STSJ Comunidad de Madrid 581/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:8997
Número de Recurso1837/2002
Número de Resolución581/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00581/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1837/2002

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: CLEAR CHANNEL ESPAÑA S.L.U.

Procurador: Don Victorio Venturini Medina

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

Procurador: Don Luis Fernando Granados Bravo

Demandado: PLANIGRAMA EXCLUSIVAS PUBLICITARIAS S.A.

Procurador: Doña Iciar de la Peña Argacha

SENTENCIA nº 581

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 10 de julio de 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el Procurador Don Victorio Venturini Medina actuando en representación de CLEAR CHANNEL ESPAÑA S.L.U. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de julio de 2002 que adjudicó a PLANIGRAMA EXCLUSIVAS PUBLICITARIAS S.A. el concurso convocado mediante Acuerdo Plenario de fecha 21 de diciembre de 2000 para la concesión de la instalación, mantenimiento y explotación del servicio de información municipal en las vías públicas siendo el plazo de concesión de 14 años.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Victorio Venturini Medina actuando en representación de CLEAR CHANNEL ESPAÑA S.L.U. interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de julio de 2002 que adjudicó a PLANIGRAMA EXCLUSIVAS PUBLICITARIAS S.A. el concurso convocado mediante Acuerdo Plenario de fecha 21 de diciembre de 2000 para la concesión de la instalación, mantenimiento y explotación del servicio de información municipal en las vías públicas siendo el plazo de concesión de 14 años.

La recurrente, sucesora de EQUIPAMIENTOS URBANOS S.A., quien en UTE con PUBLIMEDIA (en adelante EU-PUBLIMEDIA) participó en el concurso, solicita la declaración de nulidad del Acuerdo impugnado con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - existió una sucesión de informes en el procedimiento contrarios a la Ley que hicieron que la decisión de adjudicación del concurso se demorara casi un año cuando el art. 89.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece un plazo general máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones, plazo dentro del cual deben de recaer los informes técnicos correspondientes; conforme dispone el art. 81.2 de la LCAP,a lo que añade que solo la Mesa de Contratación puede solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con el objeto del contrato, sin embargo en el procedimiento del concurso presente fue un órgano de naturaleza política, la Concejalía Delegada de Obras e Infraestructuras, la que requirió de los Servicios Municipales los informes que finalmente determinaron la adjudicación del concurso a PLANIGRAMA;

  2. - el Acuerdo de adjudicación del Pleno del Ayuntamiento de Madrid impugnado en este recurso es formal y materialmente inmotivado cuando debió ser motivado; adoleciendo igualmente de falta de motivación los Acuerdos adoptados durante la tramitación del expediente tanto por la Mesa de Contratación Central como por el Comité de Servicios Avanzados;

  3. - el Acuerdo de adjudicación del Pleno del Ayuntamiento de Madrid impugnado en este recurso fue dictado con desviación de poder, que entiende se deduce de las sucesivas irregularidades producidas en el procedimiento de adjudicación que obviaron los informes que favorecían la adjudicación del concurso a la recurrente hasta conseguir un informe que favoreciera a la empresa que finalmente resultó adjudicataria, siendo así que no presentaba la oferta más ventajosa para la Administración.

SEGUNDO

Para la mejor resolución del recurso teniendo en cuenta los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente procede poner de manifiesto los siguientes hechos resultantes del expediente administrativo:

  1. - El Ayuntamiento de Madrid en Pleno, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2000, acordó aprobar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares a regir en el "Concurso para la concesión de la instalación, mantenimiento y explotación del servicio de información municipal en las vías públicas". Según la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares eran 4 los criterios objetivos que servirían para la adjudicación del concurso:

    Criterio 1 Calidad técnica de la oferta: se otorgarían hasta 35 puntos distribuidos del siguiente modo:

    Servicio ofertado de conservación y mantenimiento de los elementos del sistema. Garantías ofertadas, hasta 10 puntos

    Tecnología ofertada y posibilidad de adaptación tecnológica a desarrollos futuros, hasta 12 puntos

    Sistemas ofertados para la gestión, para la transmisión y presentación de la información y para la implantación de los diferentes elementos, hasta 7 puntos

    Grado de afección de la implantación del sistema a la red viaria existente, hasta 6 puntos

    Criterio 2 Calidad estética de los elementos ofertados: se otorgarán hasta 30 puntos distribuidos del siguiente modo:

    calidad del diseño ofertado, hasta 13 puntos

    comportamiento y durabilidad de los materiales y del diseño, durante el plazo de duración del contrato, hasta 11 puntos

    localización e integración de los elementos en el paisaje urbano madrileño, hasta 6 puntos.

    Criterio 3 Canon ofertado: se otorgaran hasta 25 puntos que se distribuirán linealmente entre el canon mínimo ofertado al que se le asignarán 0 puntos y el canon máximo ofertado al que se le asignarán 25 puntos.

    Criterio 4: Se otorgarán hasta 10 puntos distribuidos del siguiente modo:

    reducción en la superficie publicitaria propuesta hasta 6 puntos

    reducción en el plazo de duración del contrato hasta 4 puntos

    En cada uno de estos apartados se otorgarían puntos distribuidos linealmente entre la mínima reducción propuesta expresada en tanto por ciento sobre la máxima teórica a proponer a la que se asignarán 0 puntos y la máxima a la que se otorgarán el máximo de puntos en cada apartado.

    Conforme a la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la Mesa de Contratación podía solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considerara precisos y se relacionaran con el objeto del contrato, y conforme a la cláusula 1ª los licitadores debían presentar obligatoriamente una oferta base y cuantas variantes estimaran oportunas.

  2. - En fecha 8 de mayo de 2001 se procedió a la apertura de las cinco proposiciones presentadas y admitidas al concurso entre las que se encontraban la de la recurrente y la de PLANIGRAMA EXCLUSIVAS PUBLICITARIAS S.A., comenzando la fase de emisión de informes sobre las proposiciones admitidas.

  3. - En fecha 26 de junio de 2001 el Gerente del CEMI (Centro Municipal de Informática) remite una nota de servicio interior al Director del Área de Obras e Infraestructuras en que,en relación con los temas propios de la gestión del CEMI, se hacía constar que -tras la reunión mantenida con dicho Director a la vista de la información recibida del concurso, de los Pliegos de las ofertas presentadas y de las exposiciones realizadas por la empresas, y tras realizar un estudio sobre las ofertas presentadas por EU-PUBLIMEDIA y PLANIGRAMA EXCLUSIVAS PUBLICITARIAS S.A.- las dos ofertas evaluadas cumplían los requerimientos exigidos en el Pliego, que teniendo en cuenta que el objeto del concurso era la instalación, mantenimiento y explotación del servicio de información municipal en las vías públicas,las diferencias tecnológicas ofertadas no debieran ser un factor determinante en la propuesta de adjudicación ya que ambas soluciones podían cumplir técnicamente de forma satisfactoria el objeto del concurso; que las diferencias que pudieran darse a ambas ofertas por estos conceptos debieran ser pequeñas ponderando en el aspecto positivo a PLANIGRAMA EXCLUSIVAS PUBLICITARIAS S.A. por los conceptos de mayor capacidad de transmisión por la fibra óptica, información visual de tráfico a través de Web cam, ayuda a la puesta en marcha mediante operadores durante el primer año, valorando positivamente a EU-PUBLIMEDIA la menor necesidad de apertura de zanja y las aplicaciones de tiempos de recorrido y cálculo de rutas óptimas e itinerarios alternativos.

  4. - En fecha 27 de junio de 2001 el Director de Servicios de Gestión e Infraestructuras de la Información remitió una nota a la Concejal Delegada del Área de Obras e Infraestructuras significándole que suscribía en su totalidad la anterior nota y que quedarían cubiertas en cualquier caso las necesidades y expectativas que requerirían los Servicios de dicha Dirección desde el punto de vista del control y difusión de la información, no siendo competencia de dicha Dirección el resto de los extremos a considerar recogidos en el concurso.

  5. - En fecha 6 de julio de 2001 emitió informe técnico el Área de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid en el que, tras estudiar las ofertas de las empresas admitidas y reunirse con los...

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