SAP Zaragoza 9/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00009/2011

AUTO NÚMERO NUEVE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente :

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a :

D. Eduardo Navarro Peña

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de Enero de dos mil diez.

Vistos ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Monitorio núm. 762/10 , seguidos en el Juzgado de 1A. Instancia Número Diecinueve de Zaragoza, Recurso de Apelación núm. 522/10; seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ, dirigida por el Letrado D. JAVIER MARTOS OJANGUREN. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecinueve de Zaragoza, se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Se acuerda el archivo de la demanda promovida por C.P. AVENIDA000 nº NUM000 , Zaragoza frente a Joaquín , Elisabeth ".

SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil; se elevaron los autos a este Tribunal el día 18 de Noviembre de 2010, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 11 de Enero de 2011, en que tuvo lugar.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Presentado escrito de petición inicial de procedimiento monitorio por una Comunidad de Propietarios contra los comuneros morosos por deudas con la comunidad, con los requisitos prevenidos en el art. 21 LPH . Intentado el requerimiento de pago en el departamento privativo de los comuneros, el mismo resultó fallido expresándose por los vecinos "que esta vivienda está deshabitada, porque se la ha quedado el banco". Realizadas consultas en cuanto a la vida laboral y padrón, los mismos terminaron resultando negativos; por lo que el Juzgado, en el auto ahora recurrido de 1 de Octubre de 2010, acordó el archivo de la demanda, recordándose en su fundamentación el criterio del T.S . sobre el denominado "demandado volátil" y que conduce al archivo de las actuaciones, resolución que es recurrida por la Comunidad por considerar que el art. 825 Lec contiene una excepción al régimen ordinario que permite requerir edictalmente.

SEGUNDO .- El motivo debe ser acogido.

La forma de hacerse el requerimiento en los procedimientos monitorios fue inicialmente polémica por cuanto la regulación inicial del mismo, en la medida en que terminaba conteniendo una remisión al art. 164 Lec , podía permitir concluir que era factible un requerimiento edictal. La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales pronto reaccionó en contra de lo que resultaba de la literalidad de la norma dada la transcendencia que tenía el conocimiento por parte del deudor de la intimación judicial al pago que se contiene en el procedimiento monitorio. Entre otras dudas que resultan del procedimiento monitorio se encuentra la de determinar los mecanismos procesales de los que dispone el deudor requerido de pago que se encuentra...

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