STSJ Aragón 627/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1594
Número de Recurso576/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución627/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000627/2019

Rollo número 576/2019

F.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 576 de 2019 (Autos núm. 589/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Benita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Zaragoza, de fecha 27 de septiembre del 2019; siendo la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Benita contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 7 de Zaragoza, de fecha 27 de septiembre del 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª. Benita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- A solicitud de la trabajadora Dñª. Benita, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, se inició por el INSS expediente de incapacidad permanente en el que emitió por el EVI dictamen-propuesta de fecha de 20/04/2018 en el que - por remisión - se establecía como cuadro clínico residual el de " Fibromialgia. Síndrome de dolor crónico, síndrome de fatiga crónica. Hemangiomas vertebrales. Mínimas protrusiones discales posteriores L4-L4 y L5- S1. Ansiedad reactiva de larga duración. Parestesias en manos y pies con ENG (nervios medianos, cubitales, tibiales posteriores y surales bilateral) de fecha 2- 10-17 sin signos patológicos. Cefalea tensional ocasional" y como limitaciones funcionales

y/o orgánicas las de " Exploración (18-4-18): portadora de collarín, lenguaje normal, no se observan alteración del curso ni contenido del pensamiento, no labilidad emocional. Contractura de trapecios, no contractura paravertebral lumbar. EE: dolor ante la palpación superf‌icial en las 4 EE, no amiotrof‌ias, ROT (+), fuerza no valorable, adopta posición de cuclillas de forma incompleta. Asistencia en Urgencias HRV el 14-4-18: lumbago exacerbado en los últimos días con contractura cervical. Exploración: importante contractura cervical bilateral, dolor en musculatura a nivel lumbar, fuerza y sensibilidad conservadas. Comenta la paciente que otras veces ha tenido episodios similares, el collarín blando le ha calmado bastante el dolor cervical, dejo collarín blando durante unos tres días ", dictándose resolución de 24/04/2018 por la que se denegaba a la demandante la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La demandante agotó la vía administrativa previa.

Segundo

La demandante, de 35 años de edad, de profesión teleoperadora presenta hemangiomas atípicos de predominio vascular en C6 y L5, y en T1, y discopatía L4-L5 y L5-S1 con leve impronta en saco dural L4-L5 (RMNs cervical y lumbar de 10/2017 y 05/2018), padeciendo cuadros de lumbociática por los que recibió tratamiento f‌isicoterápico, corticoides, AINES e inf‌iltración peridural caudal desde hiato sacro sin mejoría. Por presentar poliartromialgias generalizadas de más de tres años de evolución es diagnosticada por Servicio de Reumatología CME Grande Covián en fecha de 09/03/2018 de f‌ibromialgia severa, síndrome de fatiga crónica y síndrome de dolor crónico, presentando a la exploración hiperalgesia y alodinia, dolor a la palpación superf‌icial en grupos musculares de las cuatro extremidades y tronco, con 18/18 tender points, no evidencia de artritis, f‌lexo-extensión lumbar limitada moderada y dolor acompañante. Cefalea tensional crónica. Ref‌iere parestesias en las cuatro extremidades sin evidencia objetivada en ENG de nervios medianos y cubitales bilaterales, tibiales posteriores y surales. Por Unidad del Dolor es rechazado el tratamiento, siendo pautado tratamiento analgésico en tercer escalón y neuromoduladores.

A nivel psiquiátrico presenta un trastorno adaptativo mixto ansiosodepresivo en seguimiento por Unidad de Salud Mental desde el 18/12/2017, siendo derivada a Psiquiatría para apoyo psicofarmacológico con Cymbalta 120 mg/dia, Lorazepam 3 mg/día, Diacepam 15 mr/día y Lyrica 225 mg/día. Se da por reproducida la evaluación neuropsicológica de la demandante de fecha 21/05/2019 obrante en las actuaciones.

Tercero

La base reguladora mensual de la demandante es de 1.002,83 €. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, de profesión teleoperadora, solicitó pensión de incapacidad permanente, que le fue desestimada por resolución del INSS. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, fue impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS. Se solicita la revisión fáctica de los hechos probados primero y segundo.

1) Hecho probado primero. Pretende la parte recurrente que se supriman determinadas menciones que se realizan en el mismo, sin que se precise la prueba en que basa dicha revisión, y además no se acredita la existencia de error, pues el hecho probado lo que dice es que el dictamen del EVI tiene un...

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