SAP Madrid 654/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:13179
Número de Recurso167/2005
Número de Resolución654/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00654/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002509 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 167 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1159 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: FERROVIAL AGROMAN, S.A.

Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Contra: ZARDOYA OTIS, S.A.

Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA

Sobre: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1159/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante FERROVIAL AGROMAN, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Pérez-Mulet Diez- Picazo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada ZARDOYA OTIS, S.A., representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por ZARDOYA OTIS S.A., representada en autos por el procurador Sr. CALLEJA GARCÍA, contra LA ENTIDAD MERCANTIL FERROVIAL AGROMAN S.A., representada en autos por la Procuradora Sra. PEREZ-MULET DIEZ PICAZO, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS DE UERO (15.578,80), más los correspondientes intereses legales en la forma que en la presente se establece y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida --a excepción del Segundo, que se rechaza expresamente--, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de diciembre de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Zardoya Otis, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Ferrovial Agroman, S.A.» en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase «... sentencia, por la que se condene a ésta: 1.º.- A abonar a la actora la suma de 56.798,70 Euros de principal; 2.º.- A abonar los correspondientes intereses legales; 3.º.- A satisfacer las costas producidas en esta instancia».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 5 de diciembre de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 13 de enero de 2004 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Ferrovial Agroman, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, que asimismo se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba expresando su voluntad de allanarse parcialmente la cantidad de 41.219,90 euros, y solicitando que se dictase «... sentencia en la que se desestime la demanda formulada de contrario, compensando el resto de la cantidad reclamada con la factura emitida por mi representada por importe de 15.578,80 euros, todo ello con expresa condena en costas a la actora».

(4) Por proveído de 20 de enero de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 25 de mayo de 2004, en la que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 30 de noviembre de 2004 se celebró el acto del juicio y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2004 en la que con estimación de la demanda interpuesta resolvió condenar a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 15.578,80 céntimos de euro, intereses legales y costas.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 14 de diciembre de 2004, la representación procesal de la entidad «Ferrovial Agroman, S.A.» expresó su voluntad de «interponer» [recte: preparar] recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveido de 17 de diciembre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en fecha 25 de enero de 2005 la representación procesal de «Ferrovial Agroman, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Que la resolución ahora impugnada infringe lo establecido en los artículos 1.196, 1.091, 1.255, 1.256, 1.100, 1.110 del Código Civil , así como los artículos 376 y 399 y 410? [sic] de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y a su vez, y sea esto dicho en términos de defensa y con el debido respeto, la doctrina y jurisprudencia existente en nuestro derecho de obligaciones y contratos.

Reducida la cuestión litigiosa a la cantidad de 15.578,8 [sic] euros, tal y como señala la Sentencia de instancia, resultantes de la diferencia entre el total reclamado por la parte actora en su demanda -56.798,7 [sic] euros- y la parte consignada por mi mandante en pago de la deuda reconocida -41.219,9 [sic]euros-, se reitera en este punto que la citada diferencia tiene su origen en el crédito de mi mandante contra la actora por la cantidad de 6.120 euros, en concepto de la diferencia de calidad entre los materiales inicialmente contratados y los finalmente instalados, más las penalizaciones establecidas por retrasos en la finalización de los trabajos, conforme a la cláusula Tercera del contrato de 20 de mayo de 2002 suscrito entre las partes, documentado en la factura de cargo remitida por vía notarial a la parte actora, de 24 de julio de 2004, aportada como Doc. Nº 24 de la demanda y nº 2 de la contestación.

En su Fundamento Jurídico Segundo, la Sentencia de instancia deduce, a nuestro parecer incorrectamente, que a partir de la prueba documental, en la que consta que, con fecha 27 de abril de 2004 se produjo la recepción definitiva de la obra, ha desaparecido el presupuesto que condicionaba la posible compensación, reclamada por la actora, entre los citados 6.120 euros, con las cantidades que, en concepto de retención, y en virtud de la cláusula Quinta A) del contrato suscrito entre las partes, mi mandante adeuda a la actora, aplicando a nuestro parecer inadecuadamente los artículos 1.196 del CC , y 399 y 410? [sic] de la LEC , así como reiterada jurisprudencia en sentido contrario a la apreciación del juez "a quo", como se detalla a continuación.

Es Jurisprudencia consolidada la que apoya que para que proceda la compensación es preciso, conforme al artículo 1.196, 3º y 4º , que las deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles, y así, entre otras la SAP de Valencia (sección 7.ª) de 19 de junio 2002 (AC 2004/320 ) en la que se señala que "las últimas deudas no son susceptibles de compensación con la objeto de la demanda, al no reunir los requisitos del art. 1.195 CC y que exige nuestro TribunalSupremo, pues no son líquidas, ni vencidas ni exigibles (STS 30-7-97 (RJ 1997/6343), 24-2-93 (RJ 1993/1298) y 21-12-88 (RJ 1988/9745 )", así como la SAP de Pontevedra núm. 492/2002 (Sección 1.ª) de 18 de noviembre (JUR 2003/53525 ) en la que se señala que "la compensación es una forma recíproca de extinción de las deudas en la cantidad concurrente (art. 1.202 CC ), que sólo cabe respecto de las que sean líquidas y exigibles (art. 1.196.4 CC ), lo que en el caso de autos habría exigido la previa...

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