STSJ Aragón 80/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución80/2021

Sentencia número 000080/2021

Rollo número 51/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 51 de 2021, interpuesto por la parte demandante Dª Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado nº Uno de Zaragoza de fecha 4 de diciembre de 2020, siendo demandados "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Tesorería General de la Seguridad Social" en materia de incapacidad permanente. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios, contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Tesorería General de la Seguridad Social", en materia de incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza de fecha 4 de diciembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Remedios, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de panadera/pastelera autónoma, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su Base Reguladora de 1.187,47 € y fecha de efectos económicos del cese en la actividad laboral y alta del proceso de IT iniciado el 11.12.2019, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la mencionada prestación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- La demandante, Dña. Remedios, nacida el NUM000 de 1972, y con DNI nº NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM002, siendo su profesión la de panadero/pastelero autónomo, realizando tareas de hornear pan y demás productos de panadería (no los prepara ni los elabora), así como de su venta al público.

  1. - En fecha 11.06.2019, la actora solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente, e iniciado éste, el EVI emitió dictamen en fecha 3.10.2019 determinando para la demandante el siguiente cuadro clínico residual: tú. depresivo mayor, episodio moderado (diag. 08/2019), f‌ibromialgia y sd fatiga crónica larga data e intensidad severa; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: deterioro físico progresivo con síntomas afectivos mayores, delgadez con pérdida de 14 kg en el último año, dolor generalizado y continuo, cansancio precoz que le dif‌iculta realizar actividad física, alteración de la atención/ concentración referido; quejas mnémicas, ánimo bajo, anhedonia, anergia, ideas de desesperanza y muerte, clinof‌ilia, ansiedad, llanto frecuente.

  2. - El INSS, con fecha 4.10.2019, aceptando la propuesta del EVI, dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de fecha 26.11.2019.

  3. - La base reguladora mensual de la prestación solicitada es la de 1.187,47 €, no controvertida; la fecha de efectos económicos propuesta por la demandante es la de la solicitud de la incapacidad permanente, mientras que el INSS propone la del cese en la actividad laboral.

  4. - La demandante, con antecedentes accidente de tráf‌ico en 2001, con latigazo cervical, luxación de hombro izquierdo, bursitis subacromial, tendinitis occipital, está diagnosticada de f‌ibromialgia y síndrome de fatiga crónica, que condiciona clínica de dolor generalizado mantenido con reagudizaciones a temporadas, y astenia habitual con reagudizaciones muy importantes, que requieren reposo. A la exploración presenta 18/18 puntos gatillo, con buena movilidad cervical y lumbar, ref‌lejos simétricos presentes y no patología articular ni datos de proceso inf‌lamatorio. Sigue tratamiento con Paracetamol, Adolonta y Fenanilo, por MAP, con escasa respuesta, y tiene pautado como género de vida evitar sobrecarga articular, evitar ejercicios intensos y repetidos; puede requerir reposo relativo en fases más sintomáticas y evitar cualquier actividad física. En seguimiento por la USM Torrero La paz, por insomnio, está diagnosticada desde agosto de 2019 de trastorno depresivo mayor, episodio moderado, en tratamiento con Elontril 150 (1- 0-0) y Duloxetina 60 mg (0-1-0), que cursa con ánimo bajo, anhedonia, ideas de desesperanza y muerte, llanto frecuente, anergia, desinterés por actividad.

    Las patologías referidas producen a la demandante las limitaciones funcionales que recoge el EVI en su dictamen de 3.10.2019

  5. - En los últimos años, la actora ha presentado los siguientes procesos de incapacidad temporal con el diagnóstico de f‌ibromialgia:

    -de 21.02.2017 a 3.09.2017

    -de 19.12.2017 a 9.01.2018

    -de 13.05.2018 a 3.06.2018

    -de 2.08.2018 a 2.09.2018

    -de 28.11.2018 a 14.12.2018

    -de 21.12.2018 a 11.01.2019

    -de 19.02.2019 a 23.02.2019

    -de 6.03.2019 a 31.05.2019

  6. - Tras la denegación de la incapacidad permanente, la actora ha iniciado nuevo proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, en fecha 11.12.2019 con el diagnóstico de depresión, en cuya situación continúa en el momento actual.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada "Instituto Nacional de la Seguridad Social".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 4/10/19 se denegó a la Sra. Remedios el reconocimiento de incapacidad permanente en todos sus grados. La trabajadora impugnó esa decisión mediante demanda ante el juzgado de lo social nº 1 de Zaragoza, donde solicitó dicha prestación en grado de absoluta o, en su defecto, total para la profesión de panadera/pastelera (horneado de pan y venta al público) que desempeñaba en régimen autónomo.

Por sentencia de 4/12/20, se estimó dicha pretensión subsidiaria, f‌ijando la fecha de efectos económicos en el momento en que se produjese el cese de la actividad laboral y se cursase alta en el proceso de incapacidad temporal iniciado en 11/12/19.

Las dos partes procesales recurrieron inicialmente en suplicación, desistiendo posteriormente el INSS.

SEGUNDO

La representación de la Sra. Remedios pide a la Sala la siguiente revisión del relato fáctico:

  1. ) Cuarto hecho declarado probado: indicar que la fecha de efectos económicos de la pensión pedida en demanda no se f‌ijó en el momento de la solicitud presentada ante el INSS sino en el de emisión de dictamen del EVI (3/10/19).

    Es cierto y se admite.

  2. ) Quinto hecho declarado probado:

    A- Respecto a su primer inciso pide que exprese que " está diagnosticada de f‌ibromialgia y síndrome de fatiga crónica, que condiciona clínica de dolor generalizado mantenido con reagudizaciones muy invalidantes que dif‌icultan cualquier actividad, que requieren reposo ".

    El documento en que se basa esta decisión, fechado el 3/4/17, nos muestra lo que literalmente dice uno de sus apartados: " mantiene dolor generalizado, con reagudizaciones a temporadas, así como astenia habitual con reagudizaciones muy invalidantes que dif‌icultan cualquier actividad que requiere reposo. No puede realizar actividad física mantenida ". Más adelante indica: " Puntos gatillo f‌ibromiálgicos generalizados 18/18. Buena movilidad cervical y lumbar. Ref‌lejos simétricos. No patología articular. Lassegue negativo. Coxofemorales normales ". Radiología : " ausencia de sacroiletis ". Por tanto, es claro el sentido de ese informe al que alude el recurso: la situación de la trabajadora es la de dolor mantenido con fases de reagudización agravada y así lo expresa la juzgadora de instancia, sin que sea preciso acoger de forma literal el informe de referencia, del que, por lo demás, el escrito de suplicación sólo da cuenta parcial y sesgada.

    B- Respecto a la afección psicológica recogida en el mismo quinto hecho declarado probado se pide añadir: " Diagnosticada desde el 21 de marzo de 2019 con una disfunción cognitiva de predominio frontosubcortial que impresionan de secundarios a la intensa fatiga y dolor que mitigan su capacidad atencional y ralentizan su funcionamiento ".

    No prospera. Dice claramente la juzgadora de instancia que para f‌ijar el relato de afecciones de la actora sigue el criterio del EVI, cuyo dictamen "se corresponden con lo que resulta de la exploración realizada a la actora por la Médico Inspectora del INSS y de los informes emitidos para la actora desde los servicios de Reumatología y Psiquiatría de la sanidad pública que vienen atendiendo a la demandante, sin que puedan considerarse, a estos efectos, informe emitidos desde servicios privados, que no prestan dicha atención a la actora, como es el informe neuropsicológico que se ha aportado por la demandante en el acto del juicio ". Pues bien, el recurso pide revisar el relato fáctico precisamente en función de dos informes procedentes del gabinete médico privado que la juzgadora de instancia rechaza, pasando por alto cuanto dice sobre este extremo la sentencia impugnada.

    C- El párrafo último del quinto hecho declarado probado se pide sea sustituido por otro que exprese que la intensidad de la...

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