Contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas998-1006

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La jurisdicción ordinaria no es competente para anular la calificación definitiva de viviendas de protección oficial (sentencia de 18 de octubre de 1972)
Hechos

Los compradores de un edificio de viviendas de protección oficial demandan al constructor, pues afirman que el precio de las mismas debe ser el que se fijó en la cédula de calificación provisional, que fue inferior al fijado en la definitiva. El Juzgado estimó la demanda, pero no así la Audiencia. El Supremo se desentiende un tanto en el problema de fondo.

Doctrina de la sentencia.-Fijado el precio en la calificación definitiva, no es la jurisdicción ordinaria la que puede resolver sobre la eficacia o ineficacia de tal calificación en todo o en parte, pues por mandato expreso del artículo 98 del Reglamento de 24 de julio de 1968, «la calificación definitiva sólo podrá ser modificada o anulada mediante los procedimientos señalados en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y ejercitando, en su caso, los correspondientes recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa», y como en el caso debatido tales procedimientos no han sido utilizados, sino que los actores recurrentes aspiran a que sea esta jurisdicción civil la que resuelva sobre la ineficacia del precio fijado en la calificación definitiva, se impone declarar que no modificadaPage 999 tal calificación de las viviendas ante las jurisdicciones y trámites legales se hace preciso respetar tales calificaciones definitivas como válidas y eficaces.

En el recurso de casación, la denuncia del error de hecho trata simplemente de corregir las palmarias equivocaciones del juzgador de instancia (sentencia de 20 de octubre de 1972)
Hechos

Doña María Luisa concedió poderes a su hermano don Julián, quien vendió las fincas de la primera a su propia esposa, venta que se inscribió en el Registro. Doña María Luisa demanda la nulidad de la venta y de las inscripciones regístrales basándose en que se trata de una venta simulada y que, además, el apoderado se vendía a sí mismo.

La demanda fue estimada en ambas instancias y el recurso de los demandados no prosperó.

Doctrina de la sentencia

Con la denuncia del error de hecho no se trata de que entre en juego el criterio de esta Sala como superior, sino simplemente de corregir las palmarias equivocaciones del juzgador de instancia, y, en consecuencia, si la valoración o la estimación que se hizo de la prueba se presentaba simplemente como dudosa, pero no como evidentemente equivocada, la denuncia del «error de hecho» no puede prevalecer.

En el documento que se aduce para mostrar el error de hecho no puede decirse que existan motivos que sean demostrativos de una equivocación evidente del juzgador de instancia; por el contrario, hay plenas razones para estimar el fallo de Primera Instancia ajustado a Derecho.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma solamente serán aducibles las vulneraciones de tramites esenciales (sentencia de 31 de octubre de 1972)
Hechos

En accidente de circulación perdió la vida una niña. El padre de ésta demanda a la compañía de seguros en que estaba asegurado el automovilista causante de los hechos. Condenada la compañía por la Sala, su recurso, basado en el quebrantamiento de forma, no es acogido.

Doctrina de la sentencia

El artículo 1.691, número 2, de la L. E. C. establece que el recurso de casación por quebrantamiento de forma habrá de fundarse en «haberse quebrantado alguna de las formalidades esenciales del juicio», y el artículo 1.693 puntualiza que «habrá lugar al recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio» en los siete casos que de manera limitativa señala, con lo cual quiere indicar nuestra Ley que el quebrantamiento o vulneración de cualquier otra formalidad distinta de las enumeradas en el precepto no puede dar lugar a dicho recurso.

Aunque el artículo 1.750 de la L. E. C. se limita a disponer que «en el escrito en que se formalice el recurso se expresará el caso o casos del artículo 1.693 en que se funde», sin determinar otros requisitos; sin embargo, dado el carácter eminentemente técnico y rigorista de dicho recurso y su finalidad, fundamentalmente sancionadora del incumplimiento de laPage 1000 norma procesal que exige una determinada formalidad rituaria, resulta evidente que además del señalamiento del motivo haya que concretar también la norma que se supone quebrantada o citar el artículo de la L. E. C. que se hubiere infringido.

El demandado absvelto no puede recurrir (sentencia de 2 de diciembre de 1972)
Hechos

Demandado el arrendatario de una plaza de toros, solicitándose por los actores el desahucio, alega, entre otras razones, excepción de incompetencia e inadecuación del procedimiento, excepciones que no fueron admitidas, aunque se desestimó la demanda. El arrendatario, absuelto, recurre en casación para que sean reconocidas tales excepciones.

Doctrina de la sentencia

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el recurso de casación, de ámbito limitadísimo, requiere para la rectificación de una resolución que el recurrente la estime perjudicial, haciéndose necesario, por tanto, que éste no haya obtenido en instancia lo que le interesa.

Prescripción: es incumbencia de la parte perjudicada averiguar cuando finalizo la actuación de naturaleza criminal para ejercitar la de...

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