SAP Valencia 29/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2009:527
Número de Recurso11/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 29/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000011/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000254/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la Cia. TRANSPORTES EMSAMA SL, representada por el Procurador de los Tribunales don JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA, y asistido del Letrado doña AMPARO CERDA LLORENS, y de otra, como apelada a la Cia. WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado don ISIDRO GALOBART REGAS sobre contrato de transporte, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cia. TRANSPORTES EMSAMA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 25 de septiembre de 2008 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Winthertur Seguros Generales S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Elena Gil Bayo, contra Transportes Emsama SL, representadas por el Procurador/a Sr/a Joaquein Francisco Funes Gracia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora el importe de 143.916,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, haciéndole expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTES EMSAMA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 25 de Septiembre de

2.008 que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Winthertur Seguros Generales S.A. contra TRANSPORTES EMSAMA S.L. condenaba a dicha demandada a que abonara a la actora la suma de 143.916'92 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas, con fundamento en la aplicación de la regla general de responsabilidad contenida en el artículo 17,1 del Convenio CMR ; y frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que alegó como motivos de recurso los que, resumidamente, se exponen a continuación:

a)En primer lugar, errónea apreciación de la prueba puesto que la máquina no iba bien acondicionada para el transporte y esto fue la causa directa de los daños; del informe pericial aportado por dicha parte se deduce que las operaciones de carga y estiba de la máquina las llevó a cabo el cargador-remitente y que la sujeción la realizó el conductor del camión siguiendo instrucciones del remitente, de donde cabe extraer la conclusión de que los daños no le son imputables.

b)Errónea aplicación del artículo 17,1 del Convenio CMR que exonera de responsabilidad cuando la pérdida o avería de la mercancía derive de deficiencia de embalaje y manipulación, carga o descarga y operaciones complementarias efectuadas por el remitente o por personas que obren por su cuenta, alegando que la adecuada colocación y sujeción de la mercancía es operación complementaria de la carga, invocando sentencia en tal sentido. El pago no resultó adecuado y no puede ser repercutido.

c)Inaplicación del artículo 23 del Convenio de Ginebra, que considera que sí debe ser aplicado en los límites correspondientes de responsabilidad, en su caso, solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia conforme lo expuesto.

La parte...

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