Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado.

MarginalBOE-A-1975-26744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
26776
.:2:.:.7_d:::i:::c:.::ie:::m~b::r=_el:;9:.:7::.5
B_"_O_"
_d_e_l_E_"
__
N_ú_lTI_"_3_11
26743
26744
_
Identidad
del
explotador
o
del
propjetario
(número
de
vuelo
o
matrícula
de
la
aeronave
a
partir.
de
los
códigos
de
OACIJ.
Estas
informaciones
se
proporcionan
a
la
Organización
sobr(l
un
formato
determinado.
por
un
soporte
de
medios y
con
de-
moras
determinadas
de
común
acuerdo
en
.ptincipio
diaria-
mente
y
siguiendo
un
calendario
previamente
fijado.
Estos
datos
serán
objeto
de
un
tratamiento
automático
por
otdenador.
En
la
medida
en
que
la
matrícula
de
la
aeronave
usuaria
de
las
instalaciones
no
se~
conocida
del
Servicio
Central
de
Tarifas
de
EUROCONTROL,
se
demandará
alos
Servicios
Na-
aionales
del
Estado
si
la
aeronave
en
cuestión.
despega
o
aterriza
sobre
un
aeródromo
situado
sobre
el
territorio
de
este
Estado,
que
suministre
las
informaciones
complementarlas.
re-
lativas
a
la
identidad
y
la
dirección
del
explotador
de
esta
aeronave.
Los
gastos
relativos
a
la
reunión
y.
transmisión
de
estos
datos
serán
incluidos
en
los
gastos
de
percepción
de
tarifas
segun
las
disposiciones
previstas
en
el
apartado
5.2~
Hecho
en
duplicado
ejemplar
en·Bru8elas.~Por
la
Subsecre
taría
de
Aviación
Civil:
El
Director
general
de
Aeropuertos,
A.
Cesteros.--Por
la
Organización
Europea
para
la
Seguridad
de
la
Na\"'egaciórt
Aérea
EUROCONTROL:
El
Director
g8ncru
1
R.
BuEn.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
gene¡;al.
Madrid,
12
de
diciembre
de
1975
.
......;EI
Secretario
gene;;',:]
Técnico,
Enrique,
Thomas
de
Carranza.
DENUNCIA
por
parte
de_
España
del
Cónvenio
Europeo
sobre
Clasificación
Internacional
de Pa·
tente.,;
de
Invención,
hecho
en
Paris
el
dia
19
de
diciembre
de
1954.
En
uso
de
las
facultades
que
confiere
el
artículo
.8;
pMra~
1
fo
3."
del
Convenio
Europeo
sobre
Clasificación
Internactonal
de
Patentes
de
Invención,
hecho
enParis
el
día
19'
de
diciem-
bre
de
1954,
al
que
se
adhIrió
España
el
día. 1
de
agosto
de
1967
y
que
entró
en
vigor
para
España
el
día
1
de
septiembre
de
1967,
y
de
conformidad
con
el
párrafo
1
fcl
del
artículo
13
del
Arreglo
de
Estrasburgo
de
24
de
marzo
de
1911,
sobre
Clasificación
Internacional
de
Patentes,
el
Gobierno
espailnl
denunció
dicho
Convenio,
La
notificación
de
denuncia
fue
depositada
en
el
Departa-
mento
Politico
Federal
Suizo
el
día
7
de
noviembre
de
1974.
Dicha
denuncia
surtió
efecto
para
España
un'
año
después,
es
decir,
el7
de
noviembre
de
1975.
Lo
que
Se
hace
público
para
cortocimiento
generaL
Madrid,
13
de
diciembre
de
1975.-EI
Secretario
genera]
Téc-
níco,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
3410/1975,
de
25
de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
el.
Reglamento General
de
Con-
tratación
del
Estado.
La
Ley
cinco/mil
novecientos
..setenta. ytre,s,
de
diecisiete
de-
marzo,
de
modlficación
parcial
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado<
intr0dujo
determinados
cambios
e
inn:)vaciones
en
la
normativa
de
esto
texto
JE,gal
quo
hace
necesario
incorporar
consecuentes
modificacimies
en
el
Decreto
tresnin
trescientos
~incuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta. y
siete,
vein-
tiocho
de
diciembre,
por
el
que
se
aprobó'·
el
Rttglamemto
Gene-
ral
de
Contratacíón
del
Estado.
Ha
parecido
oportuno
además
actualizar
numuosos
preceptos
de
este
cU€!'l'pO
legal
reco-
giendo
los
perfeccionamientos
aconsejados
por.
la
experiencia
de
su
aplicación,
raz6n
por
la
cual
se
ha
estimado
conveniente
aprobar
una
nueva
versión
completa
del
.Reglamento
General,
en
la
que
se
sigue
la
técnica
legislativá
de
la
anterior.
trans-
cribiendo
los
preceptos
de
la
Lt'ly
segUidos
de'
su
desarrollo
reglamentario
para
faciUar
el
estudio
yaplic¿;;cio'n
de
la
nor-
mativa
vigente.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
de
con~
fonuidad
con
el
texto
elaborado
por
la
Junta
Cqnsultiva
de
Contratación
Administrativa
yde
acuerdo
con
el
dictame'n
del
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
dE'1
Consejo
de
Mi~
nistros
en
su
reunión
del
día
Siflt-e
de
-novi€!mbro
de
mil
no.
"~cientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Articulo
único.-Se
aprueba
el
Reglamento
General
para.
la
aplicación
y
desarrollo
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado,
mo~i
ficada
por
la
Ley
cinco/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dIe-
cisiete
de
marzo,
cuyo
texto
se
inserta
a
continuación.
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
d
vemticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacif'nda,
RAI'AU
~_A¡¡¡':;.LO
DE
ALB
......
Y
GHACIA
REGLAMENTO GENERAL
DE
CONTRATACION
DEL
ESTADO
TITULO
PRELIMINAR
De
los
contratos
del
Estado
CAPITULO
PRIMERO
D\SPOS¡CIONES
GENERALES
Arifcu]() 1. .,Los
contratos
que
celebre
la
Adm¡ni~,tración
del
E,¡U1Dü
coll
1Jer~(jnas
na.turales
o
jurídicas
se
ajustannl
a
Ll,':.
pres-
ct";¡"
Ji':",,';
C)~lh'¡üdas
(~n
la
LBY
de
Contratos
del
j',SLh;j,)
en
el
presente
Rt:-glamento y
en
sus
dísposiciones
comp,ementanas-
{p,niclIlo
i
L.
C.
E.l.
Arí.:2.
No
obstallLe
10
dispuesto
en
el
artículo
anterior,
que-
dan
fuera
del
ámbito
dI,"
la
presente
legislación
los.
siguiente3
COntratos
y
negocios
jurídicos
de
la
Administración:
1.
La
relación
de
se!""vidos y
los
contratos
sobre
personal
E'gubdüs
el,-
la
legislación
sobre
funcionarios
y,
en
su
casu.
en
la
laboral.
2.
Las
relaciones
jurídicas
de
prc&taci6n
reglamentaria,
en·
tl':ndiéudose
por
talesaquelh$
negocios
que,
bajo
la
forma
de
cualquier
tipo
contractual.
se
celebren
entre
la
Administración
ylos
particulares
(;{)!nO
consecuencia
_
de
.
la
prestación
de
un
servicio
público
qUe
los
administrados
tienen
la
facultad.
de
utiliza.r
mediante
el
abono
de
una
tarifa
o
tasa
de
aplicaCión
genend
ti
personag
índetefminadas.
3.
L.l&
operaciones
que
cnlebre
la
Administración
con
los
pB.rticuLMBS
sobrebielles
o
derechos
cuyo
tráfico
resulte
me-
di3.tlzadn
en
virtud
de
disposiciones
lega1cs o
sobre
productos
intervr,nidlJs,
estancados
o
prohibí
dos.
4.
Los
convenios
de
cooperación
que
celebre
la
Administra-
ción
cun
lel5
Corporaciones
Locales u
otros
entes
de
Derecho
públic.:o. ,
5.
Los aC'-lerdos
que
cj~lebre
el
Estado
con
otros
Estados
extranjproo;
o
con
Entidades
de
Derecho
público
internacional.
5. Los
cuntratos
del
Estado
que
se
celebren
y
ejecuten
en
terri!orio
ex~.,·tmjero.
7_
Leos
co:¡veaios
de"':
c.-¡ls.horación
que,
en
vü-tud
de
autoriza-
ción
del
Goi,i.t'rno,
c",i::'l'(e
la
AdmÍllÍstración
con.
particulares
y
que
tengan
pur
objet.o
fo!>.'lentat'
ia
realización
de
actividades
económicns
privadas
do
interés
público.
8.
Lo,:;
CX(J~p¡wld,)s
c·:,:p"c'samentepor
una
Ley
(artículo
2
Lf'Y
de
Contratos
del
Estad:!).
Art.
3.
Lo:.;
8xpl'e':;lf.'loS
contratos
y
negodos
jl1ridjcos
excluidos
del
ámbito
de
la
presente
legislación
seguirán
regu¡ándose
per
sus
normas
peculiares,
aplicúndoseles
los
principios
de
la
Ley
de
Contrutes
para.
resolver
las
dudas
y
lugunasque
pudie-
ran
plantearse.
Sin
embargo,
a
los
convenios
a
que
se
refiere
el
apart[lLio
7
del
artículo
anterior
se
les
aplicarán
supleto-
ril::l.monte
las
reglas
sobre
preparación.
adjudicación
y
efectos
del
contrato
de
gestión
de
&ervicios
públicos
(art.
2L.
C.
EJ.
Deberán
aplicarse
preferentemente
como
principios
de
la
Ley
de
Con.tratos
del
EBktdo
las
reglas
comunes
que
contiene
el
capítulo
IJ
del
título
preliminar
de
a.quélla,
referente
a
los
con~
tretas
admillist.rativos
de
obra..:;,
gestión
de
servicios
y
sumi-
nistros.
.
Art.
4
La.
Administrudón
podr&
concertal'
los
cont.ratos,
pactos
o
condiciones
que
tenga.
par
conveniente,
siempre
que
no
sean
contrarios
al
intel'és
público,al
ordenamiento
jurídico
o a
los
principios
de
bl1enaadrninistración,
y
deberá
cumplirlos
a
tenor
do
Jus
mismos.
sin.
perjuicio
de
las
prerrogativas
esta-
blecidas,
en
su
caso,
en
favor
de
aquélla
(artículo
3
L.
C.
E.l.
Art.
5.
A
efectos
de
la
determinn-Ci6n
del
régimen
jurídico
aplicable
a
los
contratos,
éstos
se
cla.sifican
en:
26777
~
27
diciembre
1975
~------------------
B.
O.
del
K-Núm.
311
1.."
Contratos
administrativos
de
obras,
gestión
de
servIcios
público!'> y
suministros.
2.<>
Contratos
adminístrativos
especiales.
;~.o
Contratos
privados
de
la
Administración.
Art.
6.
Los
contratos
cuyo
objeto
directo
sea
la
ejecuclón
de
obras
y
la
gestión
de
servicios
publicas
del
Estado,
asl
cumo
la
prestación
de
suministros
al
mismo,
tienen
el
caracter
de
ad~
ministra
ti
vos, y
su
preparación,
adjudicación,
efectos
y
extinción
se
regirán
por
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
y
su
Reglamento
General
y.
supletoriamente,
por
las
restantes
normas
del
DerechO
administrativo.
En
defecto
de
este
último,
~etán
de
aplicación
las
normas
del
Derecho
privado
{artículo
4
L.
C.
EJ.
Art.
7.
Los
contratos
administrativos
especiales,
es
decir,
los
distintos
de
los
enunciados
en
el
a.rtículo
anterior
que
ten~
gan
caft'icter
administrativo,
Se
regirán,
en
cuanto
asu
pr('pa~
rac:ión,
compcümcia,
adjudicación,
efectos
y
extinción,
por
sus
normas
('S
pedales;
en
su
defecto,
y
por
analogía;
pOr
las
dis·
posiciones
de
la
presente
legislación
relativa
a
los
contratos
de
obras,
gestión
de
servicios
y
suministros
y,finalmente,
por
las
oem~s
normas
del
Derecho
administrativo
En
defecto
de
€'ste
últlmo.
serán
de
apliéación
las
normas
del'
Derecho
privado.
A
los
expresados
efecto!!,
tendrán
cnn'l-cter
8dmÍl~istrati
...
o
es¡:,'cial Jos
siguieníes
contrat.:'s
de
la
Administración:
LLos
de
conlenido
patrimoniaL
de
prestamo,
depósito.
trans-
porLe,
al"t(-~ndB,micnto.
sociedad
ycUil.losquiera
otros
cuando
con~
curra
en
ellos
alguna
de
jas
circunstancias
siguientes:
ar-
Que
así
lo
declare
expresamente
una
J
...
ey.
bl
Que
esté
dlr-ectam(,Dte
vinculado
al
descmvoli.'irrüento
re-
guiilr
de
un
servicio, público_
el
Que
revista
saracteríst.icas
intrínsec8&que
hagan
precisa
Ulla
especial
tutela
del
interés
púhlico
para
el
desarrollo
del
COi.
trato.
2,
Los
de
asistencia
con
Empn.·sas
consultoras
o
de
servicios
af1ue
se
refiere
el
Decreto
número
1005/1974,
de
4
de
abril.
3.
Los fol"t:stales
regulados
por
la
legi&lación
de
montes
con
es
[e
c8Túcter.
4.
Los
de
transporte
de
correos,
personal,
material,
artículos
o
efectos
militares
u
otros
bienes
°
valores
del
E",tado.
Art.
B.
LOS
contraías
privados
de
la
Administración
se
re~
girAn:
al
En
cuanto
a5U
preparación,
competencia
y
adjudicación,
pul
sus
ntlrmas
administrativas
especiales
y,
en
su
defecto,
por
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contratos
y
de
este
Regla.-
mento
sobre
preparación
y
adjudicación
de
los
contratos
de
obras.
gestión
de
servici')s
público& y
suminist.ros,
que
se
apUcan'i.n
por
analogia
a
la
figura
contractual
de
que
se
trate.
En
su
d¿[ccto,
se
aplicarim
las
nOrmas
del
Derecho
adminis-
trativo
bl
En
cuanto
a
sus
efectos
y
extinción,
p-or
las
nOrmas
del
Derecho
privado
que
les
sean
aplicables
en
cada
caso,
en
defecto
de
sus
norm8.&
espEciales,
5i
las
hubiere.
Tendrán
la
consideración
de
contratos
privados
de
la
Admi·
nistración:
1.
Los
de
compraventa
de
inmuebles
y
muebles,
permuta,
arrendamiento,
dOnación
y
demás
a
que
se
refiere
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
en
los
que
no
concurran
alguna
de
las
circunsta.ncias
enumeradas
en
elartícuJo
anterior,
2,
Los
tipicos
del
Derecho
civil
y
mercantil,
que,
por
no
hallarse
.incluidos
en
10&
supuestos
previstos
en
los
articules
e
y7,
no
deban
tener
carácter
adminlstratlvo.
3,
Ar,fucll(ls
cuya
carácter
no
pueda
deducirse
de
las
normas
establecidas
en
los
expresados
artículos
6y7,
en
cuYo
caso
la
preSunción
esta.
en
faVor
de
su
carácter
privado.
Art.
9 A
los
efectos
establecidos
en
el
artículo
7 y
apar~
tado
al
del
artículo
8,
se
consideran
normas
administrativas
es-
peciales
regulsdoras
de
determinados
contratos
del
Estarlo
las
Leyes
y
Decretos,·
así
como
las
disposiciones
dictada~
en
su
desarrollo,
que
sean
dE'!
obligado
cumplimiento
para
los
órganos
de
la
Administración
al
tiempo
de
celebrar
aquéllos.
Art.
10.
Son
reglas.
generales
sobre
preparación,
com
petencia
y
adjudicación
aplicables
a
todos
los
contratos
del
Estado,
salvo
que
sus
normas
administrativas
especiales
dispongan
lo
con,
trario,
las
siguientes:
1.
La
necesidad
de
conSignación
prt;;:;upuesl:arin
previa
&i
el
contrato
origina
gastos
para
el
Estado.
2.
La
competencia
general
para
celebrarlo
de
los
Jefes
de
lo!
DepartarYwntos
o
Autoridad
en
quien
se
delegue
o
de5conoen~
tre
la
función.
3.
La
preparación
mediante
expedie-nte,
donde
constarán
las
cláusulas
administrativas
y
técnicas
del
contrato
a
cele-
brar
y
la
aprobación
del
gasto,
en
&u
caso.
4<
La
fiscalización
previa
de
los
actos
administratívos
do
con-
tenido
económico,
relativos
alos
contratos.
5.
La
adjudicación
del
contrato
atendiendo
a
los
principio!
de
publicidad
y
concurrencia,
salvo
que
esto
no
sea
posible
O
conveniente
alos
intereses
publicas.
6.
La
formalización
del
contrato
en
documento
notarial
o
administrativo.
Art.
11.
Cuando
la
legislación
referente
a
10&
contratos
ad-
ministrativos
de
obras,
gestión
de
servicios
y
suministros
deba
funcionar
como
supletoria,
habida
cuent.a
del
carácter
del
con~
trato,
de
conformidad
con
el
articulo
7
de
este
Reglamento,
deberá
el
6r78no
de
-contratación
incluir
en
el
mismo
las
cláusu~
las
pcrtinent~s
declaratorias
de
aquel
carácter
y
de
las
prerroga~
tivas
administrativ8&,
y,
en
especial,
de
las
siguientes:
1.
La
necesidad
de
que
el
contratista
preste
garantías
ofian-
zas
para
asegurar
el
cumplimiento
de
su
obligación.
2.
Las
facultades
de
la
Administración,
una.
vez
celebrado
el
contrato,
en
orden
a
su
interpretación,
modificación
.,.
re~
solución.
3.
La
competencia
de
la
Jurisdicción
conten'cio90-administra-
Uva.
para
conocer
de
las
cuestiones
que
pUedan
plantearse
de
conformidad
con
&u
Ley
reguladora.
Art.
12,
En
los
contratos
a
que
se
rdiere
el
artículo
8
de-
berá
el
órgano
de
la
Administración
proponer,
en
cada
caso,
la
inclusión
de
las
cláUSulas
mA~
convenientes
alos
fines
ad~
ministratívos
a
qUfl
sirve
el
contrato;
las
cuales
tendrán
los
efectos
que
determine
el
Derecho
civil
o
mt'rcantil.
Art.
13,
Cuando
se
tz-ate
de
contratos.
que
carezcan
en
el
ordenamiento
juridico
de
régimen
específico,
como
los
atípicos
o
innominados,
deberán
cumplirse
en
todo
caso
las
reglas
genera-
les
sobre
preparación,
competencia
y
adjudicación
indicadas
en
el
artículo
10,
y
se
ejercerán,
además,
las
prerrogativas
ad-
ministratívascuando,
atendiendo
alos
criterios
establecidos
en
el
articulo
7
de
este
Reglamento,
el
cr:ntrato
tenga
carácter
administrativo.
Art.
14,
La
jurisdicción
civil
será
ta
competentB
para
resol-
ver
las
contfeversiasque
surjan
entre
las
partes
en
los
contratos
cUyo",
efectos
estén
sometidos
al
Derecho
privado.
No
obstante,
se
consideraran
actos
jurídicos
separables
los
que
se
dicten
en
relució
n
con
¡a
preparación,
compC'tenda
y
adjudicación
del
contrato,
y.
en
consecuencia,
podran
ser
impugnados
ante
la
Jurisdicción
can
tencioso-administruU
va.
Los
actos
administrativos
separables
podlrán
también
ser
anu-
lado",
de
oficio,
conforme
6
la
Ley
de
Procedimif'nto
Adminis-
trativo
La
anulación
da
tales
actos
llevará
consigo
la
del
contrato,
que
entrará
en
fase
de
liquidación
sin
necesidad
de
plantear
proceso
ante
la
Jurisdicción
civil.
Art.
15.
La
preparación
y
la
ejecución
de
los
contratos
de
la,
Administración
&e
desarrollarán
bajo
la
dirección
y
la
res-
ponsabilidad
de
la
Autoridad
o
del
órgano
que
los
celebre.
Los
particulares
podrán
deducir
contra
los
actos
y
las
resoluciones
de
aquél
las
acciones,
reclamaciones
y
recursos
autorizados
pOr
las
Leyes
que
sean
aplicables
(artículo
5
L_
C.
EJ.
Las
referenci8.&
que
en
el-presente
Reglamento
se
contengan
a
la
Administración
como
parte
contratante,
a
la
Autoridad
competente,
al
órgano
que
C031ebró
el
contrato
u
otros
análogos,
se
entenderán
asimismo
hechas,
salvo
que
del
propio
sentido
resulte
lo
contrario,
al
órgano
de
contratación
correspondiente.
CAPITULO
n
LA
HSCALIZACION
DEL
GASTO
EN
LA
C()NTRATACION
Art.
16.
La
fiscalización
del
gasto
publico
originado
por
la
contraklci6n
será
ejercida,
bajo
las
directrlces
gonerali:ls del Mi·
nistro
de
Hadenda,
por
la
Intervención
General
de
la
Admi-
nistración
del
Estado
y
sus
Interventor~~s
Delegados,
de
acuerdo
con
la
_Ley
de
Pt'Cimpuestos y
las
lhlrmElS
qUe
sean
de
aplica-
ción
(articu¡i) 5L
C.
EJ.
Art.
17.
Corresponderá
alos
órganos
enunciados
en
el
ar-
ticulo
anterior
emitir,
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
sus
pre-
ceptivos
informes.
en
los
supuestos
eontompla;.ios
en
Jos
art1cu~
los
22,
8fl,
117
núrneros
7, B Y 9;
1;~3,
144,
1.'}2
Y
157
do
este
Re~
glamento,
como
a:o.imismo
en
los
expedientes
motivados
por
con~
tratos
en
general,
en
los
quo
se
proponga
el
reconocimiento
de
derechos
uob:i¡H1CÍcnes
do
contorüno
económico
o
La
adop~
ción
de
"lcl10fdcs
de
los
cuales
se
deriven
aquéllo:;",
con
sujeción
a
las
disposiciones
al
efecto
aplicables.

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