STSJ Cataluña 677/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14615
Número de Recurso1283/2000
Número de Resolución677/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 677

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1283/2000, interpuesto por Federico , representado por el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma.. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 10-5-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 08/9295/97, CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE VILANOVA I LA GELTRU, CONCEPTO RENTA PERSONAS FISICAS 1994 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Federico , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 10 de mayo de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 08/9295/97 interpuesta por el actor contra acuerdo dictado por la Administración de Vilanova i la Geltrú por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994 (liquidación nº NUM000 ), por una cuantía 339.964 pesetas.

SEGUNDO

La única cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso- administrativo estriba en determinar la procedencia o no, en el supuesto planteado, de la deducibilidad, en concepto de gastos deducibles en sede de rendimientos del capital inmobiliario, de los intereses que el recurrente satisfizo por la hipoteca que concertó para la adquisición de la que reputa como vivienda habitual, con base en lo dispuesto por el art. 35.B) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Tratándose de los bienes y derechos comprendidos en la letra b), exclusivamente los...

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