SAP Barcelona 54/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2008:2211
Número de Recurso361/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 361/2007-CH

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 421/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 54/08

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Enero de Dos Mil Ocho.

VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona, seguido por un delito de VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra Carlos José ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Nuria Artigas Gimeno y dirigido por el Letrado Don Jordi Llobet López. Y parte apelada Clara, representada por el Procurador Don Jesús Miguel Acín Biota y dirigida por el Letrado Don Adnan Sarsam Matloub. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona con fecha 8 de Febrero de 2.007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don Carlos José como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar del artículo 153 CP ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y asimismo le condeno a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, y al pago de costas, así como a que indemnice a Doña Clara en la cantidad de 178'22 euros.

Se establece la siguiente medida de protección: prohibición de comunicacion respecto de Clara así como medida de alejamiento consistente en que Carlos José no pueda acercarse a Clara, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a mil metros, ambas por un periodo de un año, siete meses y quince días. Deberá ser de abono todo el tiempo establecido como medida en fase de instrucción".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos José ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de violencia en el ámbito familiar de que fue acusado y por el que fue condenado en la sentencia apelada.

Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Clara y por el Ministerio Fiscal, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

ÚNICO.- SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ADMITEN y DAN por...

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