SAP Zaragoza 616/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:2287
Número de Recurso265/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00616/2007

265/07

SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS DIECISEIS

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, a los que ha

correspondido el Rollo 0000265 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Alfonso representado

por el procurador Dª. SARA CORREAS BIEL, y asistido por el Letrado D. MIGUEL QUILEZ ESTEBAN, y como apelado

COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 - NUM001 representado por la procuradora Dª. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y

asistido por el Letrado D. JESUS RAMIREZ ALONSO, y siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la demanda por "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000-NUM001 DE ZARAGOZA", contra D. Alfonso, y declaro:

A).- Que el cuarto trastero es elemento de la comunidad de DIRECCION000 NUM000-NUM001

B).- Que la comunidad de DIRECCION000 NUM000-NUM001 es titular del referido cuarto trastero.

C).- La nulidad del título consistente en el contrato privado de fecha 15 de septiembre de 1987.

Condeno al demandado a la entrega de la finca a la actora, con demolición del tabique de cerramiento existente en el acceso al semisótano.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alfonso se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 5 de junio de 2007, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 13 noviembre de 2007 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se formuló acción solicitando se declare que el hueco bajo escalera descrito en la demanda es de carácter común, la devolución de ese espacio, así como la nulidad del contrato privado de fecha 15-9- 87 aportado como doc nº 4 de la demanda.

La sentencia estima la demanda al considerar que el mencionado hueco es acceso natural al lugar donde se encuentran las instalaciones comunes, que hay acuerdos desde 1.993 en los que la comunidad se opuso a la ocupación del espacio, y declara la nulidad del contrato de compraventa de fecha 15-9-87 en el que aparece el demandado como comprador del espacio.

Interpone recurso de apelación la parte demandada para solicitar la desestimación de la demanda.

Segundo

El art. 396 CC menciona los elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal con un carácter abierto. Según resulta del art 3 LPH, en ese régimen corresponde al dueño el derecho singular y exclusivo de su propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado, así como la copropiedad con los demás dueños de pisos o locales de los restantes elementos y servicios comunes. El art. 5 LPH establece que el título constitutivo describirá cada piso o local y en general todas las reglas sobre el uso o destino del edificio y sus diferentes elementos. En los supuestos de indefinición, se ha manifestado (st TS de 30- 03-07, EDJ...

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