SAP Orense, 27 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:984
Número de Recurso175/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTISIETE de OCTUBRE de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 106/03, Rollo de apelación nº 175/04, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. la entidad "PLAYA Y MAR SAN VICENTE, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ESTHER CEREIJO RUIZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSE

M. ROIBÁS VAZQUEZ y, como APELADO, D./Dª. Augusto y D./Dª Estela , representados/as por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. JOSE OLIVEIRA COBELAS; sobre acción resolutoria de contrato. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO DOS DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 11 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, quien actúa en nombre y representación de D. Augusto y de Dª Estela contra PLAYA Y MAR SAN VICENTE, S.L., declaro: 1) Ser ajustada a derecho la resolución de los contratos de fechas 22 de enero de 1990 y de 11 de abril de 1992, respecto a la cesión de suelo por obra futura a construir sobre la Parcela Norte descrita e identificada en el hecho primero de esta demanda, efectuada por la actora a medio de requerimiento notarial de fecha 23 de enero de 2002; 2) A consecuencia de dicha resolución, condeno a la entidad demandada a devolver a los actores la posesión de la parcela norte identificada en el hecho primero de la demanda. 3) Que procede la compensación entre las cantidades debidas por los actores a la demandada por la construcción sobre la parcela Sur y la cantidad debida por la entidad demandada a los actores en concepto de indemnización por tala de árboles; y en consecuencia se determina como importe pendiente de pago por la actora, a la demandada, en virtud de dicha construcción, la cantidad de cuatro mil seiscientos setenta y siete euros, con ochenta y cinco céntimos de euro (4.677,85 euros).

Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesalde la entidad "PLAYA Y MAR SAN VICENTE, S.L." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ourense, de fecha 11 de febrero de 2004 , en el procedimiento del que dimana este rollo, se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y la consiguiente desestimación de la demanda y ello por considerar que ha existido una errónea interpretación de los contratos cuyo análisis es, ciertamente, el objeto litigioso. Sostiene la parte apelante que el negocio jurídico celebrado entre las partes tenía por objeto la transmisión de la propiedad de la llamada parcela norte, descrita en el hecho primero de la demanda; la calificación jurídica del contrato habría de venir determinada por la naturaleza de la prestación a cumplir por la demandada, pues existía una doble posibilidad de forma que se está en presencia de una obligación alternativa cuya concreción se atribuye a los demandantes, de manera que si éstos optan por recibir edificios construidos se estará ante una permuta, mientras que si eligen el pago de una cantidad de dinero, el contrato se calificará como de compraventa, siendo común a ambos supuestos la transmisión de la propiedad de la parcela a favor de la entidad demandada y ahora apelante. No es, sostiene la apelante, hasta que la parte demandante realice la concreción de la obligación debida por la demandada, pagar el precio o entregar la obra construida, cuando surge en ésta la obligación, en su caso, de construir los chalés, pues antes ignora el contenido de su prestación y por ello nada está obligado a realizar. La propia sentencia, a juicio del apelante, asume tal situación al afirmar que ha existido una concentración por vía de silencia, al establecerse en el segundo de los contratos una fecha límite para el cumplimiento de la obligación consistente en la entrega de la cantidad a metálico, lo que chocaría con el contenido del artículo 1133 del Código civil . No es cierto que la demandada haya actuado con desidia ni que tampoco sea imposible el cumplimiento del contrato habida cuenta de la falta de concentración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 701/2009, 3 de Noviembre de 2009
    • España
    • 3 d2 Novembro d2 2009
    ...la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2004 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense en el recurso de apelación nº 175/04 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 106/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, sobre resolución de contrato por incumplim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR