La persona. el derecho subjetivo

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas41-55
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TEMA 3. LA PERSONA. EL DERECHO SUBJETIVO
1-La persona.
a) El concepto de persona
El concepto de persona se ha basado a menudo por parte de los autores en la
doctrina cristiana. DE CASTRO, por ejemplo, hablaba de que el camino aconsejable
para definir la persona parece ser partir del concepto de persona humana y destacar su
significado general en el derecho, o sea, del reconocimiento de la situación jurídica que
corresponde (dignitas) al hombre, a todo hombre, por su condición de ser racional,
creado a imagen y semejanza del Creador (en Derecho Civil de España, cit. Tomo II,
pág.30). Y siguiendo esa línea DIEZ PICAZO Y GULLÓN (Sistema…, pág. 213)
recogen la doctrina sentada por JUAN XXIII, en su encíclica Pacem in Terris:
En toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el
principio de que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad
libre.
Todo ser humano es persona desde el punto de vista jurídico, lo que significa
reconocerle la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. La persona y la vida
social son la razón de ser del derecho. El concepto de persona sería así un prius respecto
al derecho.
La persona es el ser humano y al ser humano – individual o colectivamente - el
derecho lo considera como sujeto de derecho, con derechos y deberes. Pero además de
este significado “técnico” de la persona – en terminología de DE CASTRO- hay
también un significado institucional, que enlaza con la consideración del ser humano
como causa eficiente y final del derecho: el derecho existe porque existen seres

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