El ordenamiento jurídico

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas8-36
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TEMA 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO1
1. El derecho. Concepto
El derecho consiste en un sistema de normas, creado para buscar una finalidad,
la resolución de los conflictos que surgen en cada sociedad en un momento histórico
determinado.
Hay que desterrar así la idea extendida que defiende que el derecho es algo muy
complejo y un fin en sí mismo (LASARTE2): el derecho tiene una finalidad
instrumental, que no es otra que la resolución de los conflictos y la exclusión del
recurso a la fuerza bruta o violencia.
2. La norma jurídica
La norma jurídica es un mandato de carácter general que otorga determinados
efectos, ordena la realización de conductas o prohíbe las mismas bajo advertencia de
incurrir en una sanción.
Es importante este concepto de sanción, pues supone que el que incumple una
norma puede ser merecedor de un castigo. El derecho se distingue de la moral por su
posibilidad del recurso a la coacción. Y no se trata sólo de que para aplicar el derecho se
pueda ejercer la fuerza, sino que se trata de que hay una licitud ética del recurso a la
1 Esta primera parte constituye un resumen, y, a su vez, una adaptación realizada para los estudiantes de
administración de empresas, economía y finanzas y contabilidad, de nuestra obra Manual de Derecho
Civil I, publicada por la editorial Dykinson (4ª) 2014, e-book .
2 Véase su Curso de Derecho Civil Patrimonial- Introducción al derecho, Tecnos, Madrid 2005 (11ª),
pág.31.
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fuerza. Y si se incumple la norma, se incurre en una desobediencia, en una ilicitud, que
lleva como consecuencia una sanción. Las sanciones o penas no son siempre de tipo
penal (por ejemplo, la prisión) sino que también hay ilícitos civiles que llevan incluidas
las correspondientes sanciones civiles, por ejemplo, una indemnización, la privación de
la patria potestad (art.170 Código Civil) o la pérdida del derecho a la herencia (art. 756
CC)
Las normas no se aplican siempre igual a todas las personas y en todas las
situaciones, tenemos así que hay 2 tipos de normas:
1-Las imperativas: no se pueden eludir y se han de seguir en todo caso, por
ejemplo, normas penales, y algunas normas civiles (obligación de los padres
de alimentar a sus hijos, los deberes de los esposos entre sí, etc.)
2-Las dispositivas: se concede a la persona una cierta posibilidad de elección,
y si no elige se le aplica una norma por defecto (ejemplo: la sociedad de
gananciales o la separación de bienes).
3. Las fuentes del derecho
La expresión fuentes del derecho significa, tanto el origen de una norma
jurídica, es decir quién la elabora (el Parlamento, el Gobierno, el pueblo) - fuente
material - , como la forma de exteriorizarse la misma (a través de una Ley, de un
Decreto, de una costumbre…) - fuente formal- .
Como nos dice Federico DE CASTRO3, lo importante y lo necesario para
obtener la máxima claridad al hablar de fuentes, dados los múltiples significados y la
variedad de teorías elaboradas sobre la materia, es solventar las dos cuestiones
siguientes:
Primera- determinar quién tiene poder para crear reglas con valor de norma
jurídica; y
3 Federico DE CASTRO Y BRAVO, Derecho Civil de España, Civitas, Madrid, 1984, pág. 331.

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