SAP Castellón 280/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 752 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 1378 de 2008

SENTENCIA NÚM. 280 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de junio de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1378 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Jose Miguel, Don Anton, Doña Celia y Don Eugenio, representados por la Procuradora Doña Mª Francisca Marquet Balmés y defendidos por la Letrada Doña María Dolores García Porras, y como apelado, Don Leandro, representado por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís y defendido por el Letrado Don Santiago Pascual Albiol Cabrera.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D, Rafel Breva Sanchis, en representación de D. Leandro, contra D. Jose Miguel, D. Anton, D.ª Celia y D. Eugenio :

A.- Condeno a D.ª Celia, D. Jose Miguel y D. Anton a pagar al actor la cándida de 10.489,36 #, por impago de las rentas correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2006 a junio de 2008, ambos incluidos, más las cantidades que se devenguen hasta el dictado de esta sentencia y el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos el mencionado rédito desde la data de la presente resolución hasta su completa ejecución, tal y como establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las rentas devengadas con posterioridad a la interpelación judicial tan solo generarán intereses desde la fecha de su exigibilidad. B.- Declaro la existencia de un contrato de arrendamiento verbal ente el actor y el demandado D. Eugenio, prorrogable mes a mes en tanto no medie denuncia de ninguna de las partes, y en virtud del cual el demandado debe abonar mensualmente al actor, en concepto de alquiler la cantidad de 240,00 #.

C.- Condeno a D. Eugenio a pasar y aceptar la anterior declaración, así como al pago de la cantidad de 4.800,00 # en concepto de abono de rentas debidas por el impago de las mensualidades correspondientes entre diciembre de 2006 y julio de 2008, ambos incluidos, más las cantidades que se devenguen hasta el dictado de esta sentencia, y el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos el mencionado rédito desde la data de la presente resolución hasta su completa ejecución, tal y como establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las rentas devengadas con posterioridad a la interpelación judicial tan solo generarán intereses desde la fecha de su exigibilidad.

D.- Todo ello con expresa condena en costas a los demandados ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Miguel

, Don Anton, Doña Celia y Don Eugenio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia declarando " la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 6 de octubre de 2006 por los motivos y excepciones expuestos a lo largo del presente recurso. Subsidiariamente, que se condene a los hermanos Celia Anton Jose Miguel a abonar las rentas pendientes de cobro hasta el 30 de octubre de 2007, fecha en la que adquieren la titularidad del inmueble. Respecto a D. Eugenio, que se declare la inexistencia de contrato de arrendamiento entre el actor y el demandado por los motivos antes expuestos ."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 27 de diciembre de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de enero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de marzo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de mayo de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción en reclamación de las rentas vencidas de dos contratos de arrendamiento concertados, respectivamente, con los hermanos Celia Anton Jose Miguel ( Jose Miguel, Anton y Celia ) por un lado, y con D. Eugenio por otro (a la sazón esposo de Dª Celia ) y que tenían por objeto en cada caso una nave industrial de las que en su conjunto forman la finca registral n. NUM000 del Registro de la Propiedad de Vila-real, perteneciente pro indiviso y por partes iguales al demandante ( Leandro ) y a su hermano Jose Miguel (a la sazón padre de los hermanos demandados y suegro del demandado restante Sr. Eugenio ), la sentencia impugnada estima sustancialmente la misma sobre la base fundamental de estimar acreditada la realidad y validez de ambos contratos de arrendamiento y considerar que ostentan los demandados la correspondiente legitimación pasiva.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados denunciando que contiene una errónea valoración de la prueba y que no resuelve todas las cuestiones controvertidas, reproduciendo motivos de excepción aducidos en la instancia y atinentes, en lo que respecta al contrato de arrendamiento celebrado con los hermanos Celia Anton Jose Miguel, a la nulidad del contrato por falta de consentimiento de uno de los propietarios de la nave y concurrencia de un consentimiento viciado en los arrendatarios; concurrencia de un fenómeno novatorio en el contrato al haber devenido los arrendatarios en propietarios del inmueble arrendado; y ocupación de la nave por la empresa Pinturas Bricobal SL. En cuanto al otro contrato de arrendamiento se aduce que no ha sido probado y que está ocupada la nave por una empresa (Metalistería Dape SL).

SEGUNDO

Analizaremos seguidamente las cuestiones controvertidas que se desprenden de lo expuesto, poniendo de manifiesto desde un principio, no obstante, que los pronunciamientos meramente declarativos y constitutivos postulados en el recurso no pueden ser acogidos como tal desde el momento en que no se ejerció acción alguna por la parte apelante (no dedujo reconvención), por lo que la acogida de su posición solo puede tener reflejo a propósito de rechazar, con la consiguiente absolución, lo pedido en la demanda en su contra, ámbito en el que puede centrarse su eficacia en consonancia con la deducción de excepciones materiales para introducir en el proceso los puntos a que se contraen aquellos pronunciamientos interesados.

En dicho examen distinguiremos, tal como han verificado las partes y el Juez de primer grado,...

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