SAP Madrid 91/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:6146
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00091/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028586 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 916 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Jesús Ángel, Estela BLU MILENIUM, S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A.

Procurador: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, MARIA AFRICA MARTIN RICO, FEDERICO

JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Jesús Ángel Y DOÑA Estela, y de otra, como demandados- apelantes BLUE MILLENIUM S.L. Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de los de Madrid, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel y Dª Estela representados por la Procuradora Dª Mª JOSÉ RODRIGUEZ TEIJEIRO contra la entidad BLUE MILLENIUM S.L. representada por la Procuradora Dª AFRICA MARTIN RICO y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 20 de Enero de 2.003 entre la parte actora y la entidad Blue Millenium s.L., así como la nulidad del préstamo suscrito entre la parte actora y el Banco Bilbao Vizcaya Argentria, S. A., condenando de forma solidaria a la entidad BLUE MILLENIUM S.L. y al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a la devolución a la parte actora del capital entregado ascendente a DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (2.095'36 EUROS) hasta la fecha de interposición de la demanda y las cantidades que se vaya abonando en concepto de dicho capital; debiendo reintegrar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.843'89 EUROS) y la entidad BLUE MILLENIUM S.L. la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (315'16 EUROS), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de marzo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Blue Millenium S.L. y B.B.V.A., demandados en primera instancia, se interponen sendos recursos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de Primera Instancia nº 50 de Madrid con fecha 25 de septiembre de 2.006, estimatoria parcialmente de la demanda de nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, nulidad de préstamo y devolución de cantidades entregadas, interpuesta por los actores y hoy apelados D. Jesús Ángel y Dª. Estela, por los motivos que más adelante se mencionarán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, los actores, resumidamente, exponían que tras una llamada telefónica recibida de la demandada Blue Millenium S.L. (en adelante Millenium), anunciándoles que habían sido agraciados con varios premios si acudían a una cita luego concertada, acudieron a la misma, comprobando que su verdadera finalidad era venderles un turno de aprovechamiento de un bien inmueble. Que a los comerciales que les atendieron les manifestaron que ya disponían de un contrato similar concertado con la entidad Mundo Mágico. Que estos, además de ofrecerles varios bonos regalo, se comprometieron a revenderles su participación de Mundo Mágico, adelantándoles en prueba de ello 6.010 euros, al tiempo que les comunicaron que una vez probado el producto podrían deshacer la operación. Que por ello se decidieron a firmar el contrato con fecha 30 de enero de 2.003, marchándose la semana de regalo en el mes de junio del 2.003 a La manga del Mar Menor. Que además de que el apartamento en La Manga no respondía a las características pedidas, a su regreso de vacaciones, Millenium, tampoco había cumplido el compromiso de venta de su semana de Mundo Mágico, por lo que la firma del contrato fue prestada con consentimiento viciado, y además el contrato infringía los artículos 9.2 y 9.1,3 ; 1.5; 1.6; 11; artículo 4 párrafo 2º ; artículo 8 de la Ley 42/98 de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, y la Disposición Adicional Primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Que para pagar el periodo de prueba, firmaron también un contrato de préstamo claramente vinculado a la adquisición del turno de aprovechamiento, como lo demostraba el hecho de que ellos no realizaron para obtenerlo gestión personal alguna, siendo Millenium la que se encargó de todos los trámites y les acompañó a una Oficina del BBVA, figurando en el mismo que su importe se destinaba a financiar la adquisición de dicho turno. Que el préstamo se firmó el 11 de febrero de 2.003, transfiriéndose el importe del préstamo (16.227,33 euros) al día siguiente a Millenium, siendo entonces cuando Millenium les abonó los 6.010 euros de adelanto por la venta de su participación en Mundo Mágico así como otras cantidades por los abonos de regalo. Que asimismo firmaron un contrato de seguro de amortización del préstamo que nunca contrataron y suscribieron una cuenta en sucursal de dicha entidad bancaria distinta de la suya.

Que como consecuencia de lo expuesto procedieron a realizar los trámites necesarios conforme a lo contratado para la venta del turno adquirido y la cancelación del préstamo, poniéndoles Millenium toda clase de pegas y entre ellas la condición de que para ello era necesario que realizaran dos intercambios (consumir dos semanas pagándolas), lo que no figuraba en el contrato sino en documentos anexos, insistiendo en su petición a pesar de que Millenium no había cumplido su compromiso de revenderles su turno en el plazo máximo de 45 días.

Concluían exponiendo la cantidades que habían tenido que satisfacer tanto a Millenium como al Banco, e interesaban por todo ello, finalmente, en primer termino la declaración de nulidad del contrato suscrito con Millenium, en segundo lugar la declaración de nulidad del contrato de préstamo con BBVA, y finalmente la condena solidaria de las codemandadas a la devolución de las cantidades entregadas a ambas.

La demandada Millenium, se opuso alegando que al margen de que su producto no era una novedad para los actores, pues estos ya eran propietarios de uno similar, efectivamente les ofrecieron un turno vacacional de una semana al año en uno de sus complejos turísticos, sin que en momento alguno garantizara un plazo de prueba, ni se comprometiera tampoco a revenderles el que estos ya poseían en Mundo Mágico, ya que la actividad de Millenium era precisamente la venta de un producto de iguales características, ni los 6.010 euros fueran un adelanto por tal reventa sino adelanto para el pago de parte de las cuotas de amortización del préstamo que pidieron al BBVA. Que no era lógico pensar que tras disfrutar de una semana gratis de vacaciones, al regreso de la misma vieran los actores además satisfecha su pretensión de venta de su turno en Mundo Mágico. Que los actores manifestaron libremente sus intenciones de pedir un préstamo para el pago de lo adquirido, y que se beneficiaron del adelanto además de otros bonos ofrecidos por la compra. Que efectivamente para la reventa del turno comprado era necesario consumir antes dos "intercambios" tal y como se les había explicado en el momento de la firma del contrato. Que el contrato firmado no lo fue por ello con el consentimiento viciado. Que todos sus contratos se ajustaban a las presiones de la Ley 42/98 de 15 de diciembre, la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y el Código Civil. Que el préstamo fue solicitado 11 días después de la firma del contrato, y que todas las exigencias de la precitada Ley 42/98 se cumplían mediante la adición al contrato de Anexos conforme alo pactado en la cláusula 13ª, que decía que formaban parte inherente del contrato y una unidad todos los anexos detallados a continuación que con el mismo se entregaban. Que no era lógico pedir un préstamo para financiar un periodo de prueba y que la referencia en el contrato de préstamo sobre el destino del mismo no dejaba lugar a dudas. Que el pago de la compra se hizo transcurrido el plazo legalmente establecido (10 días) para desistir, y que en la cláusula adicional del préstamo claramente se mencionaba dicha circunstancia así como la petición libre y voluntaria del préstamo y la ajeneidad del Banco a las circunstancias del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR