STS, 26 de Abril de 2011
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2011:2201 |
Número de Recurso | 172/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo número 172/2010, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales don Cipriano en nombre y representación de D. Cipriano contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 5 de febrero de 2010, dictada en el expediente 3147/08 MR por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de D. Cipriano , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 5 de febrero de 2010, dictada en el expediente 3147/08 MR que fue admitido por la Sala y reclamado el expediente administrativo, una vez recibido se entregó a la recurrente, para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se anule la citada resolución por no ser ajustada a Derecho y condene a la Administración al abono de la cantidad de 19.232,60 , más su interés legal.
El Abogado del Estado en el trámite otorgado de contestación demanda presentó escrito allanándose ante el recurso interpuesto y se dicte sentencia por la que, estimándose la demanda, se limiten los intereses legales en los términos interesados.
Conclusas las actuaciones, por providencia de 28 de febrero de 2011 se señaló para votación y fallo el 13 de abril de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala
La representación procesal de don Cipriano interpone recurso contencioso administrativo 172/2010 contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 5 de febrero de 2010, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado legislador al haber sido privado de los salarios de tramitación por despido improcedente tras la entrada en vigor del RDLey 5/2002, de 24 de mayo, dictada en el expediente 3147/08 en pretensión de que se anule la citada resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de 19.232,60 , más su interés legal.
En su demanda el accionante hace suyos los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala en el recurso 588/2008 con fecha dos de junio de 2010 .
El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia. Añade que siendo parcialmente estimatorios la mayoría de los pronunciamientos recaídos en la materia (de los que cita la sentencia del Pleno de la Sala de 2 de junio de 2010 y la sentencia de esta Sala y Sección de 15 de septiembre de 2010 ), procede que la condena al pago de los intereses legales se limite a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.
En consecuencia, conforme al art. 75 LJCA debemos dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado dado el tenor de la Sentencia de 2 de junio de 2010, recurso contencioso-administrativo 588/2008 .
No hay pronunciamiento expreso sobre costas, art. 139 LJCA .
Por lo expuesto, en nombre se su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Cipriano contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 5 de febrero de 2010, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado legislador al haber sido privado de los salarios de tramitación por despido improcedente tras la entrada en vigor del RDLey 5/2002, de 24 de mayo, dictada en el expediente 3147/08 pretensión de que se anule condenando a la Administración al abono de la cantidad de 19.232,60 , más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso, sin pronunciamiento de condena en costas, con aplicación desde ella de lo que disponen el art. 106, 2 y 3 de la LJCA .
Así por esta nuestra sentencia, que de insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.