SAP Guadalajara 132/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:112
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126/05

En Guadalajara, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 637/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 125/2005, en los que aparece como parte apelante SERVICIOS INMOBIIARIOS ASENJO, S.L. representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, y como parte apelada EXTERNALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S.L. (EXYCO, S.L) representado por la Procuradora Dª. LYDIA PEÑA DIAZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARCET, sobre acción por incumplimiento contractual, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda principal formulada por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino en nombre y representación de Servicios Inmobiliarios Asenjo S.L. contra Externalización y Comercialización S.L. y en consecuencia: Absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados contra ella en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora.= Que estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Lydia Peña Díaz en nombre y representación de Externalización y Comercialización S.L. y en consecuencia: Condeno a Servicios Inmobiliarios Asenjo S.L. a que abone al demandado la cantidad de 35.389,02 € en concepto de comisión y la cantidad de 1.537,27 € por mobiliario, y le absuelvo de todos los demás pedimentos formulados en la demanda reconvencional, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS ASENJO S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una breve puntualización es preciso hacer en primer lugar por lo que respecta al tema que plantea la parte apelada bajo el epígrafe cuestión previa, donde se alude a que en el escrito de interposición del recurso no se especifican los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, haciendo una petición distinta a la deducida en el escrito de demanda, lo que nos remite a la actual regulación del recurso de apelación Prescribe el artículo 457.2 de la LECiv 1/2000 (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892 ), que en el escrito de preparación el apelante ha de citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. En el nuevo proceso civil en el escrito de preparación del recurso de apelación deben especificarse los particulares del fallo de la resolución recurrida que son los que se impugnan.

No basta pues con anunciar el propósito de recurrir o con la expresión del gravamen genérico que la resolución produce, en su criterio, al recurrente; es preciso concretar cuáles sean los pronunciamientos objeto del recurso, sin que sea menester, en cambio exponer las razones que lo motivan ni las alegaciones en que se pretende fundar, contenido este que se difiere al escrito de interposición.

Como ha señalado la Audiencia Provincial de Madrid en sent. de 27 de septiembre, 17 de octubre, 29 de noviembre y dos de 9 de diciembre de 2002 (Rec. 445 [JUR 2003\49098], 706 [JUR 2003\49278], 650, 620 y 660/2001 [JUR 2003\173781 ]): «Efectivamente, el artículo citado establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, aparte del plazo de cinco para su presentación -apartado 1º-, la citade la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir, "con expresión de los pronunciamientos que impugna", de acuerdo con el apartado 2º, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimación y gravamen, extensivos a todos los recursos, no cuestionados en momento alguno.

No obsta la anterior consideración la previsión del apartado 4 del artículo 457 que establece la inadmisión por el Tribunal del escrito de preparación del recurso cuando no se hayan cumplido los requisitos del apartado anterior -que la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiera presentado dentro de plazo-, pues éste debe relacionarse necesariamente a su vez con el número 2, donde se recoge cómo se lleva a cabo la impugnación de la resolución, integrando en su cómputo los requisitos especiales del recurso. Esa exigencia de mención expresa de los pronunciamientos impugnados, guarda además plena concordancia, sin solución de continuidad, con la fase siguiente del recurso, consistente en su interposición y formalización, realizándose dicha...

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