STSJ Comunidad de Madrid 87/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2014:4077
Número de Recurso1221/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0006191

Apelación nº 1221/2013

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

Representante: Procurador D. Marco Aurelio Labajo González

Apelado: Atenea Auditores, S.L.

Representante: Procurador D. Jesús Iglesias Pérez

Apelado: Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

Representante: Procurador D. Ramón Blanco Blanco

SENTENCIA NÚM. 87

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 27 de Marzo de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1221/2013, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, contra Sentencia de fecha 22/03/2013 dictada en el Procedimiento Ordinario 30/2011, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de Marzo de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra Sentencia nº 106, de 22 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario 30/2011, interpuesto por el Grupo Municipal Socialista del citado Ayuntamiento, contra Decreto 1283/2010, del Alcalde Presidente de la referida entidad local, por el que se desestiman las alegaciones en el expediente 341/2010, sobre contratación de un servicio de auditoría financiera y de cumplimiento de la legalidad para los ejercicios 2009, 2005,2002 y 1997. La parte dispositiva de la Sentencia estima parcialmente el recurso, con base a que la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación designada al efecto y el propio acto impugnado carecen de la motivación necesaria. En concreto, señala que la Mesa de Contratación no puede hacer dejación total de sus funciones, remitiéndose sin más a la indicación del Alcalde sino que debe realizar, al menos, una valoración crítica que exteriorice las razones que le llevan a emitir la propuesta a favor de un candidato; valoración que en este caso fue inexistente. Añade que no existe propuesta motivada, lo que constituye un vicio esencial del procedimiento que implica la nulidad.

Pretende el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se revoque la sentencia de instancia y, en consecuencia, se confirme la resolución administrativa impugnada, alegando, en síntesis, que la falta de motivación de la propuesta no constituye un vicio esencial que traiga como consecuencia la nulidad, al amparo del principio de conservación de la eficacia de los actos administrativos, añadiendo que, aún cuando la propuesta de adjudicación pueda adolecer de algún defecto determinante de anulabilidad, ello no implica la nulidad de los actos sucesivos, como es el de adjudicación del contrato. Concluye que no existe vicio en el procedimiento por la falta de motivación de la propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000 .

El Grupo Municipal Socialista en el citado Ayuntamiento solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia impugnada, señalando que la sentencia al anular el decreto de la alcaldía anula la propia adjudicación en base a la existencia de un vicio esencial en el procedimiento de adjudicación, cual es no haberse realizado una valoración mínima de las ofertas presentadas, basándose la adjudicación del contrato en una decisión unilateral del Alcalde, sin conocerse el porqué de dicha decisión.

SEGUNDO

El Juzgador de la instancia se basa para estimar el recurso en que la normativa atribuye a las Mesas de Contratación realizar una propuesta motivada a favor de un licitador, exteriorizando las razones que le lleva a emitir dicha propuesta para lo que deberán realizar, al menos, una mínima valoración crítica; valoración que en este caso es inexistente, lo que constituye un vicio esencial del procedimiento que implica la nulidad.

Del examen del expediente administrativo se deduce lo siguiente:

El contrato que nos ocupa se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad con tramitación urgente. La Cláusula Séptima se refiere a la presentación de ofertas y documentación administrativa señalando que el sobre C) referente a la documentación...

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