STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2004:3071
Número de Recurso1629/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1629-2004 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1629-2004, interpuesto por Dª Estela contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Santiago de Compostela ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 596-2003 se presentó demanda por Dª Estela en reclamación de Resolución Contrato siendo demandada la EMPRESA "LIMPIEZAS APOSTOL SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Estela viene prestando servicios para la empresa Limpiezas Apostol, con una antigüedad de 12-04.1996.- SEGUNDO.- La actora que contratada inicialmente para hacer limpieza en los lugares siguientes: Comunidades de San Caetano, Camiño Francés e San Caetano, 5 portal; r/Concheiros, 1 portal, sito en le nº 7° A; oficina en r/Oslo, (Industrias y Montes); Cotaredo, n° s 1 y 13, dos portal; Fontiñas, R- 7,3, 10 portal.- TERCERO.- El 1.3.2001 se le hizo entrega por la empresa de una comunicación de reducción de jornada de 39 horas semanales y 10 horas semanales, cuyo contenido damos por reproducido.- CUARTO:

Impugnada judicialmente la decisión empresarial, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de esta ciudad el 28.5.2001 se declaró la existencia de un despido improcedente parcial, resolución confirmada por sentencia del TSJ Galicia de fecha 7.11.2001 .- QUINTO.- La empresa demandada opto por la readmisión de la trabajadora, y por Auto dictado por el Juzgado de lo Social número uno de Santiago de 13 de junio de 2001 se tuvo por efectuada la opción por la readmisión en tiempo y forma.- A raíz de esta resolución la empresa asignó a doña Estela como lugares de trabajo el de GAES Centros Auditivos, sito en la rúa A Rosa de Santiago, con un horario de lunes a viernes de 7,30 a 8,30.- SEXTO.- El 31 de enero de 2003 la empresa remitió a la trabajadora un escrito en el que se le comunicaba que con efectos de 1 de febrero de 2003 se le reduciría la jornada de trabajo en tres horas y cuarenta y cinco minutos semanales; la razón de dicha reducción de jornada sería consecuencia de la rescisión de la contrata de servicios con GAES. Se le advierte que debe personarse en dicho centro de GAES para que la empresa entrante le proporcione trabajo y la subrogue.- SÉPTIMO: La actora interpuso demanda de despido, dando lugar a los autos 110/2003 del Juzgado de lo Social número uno de esa ciudad que por sentencia de fecha 9 de abril de 2.003 desestima la demanda, y que fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 23.7.2003 , y cuyo contenido damos por reproducido.- OCTAVO.- La demandada incluyó en presa el 18 de febrero de 2003 un anuncio demandando personal femenino.- NOVENO.- Antes de la decisión de reducción de jornada correspondía a la actora un salario de 895,33 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.- DÉCIMO.- La actora se encuentra en situación de incapacidad permanente desde el 19 de agosto de 2003.- UNDÉCIMO.- El día 19 de agosto de 2003 tuvo lugar el acto...

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