SAP Guipúzcoa 39/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI |
ECLI | ES:APSS:2007:101 |
Número de Recurso | 1017/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 39/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-04/008046
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 1017 /07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5, de Donostia-San Sebastián
Procedimiento Abreviado nº 407/05
S E N T E N C I A N º 39/07
ILMO. SRES.
Doña VICTORIA CINTO LAPUENTE
Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Doña MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 407/05 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, en el que figura como parte apelante D. Lucio, representado por la procuradora Sra. Zabaleta y defendido por el letrado Sr. Marcet y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006, que contiene el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor del delito del que venia acusado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lucio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de enero de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1017/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 31 de enero de 2007, a las 12:30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:
"Se declara probado que sobre las 14:30 horas del día 20 de marzo de 2.004, el acusado, Lucio, nacido el 14-09-1976, en Bulgaria, indocumentado y no acreditada la situación de regularidad en España y sin antecedentes penales, se encontraba en los jardines del Arberdi Eder de San Sebastián(Guipúzcoa), donde, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, ofrecía para su venta copias ilegales de discos compactos de música, que tenía expuestos en varios montones sobre el suelo, y sobre un banco del parque tenía expuesto tres hojas de color rojo con un listado del nº 1 al al 143 de artistas musicales; seguidamente, fue requerido por Agentes de la Policía Municipal de San Sebastián, a los que manifestó que estaba vendiendo las copias de discos compactos de música expuestos que comprendía 33 copias ilegales de discos compactos de música y sus correspondientes estuches; ocasionándole un perjuicio a la Sociedad General de Autores y Editores de 36,63 euros por las copias ilegales de los 33 discos compactos de música.
Debate jurídico
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La sentencia, de 28 de julio de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián condenaba a D. Lucio, como autor de un delito contra los derechos de propiedad intelectual, a las sanciones penales que especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución.
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La defensa técnica del acusado solicita la revocación de la sentencia. Aduce, en primer lugar, la existencia de un error de prohibición invencible, pergeñado en el artículo 14 CP, fundándose en la declaración del acusado, en fase de instrucción sumarial, en la que mentó "Que el vende los discos porque piensa que es legal hacerlo y que no es un delito hacerlo ya que ha visto hacerlo en Barcelona por ejemplo hacerlo a mucha...
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