STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:655
Número de Recurso937/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 104 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de febrero de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000937/1999 , interpuesto por BUEN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. RAQUEL GUERRA LÓPEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. PABLO DE CÁRDENAS DÍAZ DE ESPADA , contra CABILDO INSULAR DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. y D./Dña. CRISTINA GABLES SANJUÁN , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE FECHA 7 DE JUNIO DE 1999, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Comisión Insular del Cabildo de Tenerife se dictó resolución de fecha 7 de junio de 1999 por la que se acuerda "PRIMERO: resolver el contrato suscrito con la entidad mercantil BAUEN, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., que tiene por objeto la ejecución de la obra denominada "terrero de lucha canaria en Barrio Machado, término municipal de El Rosario" y su complementario "adecuación del acceso al terrero de lucha canaria en Barrio Machado". Todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 150 c) de la Ley 13/95, de 18 de mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO: Indemnizar a la citada entidad mercantil en la cantidad de 1.812.808 pesetas, con aplicación a la partida 099.45203.622 proyecto de inversión nº 96/271 en concepto de 6% de las obras dejadas de realizar y al pago del importe de las obras ejecutadas. TERCERO: Devolver las fianzas presentadas por BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. ingresadas en Arcas Insulares, mediante avales, por importes de 1.596.712 (18-12-1996) y 199.376 (26-6-1998) no presupuestarios valores E 98/18311" Notificado el acuerdo se presentó el día 20 de octubre de 1999 recurso de reposición que fue resuelto mediante acuerdo de la Comisión Insular de Gobierno de la Corporación Insular de fecha 11 de octubre de 1999 -que fue notificado a la parte recurrente una vez interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, por lo que se realizó ampliación del mismo- acordando "PRIMERO: Estimar, en parte el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA S,A, respecto al abono de una indemnización de 3% del precio de adjudicación por las obras comprendidas en el proyecto de "adecuación del acceso al terrero de lucha canaria en Barrio Machado", ascendente a la cantidad de 149.532. Dicho importe tendrá aplicación a la partida 099.45203.622, proyecto de inversión nº 96/271. SEGUNDO: Desestimar la parte del recurso referido a costes adicionales incurridos y gastos generales no amortizados, dado que el recurrente no aporta documentación suficiente que acredite los daños realmente sufridos" .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anule y deje sin efecto el acuerdo de 11 de octubre de 1999 en cuanto al pronunciamiento segundo, y se dicte sentencia por la que se declare 1º.- e lincumplimiento del Exmo. Cabildo Insular de Tenerife de sus obligaciones como comitente en el contrato de la obra "terrero de lucha canaria en el Barrio de Machado". 2º.- se declare el derecho de mi representada al abono de los daños y perjuicios en que ha incurrido con tal motivo, por importe de 6.131.514 pesetas. 3º.- se declare el derecho de mi representada al abono de los gastos generales de obra no amortizados contra la obra realmente ejecutada, por importe de 8.279.002 pesetas. Condenando a la administración demandada al pago de dichas cantidades .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la Comisión Insular del Cabildo Insular de Tenerife se dictó resolución de fecha 7 de junio de 1999 por la que se acuerda "PRIMERO: resolver el contrato suscrito con la entidad mercantil BAUEN, EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., que tiene por objeto la ejecución de la obra denominada "terrero de lucha canaria en Barrio Machado, término municipal de El Rosario" y su complementario "adecuación del acceso al terrero de lucha canaria en Barrio Machado". Todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 150 c) de la Ley 13/95, de 18 de mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO: Indemnizar a la citada entidad mercantil en la cantidad de 1.812.808 pesetas, con aplicación a la partida 099.45203.622 proyecto de inversión nº 96/271 en concepto de 6% de las obras dejadas de realizar y al pago del importe de las obras ejecutadas. TERCERO: Devolver las fianzas presentadas por BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. ingresadas en Arcas Insulares, mediante avales, por importes de 1.596.712 (18-12-1996) y 199.376 (26-6-1998) no presupuestarios valores E 98/18311" Notificado el acuerdo se presentó el día 20 de octubre de 1999 recurso de reposición que fue resuelto mediante acuerdo de la Comisión Insular de Gobierno de la Corporación Insular de fecha 11 de octubre de 1999 -que fue notificado a la parte recurrente una vez interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, por lo que se realizó ampliación del mismo- acordando "PRIMERO: Estimar, en parte el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA S,A, respecto al abono de una indemnización de 3% del precio de adjudicación por las obras comprendidas en el proyecto de "adecuación del acceso al terrero de lucha canaria en Barrio Machado", ascendente a la cantidad de 149.532. Dicho importe tendrá aplicación a la partida 099.45203.622, proyecto de inversión nº

96/271. SEGUNDO: Desestimar la parte del recurso referido a costes adicionales incurridos y gastos generales no amortizados, dado que el recurrente no aporta documentación suficiente que acredite los daños realmente sufridos" .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Se infringe en la resolución impugnada lo establecido en el art. 114.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al negar el derecho del contratista a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la Administración como comitente de las obras, al no poner a su disposición un solar apto para la normal ejecución de las obras.

Infracción de lo establecido en el art. 162 del Reglamento General de Contratación en relación con el art. 150 de la LCAP , al negar el derecho al abono, en la liquidación de las obras efectivamente ejecutadas, de la parte proporcional de los costes indirectos en que ha incurrido y no amortizado en el volumen de obra ejecutada. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La recurrente al formalizar el contrato de obra conocía el pliego de cláusulas y el proyecto a los que se sometió sin salvedad alguna, conociendo la ubicación del terreno, sin que en el acta de comprobación del replanteo se reflejara observación alguna respecto a la inidoneidad del acceso.

Problemas que fueron puestos de manifiesto a la demandada nueve meses después del comienzo de la obra. Dado que los terrenos no eran de propiedad municipal se acordó la suspensión temporal y el inicio de obras complementarias de adecuación del acceso al terrero de lucha, habiendo tenido la convicción de que los terreno necesarios para la adecuada ejecución de la obras estaban efectivamente disponibles, ya que así lo certificó el Ayuntamiento de El Rosario Conforme al principio de riesgo y ventura del contratista no procede el abono de la cantidad reclamada por incremento del coste de la obra ejecutada por la no disponibilidad de accesos adecuados, ya que supondría aplicar unos nuevos precios unitarios a las obras ejecutados, lo cual iría contra la legislación vigente y el art. 23 del Pliego de Condiciones.

Los gastos indirectos de obra no amortizados vienen...

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