SAP A Coruña 76/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2015:617
Número de Recurso319/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 319/2013

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 452/2012

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 5 de febrero de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 76/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

ANA DIAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 319/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 452/2012, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 CALLE000 Nº NUM000 A CORUÑA, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ VILA; como APELADO: DON Agustín, representado por el Procurador Sr SANCHEZ GARCIA.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DIAZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 16 de abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sita en el nº NUM000 de la CALLE000, representada por el procurador Don Jesús A. Sánchez Vila, contra don Agustín, representado por el procurador Don Javier Carlos Sánchez García, debo declarar y declaro la absolución del demandado de todos los pedimentos ejercitados por la actora en su demanda.

En materia de costas, corresponde su abono a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de febrero de dos mil quince, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El asunto litigioso que llega a conocimiento de esta Sala en apelación versa sobre la titularidad dominical de un espacio situado en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, concretamente el ubicado bajo el primer tramo de escaleras, en el hueco de la caja de éstas. El conflicto jurídico surge con motivo de la realización de unas obras para bajar el ascensor a cota cero, acordadas por la Junta de Propietarios en la forma legalmente requerida, y da lugar a la interposición de una acción reivindicatoria por parte de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 ( EDIFICIO000 ), de A Coruña, contra el propietario del local identificado en la escritura de división horizontal como nº 4, D. Agustín . En la demanda se reclama también el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por la paralización de las obras, llevada a cabo, según el entender de la actora, por el demandado.

Analizada la naturaleza común o privativa del espacio litigioso, de unos 4 m2 de superficie, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña de 16 de abril de 2013 desestima la demanda, denegando con posterioridad la solicitud de aclaración, rectificación y complemento de sentencia presentada por la Comunidad de Propietarios. Como principales argumentos de la decisión judicial ahora recurrida ante este tribunal se resaltan dos, relativos a la superficie y linderos del local comercial del demandado. Por un lado, la superficie del local en la escritura de división horizontal es de 48,27 m2, cantidad que aproximadamente resultaría, según la medición aportada como prueba pericial por la parte demandada, sumando los 44,21 m2 que tendría sin el espacio litigioso y los que mide éste (3,29 m2). Por otra parte, una interpretación literal de la escritura de división horizontal, que dice que el local linda con "arranque de las escaleras", conduce a la conclusión, según la sentencia recurrida, unido a lo expresado sobre la superficie, de que el espacio de controvertida titularidad es privativo y no común. Cuestión diferente sería que la escritura señalara como linderos del local, cosa que no hace, el hueco de la escalera, siendo lugares perfectamente diferenciados "hueco de la escalera" y "arranque de escaleras". Estos razonamientos exoneran a la juzgadora de analizar el argumento de la parte demandada de que, en todo caso, la propiedad del espacio litigioso la había adquirido por usucapión, lo que la actora negaba por tener éste como elemento común por naturaleza.

Interpuesto recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios, se alega infracción de los arts. 348.2 º y 396 CC, señalando que el espacio situado bajo las escaleras forma parte del portal, que es elemento común según el último de los preceptos citados, si bien tiene dos niveles o alturas, separados con un tramo de escaleras. La prueba del dominio como requisito de la acción reivindicativa, que no concurriría en el caso controvertido según la juzgadora de instancia, se ha aportado, según la recurrente, pues de la escritura de división horizontal deriva la titularidad común de ese espacio. Además, ello resulta también del plano de la planta baja del inmueble, asimismo incorporado a los autos, que refleja con línea gruesa lo que sería un tabique situado entre el espacio litigioso, bajo la escalera, y el local comercial del demandado. Asimismo se insiste en reclamar resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la paralización de la obra de bajada del ascensor a cota cero, incluidos los de imposible determinación a día de interposición de la demanda, a precisar en ejecución de sentencia, ligados al posible incremento del precio de la obra y de las tasas e impuestos por prórrogas o renovación de licencias, cuya inclusión en la demanda se denegó en la audiencia previa por la juzgadora de instancia. Se pide la estimación de las pretensiones de la demanda y, subsidiariamente, la modificación del pronunciamiento sobre costas, impuestas según el principio de vencimiento objetivo, invocando la complejidad real de la cuestión litigiosa.

La oposición al recurso se articula en torno a la falta de validez del título constitutivo como prueba del dominio de la actora porque no define el espacio controvertido como elemento común. Se discute el argumento de la parte actora de que el espacio reivindicado forma parte del portal porque en los linderos del local nº 4, propiedad del demandado-apelado, se señalan el portal y el arranque de las escaleras. Asimismo se resalta que la Comunidad nunca tuvo acceso a él, mientras que el demandado lo tuvo desde el mismo momento de la construcción, razón por la cual el ascensor, ya instalado desde el principio, nunca...

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