SAP Baleares 462/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:1983
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00462/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 86/07

Autos nº 701/03

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 462/07

En Palma de Mallorca, a treinta de octubre de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre declaración y condena de obligaciones de hacer y subsidiaria reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dº Gaspar y Dª María Virtudes, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Miguel Buades Salom, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Raquel Sánchez Jiménez, y como partes demandadas, también apelantes, UNIVERSAL GESTIÓN DE COMUNIDADES, S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Francisco Javier Gayá Font, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Joaquín Comas Anglés, y LACITUR, S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Frederic Ruiz Galmes, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Salvador Timoner Benejam; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, los actores, Dº Gaspar y Dª María Virtudes, ejercitaban acción declarativa de condena dirigida contra Universal Grupo Inmobiliario, S.L. (personándose después la entidad Universal Gestión de Comunidad, S.L.) y contra Lacitur, S.L., en cuyo suplico se interesaba que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Condene a las demandas al cumplimiento del contrato de fecha 31 de mayo de 2001 y, por ende, a que venda a mis principales la vivienda descrita en el contrato referido o una de iguales características en las condiciones y precio estipulado.

  2. En caso de imposibilidad de cumplir con lo anterior al cumplimiento por equivalencia debe hacer entrega a mis principales de la cantidad de 58.818,75 euros, como cantidad suplementaria que precisarían mis representados para adquirir a día de hoy dicha vivienda, más 12.072,01 € en concepto de devolución de las cantidades entregadas en su día por mis representados, lo que hacen un total de 70.890,76 euros. Cantidad que, subsidiariamente, deberá se entendida como indemnización por daños y perjuicios por la resolución contractual para el caso que se entienda que debe ser conceptuada como tal.

  3. Que condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, así como los intereses de las cantidades determinadas desde la presente interpelación.

d)

La entidad Universal Gestión de Comunidades, S.L., contestó oponiéndose, en primer lugar, por defectos de forma, por considerar que la demanda estaba dirigida contra Universal Grupo Inmobiliario, S.L.; y, en segundo lugar, por motivos de fondo, interesando la desestimación de la misma con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

La codemandada Lacitur, S.L. contestó a la demanda oponiéndose por falta de legitimación pasiva y solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

En la Audiencia Previa comparecieron en forma todas las partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, sin conseguirse el mismo. Seguidamente se instó a las partes para que alegaran cuestiones procesales, alegaciones complementarias, o impugnación de dictámenes o documentos, planteándose una de las cuestiones procesales, y remitiéndose por la Magistrada-Juez de instancia al momento de la sentencia por estimarse una cuestión de fondo. A continuación se efectuó declaración de hechos controvertidos y no controvertidos, y se prosiguió con el trámite de proposición de prueba. La parte actora propuso como medios de prueba la documental acompañada con la demanda, interrogatorio de parte, testifical, y más documental. Por la defensa Letrada de la codemanda Lacitur, S.L. interrogatorio de la demandante y documental por reproducida. Por la asistencia Letrada de la codemandada Universal Gestión de Comunidades se propuso como medios de prueba el interrogatorio de parte, documental aportada y mas documental. Los medios de prueba propuestos se admitieron y se señaló día y hora para la celebración del Juicio. En el acto del Juicio se practicaron las pruebas propuestas en la forma en que consta en autos. Finalmente, se concedió el turno de palabra a los Letrados de las partes para que efectuaran sus respectivas valoraciones de la prueba y argumentación jurídica aplicable al caso, quedando los autos sobre la mesa del proveyente, pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón en fecha 1 de septiembre de 2006 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de declaración y condena de obligaciones de hacer y subsidiaria reclamación de cantidad, seguidos con el número 701/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

· De acuerdo con la documentación presentada, no impugnada de contrario y las alegaciones de las partes, y con el fin de examinar las cuestiones controvertidas planteadas, deben considerarse admitidos o acreditados, los siguientes hechos:

1) En fecha 31 de Mayo de 2001, Dº Gaspar y Dª María Virtudes, suscriben contrato con Universal Gestión de Comunidades s.s. por el que se reservan la vivienda tipo F, puerta NUM000, planta NUM001, Parking n° NUM002, correspondiente al edificio que se construirá en Mahón C/ DIRECCION000, denominada RESIDENCIA000, siendo el costo total de las unidades indicadas la cantidad de 15.213.383 ptas., y se acordaba un pago aplazado y otras condiciones accesorias, entre las cuales se delegaba en Universal las gestiones para la obtención de financiación (documento num. 2 de la demanda, folio 36). La propiedad del solar donde se pretende ubicar el nuevo edificio era de Lacitur S.L.

2) En el propio día de la suscripción del contrato y en plazos sucesivos se fueron efectuando pagos aplazados, en los términos convenidos, por parte de Dº Gaspar y Dª María Virtudes, hasta un importe total de 12.072,01 € (vid expediente de ofrecimiento de pago iniciado por Universal Gestión de Comunidades).

3) En fecha 6 de agosto de 2002, se remite por el Sr. Gaspar y la Sra. María Virtudes, burofax, interesando información sobre el estado de la promoción (documento num. 7, folio 42-44).

4) En fecha 14 de agosto de 2002, se comunica por fax, por parte de Universal la resolución del contrato, poniendo a disposición de los Sr. Gaspar y Sra. María Virtudes, el importe de 10.749,68 euros (documento num. 10, folio 55), correspondiente a los plazos pagados hasta la fecha.

5) En fecha 22 de agosto de 2002, se remite burofax por parte del Sr. Gaspar y la Sra. María Virtudes, oponiéndose a los motivos de resolución del contrato invocados (documento nº 11 folio 51).

6) En fecha 14 de noviembre de 2002, Eduardo es nombrado administrador único de Lacitur S.L, renunciando y cesando en su cargos los anteriores administradores, al tiempo que se produce una modificación del objeto social (folios 1.241, 1.244 y ss, vid expediente administrativo de concesión de licencia).

7) En fecha 21 de mayo de 2003 se inscribe en el Registro el nombramiento como apoderados de Lacitur S.L. Rosario, Urdiko S.L, y Irene.

8) En fecha 22 de Mayo de 2003 se concede a Lacitur S.L por el ISBA el aval por importe de 205.260 euros para asegurar las responsabilidades de los promotores en el proceso constructivo iniciado (vid folio 1.231).

9) En fecha 4 de junio de 2003, se concede a LACITUR S.L, la licencia de obras, por el Ayuntamiento de Mahon, según expediente iniciado por Universal Gestión de Comunidades, y tramitado con en num. de registro 300IL00183 (vid folio 12261228).

10)En septiembre de 2003, se inicia por Universal Gestión de Comunidades un expediente de consignación de pago nº 615/2006 ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Gava, por el cual consigna las cantidades que hasta la fecha tenia recepcionadas por cuenta de los Srs. Gaspar y María Virtudes, oponiéndose estos últimos a aceptar el ofrecimiento de pago, e iniciándose seguidamente la presentación de la demanda.

· La primera de las excepciones planteada por la representación procesal de Universal Gestión de Comunidades, S.L. es la falta de legitimación pasiva, por cuanto la demanda va dirigida contra Universal Grupo Inmobiliario, S.L., debiendo destacar que en el propio antecedente de hecho primero, de la demanda, se explica que dicha agencia inmobiliaria, utiliza en ocasiones el nombre de Universal Grupo Inmobiliario, S.L. y en otras Universal Gestión de Comunidades, S.L., por lo que se dirige la demanda contra "Universal". De la documental obrante en autos, se desprende que es la propia entidad, quien causa la confusión, dado que como actúa en el tráfico jurídico con diferentes sociedades, y así se constata de la documentación obrante en la tramitación del expediente de concesión de licencia, resultando particularmente clarificadora la instancia presentada por Dª Rosario, ante el Ayuntamiento de Mahon, departamento de urbanismo, obrante en el folio 1363 en cuanto refiere "Que el día de 2001 se presentó una solicitud de licencia con n° de expediente 30001LO para un complejo de 54 viviendas en vía Ronda (fase 1 y 2). Que el día 17 de julio de 2001 se presentó otra solicitud de licencia con nº expediente 3000LO para un...

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