STSJ Murcia , 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:879
Número de Recurso886/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01075/2005 ROLLO Nº: RSU 886/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de Octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos , RICARDO FUENTES E HIJOS, S.A., ALMADRABA DEL SUR, SARL, CONGELAY, SARL y MAROMADRABA, SARL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 13 de febrero del 2004, dictada en proceso número 1154/03 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Luis Carlos frente RICARDO FUENTES E HIJOS, S.A., ALMADRABA DEL SUR, SARL, CONGELAY, SARL y MAROMADRABA, SARL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Luis Carlos , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A.", desde el 14 de noviembre de 2001, con categoría profesional de "Jefe de zona", siendo sus funciones la de la implantación de la actividad de la empresa en el Reino de Marruecos, y en concreto, la implantación y establecimiento de la pesca de atún en almadiaba y venta del mismo, y siendo el salario pactado, según documento suscrito entre la empresa "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A." y el actor, el siguiente:

Para la almadraba de Tanger una comisión de 1 S/Kg. sobre atún comprado a la citada almadraba. Este importe será entregado contra factura de Luis Carlos por "comisión de venta de atún", menos los importes entregados a cuenta como anticipos a la fecha de la liquidación. Esa comisión de 1 S/Kg. siempre quedará pendiente del recio que se cierre con la empresa propietaria de la almadraba de Cabo Espartel en enero de 2002. Para la almadraba de Larache (Es Sahel) un sueldo de 500.000 pts. más los importes de la Seguridad Social durante doce meses y un 1% sobre el importe total de la venta del año. SEGUNDO. En fecha 16 de septiembre de 2002 se suscribe entre la empresa "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A." y el actor un nuevo documento, que establece respecto del actor las siguientes condiciones económicas: Para la almadraba de Larache (Es Sahel), una paga total de 500.000 pts. y un 1% de la venta bruta, esta última pagadera en Marruecos. El acuerdo se mantendrá en vigor siempre y cuando esté trabajando en la almadraba y Ricardo Fuentes e Hijos, S.A. continué en la misma. Para la almadraba de Kenitra, un 5% de las acciones de la sociedad y 500.000 pts./mes durante 12 meses, pagaderas en Marruecos. Retribuciones y porcentajes están supeditados a que trabaje en la almadraba de Kenitra. Para la almadraba de Las Cuevas, un 1,5% de la venta bruta y un 2,5% de las acciones de la sociedad. Retribuciones y porcentajes estarán supeditados a que trabaje en la almadiaba de las Cuevas. TERCERO. En virtud del documento a que se refiere el ordinal precedente las concretas funciones a desempeñar por el actor en las almadrabas de Kenitra y de Las Cuevas era la de la dirección técnica de la misma y buscar al personal necesario para su calamiento, junto con D. Lucas . Las concretas funciones a desempeñar por el actor en la almadraba de Larache según lo acordado en el documento suscrito entre a empresa "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A." y el actor en fecha 14 de noviembre de 2001 era la de actuar como cogerente de la sociedad junto con dos personas más de Ricardo Fuentes e Hijos, S.A." mancomunadamente con cualquiera de los tres socios marroquíes. QUINTO.

Las tres sociedades marroquíes tienen el mismo objeto social como se infiere de los Estatutos de cada una de ellas y obrantes en sus respectivos ramos de prueba. SEXTO. La entidad "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A."

gestionó la constitución y creación de las tres almadrabas. SEPTIMO. Las tres sociedades marroquíes son filiales de la entidad "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A.". OCTAVO. Entre todas las entidades codemandadas existe una política económica común y un funcionamiento unitario común, bajo las directrices y órdenes de la entidad "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A.", pues es el personal contratado por cuenta y orden de esta última quien las dirige y gestiona. NOVENO. El demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando la cantidad total de 406.447,35 euros en virtud de los siguientes conceptos:

6.774,37 euros en concepto de dietas por desplazamiento según Convenio Colectivo, a razón de 33,54 euros por día, y un total de 194 días en el año 2002 y días en el año 2003, desglosándose las cantidades reclamadas en concepto de salario del modo siguiente: A) Almadraba de Larache (Es Sahel); 6.010,12 euros mensuales con el prorrateo de pagas extras, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2003, a razón de 13.005,06 euros mensuales y 3.005,06 euros en concepto de 1% de Comisión sobre ventas correspondiente a las mensualidades de enero y febrero de 2003. B) Almadraba de Kenitra, 9.015,18 euros, a razón de 3.005,06 euros mensuales, correspondientes a las mensualidades de diciembre, enero y febrero de 2003, y 240.404,8 euros en concepto del 5% sobre la inversión. C) Almadraba de Las Cuevas 21.035,42 euros en concepto de comisión de ventas correspondientes a los años 2002 y enero y febrero de 2003 y 120.202,40 euros en concepto de 2,5% sobre la inversión. Dichas cantidades reclamadas fueron aclaradas en el acto del juicio, en sentido de que se renunciaba a las cantidades reclamadas en febrero de 2003 y desde el 12 al 31 de enero de 2003, ciñéndose por ello, la reclamación hasta el 11 de enero de 2003.

DÉCIMO

Las sociedades demandadas adeudan al actor las siguientes cantidades: A) Almadraba de Larache. - Paga total de 3.005.06 euros correspondientes al año 2001. -Parte proporcional de la paga total de 3.005,06 euros correspondiente a 11 días del mes de enero de 2003 90,56 euros. B) Almadraba de Kenitra. Mes de diciembre de 2002, 3.005,06 euros. Mes de enero de 2003 (11 días), 1086,76 euros. 5% de las acciones sobre un capital de, 10.000 dirhams 5000 dirhams. 1% de la venta bruta (11 días), 543,38 euros. C) Almadraba de Las Cuevas. 2,5% de las acciones sobre un capital social de 100.000 dirhams, 2.500 dirhams. 1,5% de las ventas brutas del año 2002 y 11 días del año 2003 18573,74 euros.

DECIMO
PRIMERO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se celebró sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra la empresa "Ricardo Fuentes e Hijos, S.A.", contra Almadraba del Sur, SARL, contra Maromadraba, SARL, contra Congelay, SARL, y condeno a estas últimas a abonar al demandante solidariamente a la cantidad de veintiséis mil trescientos cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (26304,56 euros), y siete mil quinientos dirhams o su equivalente en euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. OSCAR ORREDONDO PRIETO, D. JOSE GRAU RIPOLL y DOÑA RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ, en representación respectivamente de la parte demandante D. Luis Carlos y parte demandada RICARDO FUENTES E HIJOS, S.A., ALMADRABA DEL SUR, SARL, CONGELAY, SARL y MAROMADRABA, SARL., que a su vez impugnan de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, D. Luis Carlos , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo; por formulada demanda de reclamación de cantidad frente a Ricardo Fuentes e Hijos S.A., acordándose citar a las partes a Juicio y tras la celebración del mismo, condene a la empresa demandada al pago al actor el importe de CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (406.447,35 euros). Es Justicia que respetuosamente pido en Cartagena a 22 de Junio de 2003".

La sentencia estimó parcialmente la demanda, reconociendo al actor 26.304,56 euros.

Todas las partes, en desacuerdo, presentaron recurso de suplicación.

El actor instrumenta recurso de suplicación y, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba pidiendo que acuerde previa estimación del recurso planteado: "Mantener los conceptos salariales retributivos y en concepto de comisión de la Sentencia de la instancia. Y añadir a los mismos las cantidades de 6.774,37 euros en concepto de abono de dietas por comisión de servicio y 132.442,66 euros en concepto de retribución por acciones de sociedades del grupo, con lo demás a que lugar hubiere por ser de Justicia que respetuosamente pido en Cartagena a 15 de abril de 2004".

Las recurridas impugnan el recurso.

Almadraba del Sur S.A.R.L., (Almadraba de Kenitra II) instrumenta recurso de suplicación, que consta de tres grupos de motivos de recurso; dedicados a la infracción de normas o garantías del procedimiento; a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado y acaba solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y formalizado Recurso de Suplicación contra la sentencia de referencia, y previo los trámites de ley, acuerde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, y de forma subsidiaria y para el supuesto de que no prosperase la anterior petición dicte nueva resolución revocando la anterior y estimando el...

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