SAP Madrid 299/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:8220
Número de Recurso303/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00299/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004788 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 303 /2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Apelante/s: CLUBOTEL LA DORADA, S.L., MASJESDAN, S.L.

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO, MARIA DOROTEA SORIANO CERDO

Apelado/s: Jaime , Leticia

Procurador: FUENCISLA ALMUDENA GONZALO SANMILLAN, FUENCISLA ALMUDENA GONZALO SANMILLAN

SENTENCIA Nº 299

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, cuatro de junio de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 824/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 303/09, en el que han sido partes, como apelantes CLUBOTEL LA DORADA, S.L., que estuvo representado en la instancia por la Procuradora Dª. África Martín Rico Sanz, y MASJESDAN, S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Dorotea Soriano Cerdo; y de otra, como apelados D. Jaime y Dª. Leticia , que vinieron al litigio representados por la Procuradora Dª. Fuencisla Gozalo Sanmillán, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22/12/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Jaime Y DA Leticia , REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA DA. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLÁN, CONTRA MASJESDAN S.L., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. MARÍA DOROTEA SORIANO CERDO, Y CONTRA CLUBOTEL LA DORADA S.L., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA ÁFRICA MARTÍN RICO SANZ, Y ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA RECONVENCIÓN FORMULADA POR MASJESDAN S.L., CONTRA D. Jaime Y DA Leticia , DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - LA NULIDAD DEL CONTRATO DE 11 DE DICIEMBRE DE 2001 SUSCRITO ENTRE LOS ACTORES Y MASJESDAN S.L., EN LOS TÉRMINOS DEL DOCUMENTO 1 DE LA DEMANDA, DEJÁNDOLO SIN EFECTO ALGUNO.

  2. - CONDENAR A MASJESDAN S.L A PAGAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD DE 11.118,72 EUROS.

  3. - CONDENAR A MASJESDAN S.L. A ENTREGAR A LOS ACTORES LA LETRA DE CAMBIO CON VENCIMIENTO NOVIEMBRE DE 2009 POR IMPORTE DE 250.000 PESETAS.

  4. - DECLARAR EL CESE DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR LOS ACTORES DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO A LAS QUE SE REFIERE EL CONTRATO DE 11 DE DICIEMBRE DE 2001.

  5. - CONDENAR A LA CONDEMANDADA CLUBOTEL LA DORADA S.L A PAGAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD DE 857,33 EUROS.

Y TODO ELLO SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de CLUBOTEL LA DORADA, S.L. y de MASJESDAN, S.L., que formalizaron adecuadamente y de los que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso a los mismos, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 5/05/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintiséis de mayo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Siquiera en síntesis, conviene recordar los hitos más importantes en que se desarrolla la reclamación de que trae causa este recurso: Los demandantes don Jaime y su esposa doña Leticia , fueron invitados, acudiendo a la reunión, en la que se exponían las ventajas de la compraventa de períodos turísticos que se les ofertaba, y tras una agotadora reunión, convienen y firman el 11.12.2001 el contrato,aceptando una letra por 2.100.000 ptas. Se obligaba la demandada MAJESDAN S.L. a gestionar la financiación que conciertan al día siguiente con el BBVA, y asimismo se obligaba a gestionar la reventa, lo que atendidas las irregularidades observadas y dificultades en orden a concertar las vacaciones, deciden en 2002, para lo que se dirigen a la misma, que había desaparecido, recibiendo carta de una empresa, ajena al contrato, Chek Vacation, que dijo se encargaba de gestionar la recompra, reclamando 300 euros, que les remitieron, sin que hiciera o les conste realizara gestión alguna. Solicitaba la nulidad o resolución del contrato, alegando vicio de consentimiento, técnicas agresivas, oscuridad del contrato, defecto de cumplimiento y apoyando su petición en los arts. 1091, 1256, 1258 CC , y ley 26/84 de defensa de consumidores y usuarios entre otras.

Por la demandada MASJESDAN se opuso en primer lugar prescripción al tratarse, a su criterio, la acción ejercitada, de anulabilidad del contrato, que tiene un plazo de 4 años y reconviene para exigir la...

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