SAP Barcelona 308/2017, 2 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución308/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 416/2016-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 767/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 308/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 767/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, a instancia de Rosaura y Carlos Ramón contra AONIA,S.L. administrador Agustín, BANKIA, S.A. y CLUBOTEL LA DORADA, S.L. (CLUB ESTELA DORADA, SL./ONAGRUP), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLUBOTEL LA DORADA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda promovida por Rosaura y Carlos Ramón contra AONIA, S.L., BANKIA, S.A. y CLUBOTEL LA DORADA, S.L. y declare la nulidad del contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, referencia NUM000, celebrado entre los actores y AONIA, S.L. el 29 de julio de 2005 y la nulidaddel préstamo bancario suscrito con BANKIA el 30 de agosto de 2005 por un importe de 16.000 euros, con condena solidaria de AONIA, y BANKIA al pago de 21.129,90 euros y de AONIA, S.L. y CLUBOTEL al pago de 2.900,60 euros, con los intereses legales desde la presenteción de la demanda. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandado CLUBOTEL LA DORADA, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Rosaura y de D. Carlos Ramón se interpuso demanda de juicio ordinario contra las entidades AONIA,S.L., BANKIA,S.A. y CLUB ESTELA DORADA,S.L./ONAGRUP (CLUBOTEL LA DORADA,S.L.) mediante la que solicitaban que se declarase la nulidad del contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos de inmuebles turísticos, (referencia NUM000 ) concertado con AONIA S.L. en fecha 29 de julio de 2005 y del contrato de préstamo mercantil suscrito con BANKIA el 30 de agosto de 2005, por importe de 16.000.-euros, con condena solidaria de AONIA y BANKIA al pago de 21.129,90.-euros, y con condena también solidaria a AONIA y a CLUBOTEL LA DORADA,S.L. ( en adelante CLUBOTEL) al pago de 2.900,60.-euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda .

Los demandantes interesaban la nulidad del contrato suscrito con AONIA de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos de inmuebles turísticos con diversos fundamentos; así, como pone de manifiesto el juzgador de instancia, por inexistencia o indeterminación de su objeto, por dolo y error como vicios del consentimiento, y por incumplimientos de diversas exigencias de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, aplicable al supuesto de autos por razones temporales.

Pretenden igualmente la nulidad del préstamo concedido por BANKIA para la financiación del negocio anterior, precisamente, por su vinculación con el mismo y de conformidad con lo previsto en el art. 12 de la indicada Ley 42/1998 .

Además, como efecto de la nulidad del contrato concertado sobre derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, pretenden que se condene, con carácter solidario junto a AONIA, a la devolución de las cuotas que han satisfecho a la empresa de servicio determinada por AONIA en el propio contrato, hoy CLUBOTEL.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2016 por la que, tras estimar caducada, cualquiera que fuera su fundamento, la acción de nulidad relativa (anulabilidad), estimó la demanda apreciando la nulidad radical del contrato, y del mismo modo el contrato de préstamo para su financiación, que considera vinculado al anterior, declarándolo así, y condenó a las codemandadas al pago de las sumas reclamadas en el modo dispuesto en el fallo de la...

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