SAP Granada 113/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:586
Número de Recurso389/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 113

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a nueve de marzo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 66/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Orgiva, en virtud de demanda de D. Cornelio , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Sánchez Romero, contra ANDALUCÍA GRANADA BE ESTATE S.L., Edurne y Antonio representados por el Procurador/a Sr/a Castillo Funes, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 29 de mayo de 2006 , contiene el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de Doña Cornelio , frente a la entidad "Andalucía Granada Be Real Estate, S.L.", Doña Edurne y Don Antonio , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante combate, en primer lugar, la sentencia de instancia al haber acogido la falta de legitimación pasiva ad causam respecto de los codemandados Sres. Antonio y Edurne por entender que no formaban parte de la relación jurídica objeto del proceso, de acuerdo con el Art. 10 de la LEC . La legitimación tanto activa como pasiva es una cuestión indisolublemente ligada al interés legítimo que hay que tener para ejercitar o soportar el ejercicio del derecho a la tutela efectiva de tales intereses (STS de 29-10-92, 20-10-93, 1-2-94, 13-11-95 y 30-1-96 ).

En el caso enjuiciado ha quedado probado que la relación negocial surgida entre las partes lo fue entre la demandante Cornelio y la entidad demandada Andalucía Granada Be Real Estate S.L., sin que en la misma hayan intervenido como personas físicas las antes citadas. Ninguna duda haya de que Don. Antonio ningún compromiso asumió respecto de la reclamante, a la sazón su ex-cuñada, por más que pusiera en contacto a las partes del negocio. Prueba de ello es que su firma no aparece en ninguno de los documentos controvertidos aportados con la demanda o la contestación. Pero tampoco la codemandada Dª Edurne tuvo intervención en la relación contractual como tal persona física, sino, en todo caso, como representante de la sociedad inmobiliaria antes citada. Así consta que todas las comunicaciones efectuadas entre las partes se remitieron al domicilio social y, lo que es más importante, la cantidad transferida

(47.057,45 €), lo fue a la cuenta de aquella entidad. A esto no es óbice que la Sra. Edurne sea la accionista y administradora única de la misma, pretendiendo levantar el velo de la persona jurídica, pues para que ello sea factible es preciso que concurra el abuso de forma o fines fraudulentos en perjuicio de terceros (STS de 11-10-99, 22-11-2000, 5-4-01 y 16-10-01 ), lo que aquí no sucede, pues no aparece situación de insolvencia alguna o intención de evitar el cumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDO

Por lo que respecta al fondo del asunto, hemos de dejar sentado dos hechos trascendentales para la ulterior resolución del pleito: en primer lugar, que el doc...

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