SAP Castellón 9/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:445
Número de Recurso396/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 396 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal

Juicio Ordinario número 626 de 2005

SENTENCIA NÚM. 9 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a once de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de mayo de dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 626 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Todagrés S.A.", representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Antonio-Jesús Ramos Estalla, y como apelados, "FCE Bank PLC Sucursal en España", representado por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendido por la Letrada Doña Ana-Isabel Sancho de Altube y "ALD Automotive, S.A." (no comparecida en esta alzada), representada por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendida por la Letrada Doña Beatriz Luedo Mayor.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la falta de legitimación activa formulada por la mercantil demandada TODAGRES, S.A, alegando que con efectos desde el día 1 de noviembre de 2.004 la acción le correspondía a la mercantil ALD Automotive, S.A y no a la actora FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, por las razones que constan en el cuerpo de la presente sentencia.

Y que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA contra la mercantil TODAGRES, S.A debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 10 de diciembre de 2.002 suscrito por FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y la mercantil demandada TODAGRES, S.A, y que debo condenar y condeno a la entidad mercantil TODAGRES, S.A a que firme que sea la presente sentencia indemnice a la actora FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA en la cantidad de 12.421 '80 Euros, por las razones que constan en el cuerpo de la presente sentencia.

Y que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación de la mercantil TODAGRES, S.A contra la actora FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y la mercantil ALD Automotive, S.A, absolviendo a estas de todos los pedimentos obrantes en el suplico de la demanda reconvencional.

Respecto las costas del presente proceso, se imponen todas las costas, tanto de la demanda principal, como de la reconvencional, a la entidad mercantil TODAGRES, S.A.- Líbrese...- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Todagrés S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y acordando: a) que con estimación del primer motivo de la apelación, y previa declaración de la vulneración de derecho fundamental a la prueba causante de indefensión, procede declarar la nulidad de la Sentencia recurrida y con remisión de los autos al Juzgado "a quo" se repongan las actuaciones al momento en que se inadmitió la prueba, y previa admisión practica de todos los medios de prueba propuestos y admitidos se dicte Sentencia, b) Con estimación del tercer motivo de apelación, se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora, c) con estimación del segundo y tercer motivo de apelación, se estime la demanda reconvencional instada por Todagres S.A., en los términos del suplico de la misma y d) con estimación del cuarto motivo de apelación, y en cualquier caso, sin imposición a la apelante de las costas de primera instancia.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la entidad "FCE Bank PLC Sucursal en España", escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, con imposición de las costas causadas en la alzada a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 12 de septiembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 4 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no se resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La entidad FCE Bank PLC Sucursal en España suscribió en fecha 10 de diciembre de 2002 con la sociedad Todagrés S.A. un contrato de arrendamiento a Largo Plazo de Vehículos sin Conductor y Administración y Gestión de Servicios (Renting), en relación con el vehículo Volvo S60 Optima 2.4 matrícula 3409 CCV con una duración de 48 meses.

Antes de la finalización del contrato en fecha 19 de diciembre de 2003 la arrendataria procedió a dejar el turismo en el taller del concesionario oficial en el que se llevaba a cabo las reparaciones del vehículo, a disposición de la arrendadora dejando de pagar las cuotas que se devengaban, por lo que por la financiera se solicita en la demanda origen de este procedimiento la condena de la demandada a abonar la liquidación adeudada que asciende a la suma de 12.421'80 euros, solicitando además la resolución del contrato.

Por su parte la mercantil Todagrés S.A. además de oponerse a la demanda formuló demanda reconvencional interesando se declarara la nulidad del contrato de arrendamiento y la condena a la devolución de las cuotas abonadas o subsidiariamente que se declarara la nulidad de dos de las cláusulas del contrato, la resolución del contrato de renting, la exoneración a abonar cuotas a partir del 15 de diciembre de 2003 y la devolución de las cantidades que se hubieran recibido desde ese día 15 de diciembre de 2003.

La Sentencia dictada en primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa, estimó la demanda principal, declarando resuelto el contrato y condenó a la demandada a abonar la cantidad reclamada, desestimando por último la demanda reconvencional, imponiendo la totalidad de costas a la entidad demandada.

Se alza frente a esta resolución Todagrés S.A., quien alega en el recurso de apelación que interpone, en primer lugar la vulneración del derecho fundamental a los medios de prueba por la denegación de...

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