SAP Guipúzcoa 39/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2007:101
Número de Recurso1017/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-04/008046

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 1017 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5, de Donostia-San Sebastián

Procedimiento Abreviado nº 407/05

S E N T E N C I A N º 39/07

ILMO. SRES.

Doña VICTORIA CINTO LAPUENTE

Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 407/05 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, en el que figura como parte apelante D. Lucio, representado por la procuradora Sra. Zabaleta y defendido por el letrado Sr. Marcet y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor del delito del que venia acusado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lucio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de enero de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1017/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 31 de enero de 2007, a las 12:30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"Se declara probado que sobre las 14:30 horas del día 20 de marzo de 2.004, el acusado, Lucio, nacido el 14-09-1976, en Bulgaria, indocumentado y no acreditada la situación de regularidad en España y sin antecedentes penales, se encontraba en los jardines del Arberdi Eder de San Sebastián(Guipúzcoa), donde, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, ofrecía para su venta copias ilegales de discos compactos de música, que tenía expuestos en varios montones sobre el suelo, y sobre un banco del parque tenía expuesto tres hojas de color rojo con un listado del nº 1 al al 143 de artistas musicales; seguidamente, fue requerido por Agentes de la Policía Municipal de San Sebastián, a los que manifestó que estaba vendiendo las copias de discos compactos de música expuestos que comprendía 33 copias ilegales de discos compactos de música y sus correspondientes estuches; ocasionándole un perjuicio a la Sociedad General de Autores y Editores de 36,63 euros por las copias ilegales de los 33 discos compactos de música.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La sentencia, de 28 de julio de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián condenaba a D. Lucio, como autor de un delito contra los derechos de propiedad intelectual, a las sanciones penales que especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. La defensa técnica del acusado solicita la revocación de la sentencia. Aduce, en primer lugar, la existencia de un error de prohibición invencible, pergeñado en el artículo 14 CP, fundándose en la declaración del acusado, en fase de instrucción sumarial, en la que mentó "Que el vende los discos porque piensa que es legal hacerlo y que no es un delito hacerlo ya que ha visto hacerlo en Barcelona por ejemplo hacerlo a mucha...

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