STSJ Cantabria 714, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:714
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución714
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00490/2006 Rec. Núm. 333/2006 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo y otros, siendo demandado el Real Racing Club de Santander, S.A.D., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 20 de febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores D/Da. Luis Francisco , Pedro Enrique , Benjamín , Fermín , Juan , Jose Ángel , Juan Luis , Alvaro , Eduardo , Ignacio , Narciso , Jose Luis , Luis Enrique , Abelardo , Cristobal , Jesús , Roberto , Jose Daniel , Juan Francisco , Benito , Gabino , Oscar , Adolfo , Carlos Jesús , Juan Pablo , Tomás , Jesús Manuel , Arturo , Gaspar , con DNI respectivamente nºs: NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM014 , NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 NUM024 , NUM025 , NUM016 , NUM026 , NUM027 , prestaban servicios para el REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D., durante la temporada 2001/2002.

    La parte actora distribuye a los sujetos reclamantes en 4 grupos:

    GRUPO Iº.- Incorporación a la plantilla al principio de temporada:

    1. Luis Francisco D. Pedro Enrique D. Benjamín D. Cosme D. Fermín D. Juan D. Jose Ángel D. Gabino D. Juan Luis D. Gustavo D. Alvaro D. Eduardo D. Ignacio D. Narciso D. Jose Luis D. Luis Enrique D. Abelardo D. Cristobal D. Jesús D. Roberto

    2. Jose Daniel D. Juan Francisco D. Benito GRUPO IIº.- Incorporación a la plantilla a la mitad de la temporada:

    3. Julián D. Oscar D. Carlos Alberto GRUPO IIIº.- Utilleros, masajistas y médicos.

      Los siguientes prestaron sus servicios como utilleros (UT), masajistas (MS) o médicos (ME):

    4. Felix D. Cornelio D. Adolfo D. Carlos Jesús D. Juan Pablo D. Tomás D. Jesús Manuel GRUPO IVº.- Futbolistas del equipo filial que fueron convocados en el primer equipo:

    5. Enrique D. Gaspar D. Gaspar Los relacionados en los grupos 1°, 2° y 4° estaban sometidos al régimen de relaciones laborales especiales de deportistas profesionales regulado por el Real Decreto 1006/1985 .

      Los jugadores del grupo 1° y 2° formaban parte de la plantilla del primer equipo del Club.

      Los jugadores del 4° grupo pertenecían al equipo filial, pero fueron convocados en algún momento para prestar sus servicios por cuenta del primer equipo del Club en la temporada 2001/2002.

  2. - La empresa Real Racing Club de Santander, S.A.D., se constituyó oficialmente como club deportivo el 14 de junio de 1913, su objeto social principal es la participación en competiciones deportivas oficiales, de carácter profesional, en la modalidad de fútbol, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas en general y la explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios de equipo.

  3. - El Convenio Colectivo LNFP-AFE (BOE 04-12-1995) establece en su articulo 31 que "Los clubes o Sociedades Anónimas Deportivas podrán pactar cualquier forma de retribución distinta de las señaladas en los artículos anteriores - Prom. De contratación o fichaje, primas de partido, sueldo mensual, pagas extraordinarias, plus de antigüedad y derechos de explotación de imagen- siempre que no suponga cuantía inferior a los mínimos establecidos en el presente Convenio...", estableciendo en los arts. 26 y 27 del mencionado Convenio Colectivo que tanto la prima de contratación o fichaje como la prima por partido "deberán constar siempre por escrito".

  4. - El día 19 de mayo de 2002 tras vencer al equipo de fútbol Atlético de Madrid el primer equipo del Real Racing Club consigue matemáticamente el ascenso a la primera división del fútbol español.

    El 25 de mayo de 2002 fue el último partido de la competición de la Liga de Fútbol Profesional de Segunda Di visión, en la temporada 2001/02, a partir del cual ya se conocían los equipos que habían ascendido y los que habían descendido.

    La fecha oficial del último ascenso del Real Racing Club a Primera División fue el 1 de julio de 2002, temporada 2002/03.

  5. - En la temporada 2001-02 hubo dos reuniones para tratar terna de primas.

  6. - Constan las cuentas anuales del Real Racing Club de Santander S.A.D. correspondientes a los ejercicios 2001/02 a 2003/04 y Actas de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Real Racing Club de los ejercicios correspondientes entre 2001 y 2005.

  7. - La temporada 2001-2002 figuran como presidentes del Real Racing Club SAD a fecha 7 de junio D. Pedro Antonio , quien preside la Junta General accionistas celebrada el 7 de noviembre del 2001 y 18 de diciembre de 2001, donde cesa, siendo sustituido posteriormente por el Sr. Eugenio , quien preside ya la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2002, así como Junta General Extraordinaria de fecha 17 de enero de 2003 donde se tratan entre otros temas el relativos a la posible disolución de la sociedad, quien será sustituido por D. Raúl quien presiden Junta General Extraordinaria de 28 de agosto de 2003, donde se tratan entre otros temas la posible ampliación de capital.

  8. - Consta grabación gráfica y audiovisual en la que aparece D. Raúl donde se expresa la siguiente trascripción: "Asumiendo la responsabilidad y el protagonismo de los accionistas hemos procedido a dialogar con Caja Cantabria con la que hemos planteado la formalización de un crédito participativo por importe de 2.000 millones de pesetas tendente a enjugar la obligación de aportar 1.800 millones de pesetas. Esta lo ha hecho con el aval y pide el aval personal de los accionistas y un préstamo de 1.200 millones que es lo que nos garantiza llegar a 30 de junio con todos nuestros compromisos satisfechos, lo cual estamos al día de hoy pese a que llevamos un tiempo largo prácticamente con las cuentas congeladas y a la fecha que estamos nuestros futbolistas han cobrado exceptuando un compromiso verbal que no se ha formalizado precisamente por eso que tiene que ver con la prima de ascenso del año pasado. Y lo digo porque estas cosas son muy fáciles decir las, pero muy difíciles hacerlas".

  9. - Con fecha 24 de junio de 2003 se realiza requerimiento notarial de desglose de las cantidades individualizadas como consecuencia del reparto de prima de ascenso por importe total de 1.502.530,26 , cuyo contenido exacto consta en el ramo de prueba de la parte actora por lo que se da por reproducido...

    Posteriormente consta escrito de fecha de presentación en la entidad del Racing con fecha 16 de octubre de 2003 remitido por el letrado Sr. García-Capelo Villar va. Igualmente consta carta con acuse de recibo remitida por el letrado Sr. García Capelo Villalva al Real Racing Club de Santander, S.A., solicitando tratar el tema de las primas de fecha 13 de octubre de 2004.

  10. - Constan diversas informaciones periodísticas relativas al no cobro, importe, retraso, impago por conceptos entre otros de primas de ascenso cuyo contenido consta en el ramo de prueba parte actora y se da por reproducido.

  11. - Existen documentados denominados "convenios Generales de Primas por partidos del Real Racing Club de Santander, S.A.D.", correspondientes a las temporadas 1994-1995 a 1999-2000, que constando en el ramo de prueba de la parte demandad se da por reproducido. En todos ellos figuran dos partes contratantes, una por parte de la entidad gestora del club y otra en nombre y representación del colectivo afectado por dichos convenios, cuyo contenido puntual se da por reproducido al contar en el ramo de prueba parte demandada.

  12. - La Comisión Mixta LNFP/AFE, en reunión de fecha 31 de julio de 2003 no consideró acreditadas las partidas reclamadas por un colectivo de jugadores, que no coinciden con los ahora actores, del Real Racing Club por el concepto de "Prima de...

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