SAP Las Palmas 135/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:760
Número de Recurso790/2004
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de marzo de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de junio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Entidad Mercantil Viajes Sonnentravel Sl. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de junio de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Imanol representados por el Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa y dirigidos por el Letrado D./Dña. David Lopez Carmona , contra D./Dña. Entidad Mercantil Viajes Sonnentravel Sl. representados por el Procurador D./Dña. Araceli Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carlos Kaehler Romero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rodríguez Romero, en nombre y representación de D. Imanol , asistidos del Letrado/a Sr, López Carmona, contra VIAJES SONNENTRAVEL, S.L., representada por el Procurador Sr. Roca Arocena a, debo:

  1. - Declarar la nulidad del contrato de fecha 8 de diciembre de 2003

  2. - Condenar a la demandada a que abone al actor la cantidad de 4.900 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

  3. - Condenar en costas a la parte demandada.

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14 de marzo del 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el fallo dictado en primera instancia se alza la entidad demandada insistiendo en los mismos argumentos que sostuvo ante la juez a quo en orden a la validez y eficacia del contrato suscrito por las partes con fecha 8 de diciembre de 2003 y a la inaplicabilidad al caso de autos de la L.42/98 sobre derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, interesando en definitiva la revocación de la sentencia recurrida y la consiguiente desestimación de la demanda interpuesta de contrario.

SEGUNDO

Relación jurídica que liga a las partes.- Para resolver adecuadamente este recurso y como hemos tenido oportunidad de recordar en anteriores resoluciones dictadas en procedimientos sustancialmente idénticos al presente en los que precisamente es parte demandada la misma aquí recurrente, conviene primeramente precisar que no desconoce esta Sala la inquietud generada en el sector turístico por la proliferación de empresas vendedoras de la anteriormente denominada "multipropiedad" que, para eludir la aplicación de la L.42/98 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, han mutado en vendedoras de "alojamientos en complejos turísticos" o "alojamientos vacacionales" , con el mismo objeto práctico y zonas de actuación (turísticas), cláusulas similares en los contratos e idénticas técnicas de venta y captación de clientes, aunque lo cierto es que al amparo del principio de autonomía de...

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