STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:2319
Número de Recurso7834/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7834/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 18 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1221/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 3 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 348/2002 y siendo recurridos Angeles y Antonio Pasteleros, S.C.P., Sandra , Iván y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.4.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Dolores representada por MARIA ANTONIA BENITEZ PEREZ de despido improcedente contra Angeles y Antonio Pasteleros S.C.P., Sandra , Iván y Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustado a derecho la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa demandada con efectos de 30 de marzo de 2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dolores , MENOR DE EDAD DNI NUM000 , categoría de APRENDIZ, antigüedad de 01/04/01 y salario bruto mensual de 571'54 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 14 de mayo de 2002.

  2. - La relación laboral se inicia con la empresa demandada a través de la firma de un contrato de trabajo para la formación dto 1 de la empresa, el total de horas de formación teórica es de 158 horas, que representa un 15%, de la jornada prevista en el convenio colectivo de pastelería, por una duración inicial de seis meses, prorrogado por otros seis dto 2 de la demandada, finalizando el mismo el 30/03/02.

  3. - Dto 2 de la parte actora el 18/3/02 se le hace entrega de burofax enviado por la empresa, donde se le comunica la finalización del contrato el día 30/03/02 y que tiene a su disposición la liquidación de Saldo y Finiquito por los servicios prestados hasta la fecha.

  4. - En la confesión judicial de la actora reconoció que el horario es de 7.30 a 10.30 horas y de 5 a 8.30 horas, cuando la contrataron le dijeron que tenía que hacer ejercicios teóricos, le dieron un libro y mando los ejercicios una vez a los 15 días.

  5. - En la confesión judicial la empresa reconoció que el último contrato es de 8 a 10 horas para cubrir 20 horas hacia por la tarde, se le dio el primer libro, y el teléfono de la empresa de formación.

  6. - La empresa tiene menos de 25 trabajadores.

  7. - No ha ostentado ni ostenta cargo alguno de representación sindical.

  8. - La actora no ha recibido la formación por decisión unilateral, de la misma, al no realizar lo ejercicios correspondientes dto 34 y 35 de la parte actora, dto 25 de la demandada.

  9. - Dto 6 de la demandada donde consta el 1 de octubre de 2001, que se ha acordado la disminución de la jornada de trabajo del 50% del contrato celebrado en fecha 1 de abril del año en curso y registrado en la oficina de empleo de Gava el 3 de...

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