SAP A Coruña 196/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:918
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2006

CORUÑA Nº 9.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000165 /2006

SENTENCIA

Nº196

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a veintiseis de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 1195/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE AEGON S.A., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección del Letrado Sr. González Novo Martínez, y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS SIRCIO S.A., Y OTROS, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. González Guerra y con la dirección del Letrado Sr. Muñoz Lagaron; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD FUNDAMENTADA EN CONTRATO DE SEGURO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, con fecha 13-12-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que desestimo la demanda planteada por AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., y contra las entidades SIRCIO, S.A. BERSHKA ESPAÑA, S.L. Y ZARA HOME ESPAÑA, S.A., por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en las demandas acumuladas contra ellas dirigidas, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, en los términos indicados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente las demandas acumuladas, formuladas por "Aegon Seguros Generales, S.A.", en las que se ejercita acción de reclamación de la prima del contrato de seguro, correspondiente a la anualidad 2005/2006, contra las demandadas "SIRCIO S.A.", relativa a la póliza "Labor Convenios Colectivos" nº 390415003123, concertada el 1 de febrero de 2003 y renovable anualmente, "BERSHKA BSK ESPAÑA S.A.", relativa a la póliza "Labor Convenios Colectivos" nº 390415003178, concertada el 1 de febrero de 2003 y renovable anualmente, y "ZARA HOME ESPAÑA S.A.", relativa a la póliza "Labor Convenios Colectivos" nº 390415003229, concertada el 14 de julio de 2003 y renovable anualmente, a lo que se opusieron las entidades demandadas, alegando que dicho contrato fue legalmente resuelto con sujeción a lo normado en el art. 22 de la LCS con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, lo que se admitió en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, contra la que se interpuso el presente recurso de apelación, en el que se reitera la alegación de falta de comunicación por parte de la actora, negando haber recibido el fax de 26 de noviembre de 2004, dentro del plazo de preaviso legal de no continuar con el seguro.

SEGUNDO

El art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro , dispone que "la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR