cobertura de riesgo, y por él la compañía aseguradora se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan surgir con ocasión del transporte las mercancías porteadas (art. 54 LCS ). Tratándose de un seguro voluntario, rige en toda su extensión el principio de especialidad o determinación del riesgo -entendido como posibilidad de que se produzca un evento dañoso-, según el cual sólo quedan cubiertos por el seguro aquellos riesgos que aparezcan especificados en la póliza, generalmente en función de un conjunto de circunstancias de tiempo, lugar y origen del daño.

De este modo, la obligación del asegurador existe dentro de los límites pactados. Resulta por lo tanto evidente que la prestación del asegurador -tanto en relación con la garantía del riesgo...

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