Contratos en particular (II)

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas80-85
80
TEMA 7. CONTRATOS EN PARTICULAR (II)
1. El contrato de préstamo
Hay dos tipos de préstamo: el comodato o préstamo de uso y el mutuo o simple
préstamo.
En el comodato se recibe una cosa para usarla y al cabo del tiempo ha de ser
restituida. Es un contrato gratuito, pues sino lo fuera dejaría de ser un préstamo y se
convertiría en un arrendamiento de cosa. Es un contrato unilateral pues sólo genera
obligaciones para el que usa la cosa; estas obligaciones son conservar lo prestado,
restituirlo en su día y -si hubiera gastos para conservar la cosa - pagarlos (ejemplo:
gastos del garaje del coche que nos han prestado).
En el mutuo o simple préstamo una de las partes entrega a la otra una cosa para
que se devuelva otra de la misma especie y calidad (ejemplo: dinero). Es un contrato en
teoría gratuito (art.1755), no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran
pactado, en cuyo caso el prestatario deberá restituir una cantidad igual a al percibida
más estos intereses. Los intereses pueden ser pactados libremente por las partes, salvo
si se establece un interés superior al normal del dinero, ya que entonces el contrato
podrá ser declarado nulo.
2. El contrato de depósito.
El depósito existe desde que uno recibe una cosa mueble ajena con la obligación
de guardarla y restituirla. Es un contrato real pues se perfecciona con la entrega de la
cosa, y es un contrato gratuito, aunque puede pactarse que sea retribuido.

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