STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:9212
Número de Recurso697/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 697/01 Sentencia nº : 1156/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a veintidós de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por PROYECTO MELILLA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el dos de Mayo de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Antonieta sobre DERECHO siendo demandada PROYECTO MELILLA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha uno de Marzo de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando las excepciones formuladas por la parte demandada de falta de legitimación pasiva y de litispendencia, y estimando la demanda presentada por Dª María Antonieta contra Proyecto Melilla S.A., declaro que la situación de excedencia forzosa en que se encontraba la demandante cesó cuando se produjo el cese en el cargo de DIRECCION000 en el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla el 20/7/00 y solicitó mediante escrito dentro del mes siguiente al del cese el reingreso en su puesto de trabajo en Pacto Territorial por el Empleo dependiente de Promesa, siendo compatible el desempeño de tal puesto de trabajo al no imposibilitar su asistencia al mismo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª María Antonieta , con DNI nº NUM000 , aceptó el 5/7/99 el puesto de trabajo de coordinadora del Plan de Formación de emprendedores en la empresa Pacto Territorial por el Empleo en Melilla, que es un departamento de Proyecto Melilla S.A., Sociedad Pública cuyo capital pertenece íntegramente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo

En comunicación de 8/7/99 Proyecto Melilla S.A. comunica a la actora que queda en suspenso su posible incorporación a Pacto Territorial hasta que la Ciudad Autónoma resuelva sobre posible incompatibilidad, al haber tomado posesión unos días antes, el 3/7/99, como Diputada Local de la Asamblea de la Ciudad. Remite también Proyecto un escrito similar al Presidente de la Ciudad, comunicándole que queda en suspenso la incorporación de la trabajadora hasta que la Ciudad Autónoma resuelva sobre la incompatibilidad o no del puesto de trabajo con el cargo de Diputada Local.

Tercero

El 30/9/99 la demandante suscribe un contrato temporal para obra o servicio determinado con Proyecto Melilla, como coordinadora en Pacto Territorial, mientras dure el servicio que lo sustenta. El 1/10/99 la trabajadora comunica al Consejero de Recursos Humanos de la Ciudad su decisión de dejar en suspenso su relación laboral al pasar a la situación de excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo, al haber obtenido acta de Diputada en la Asamblea, cuyo cargo público le impide el desempeño de sus tareas laborales. El 29/10/99 el Consejo de Administración de Proyecto Melilla, en base al informe de su Letrado sobre la excedencia, acuerda contratar al siguiente candidato de la lista mediante contrato de interinidad en tanto la titular permanece en la situación de excedencia. Fue contratada interinamente Dª

Consuelo con fecha de inicio 11/11/99.

Cuarto

El 21/8/00 la demandante solicita en escrito remitido al Gerente de Proyecto Melilla, su situación de compatibilidad respecto de su nueva responsabilidad de Diputada en la oposición, al no ostentar cargo alguno cumpliendo, dice, con el escrito enviado por Pacto Territorial de solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en cargo público. Hasta el 20/7/00 la demandante había ostentado los cargos de DIRECCION001 y posteriormente DIRECCION000 en el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

Había sido designada DIRECCION001 por Decreto de 6/9/99 (Doc. Nº 2 documental demandada). El Consejo de Proyecto acuerda el 6/9/00, en relación con el escrito de 21/8/00, esperar a la recepción del dctamen solicitado al respecto de la Comisión de Reglamento y Estatuto de Diputados antes de tomar alguna decisión. El acuerdo se comunicó a la Sra. María Antonieta el 27/9/00. El día anterior 26/9, tuvieron entrada en el Pacto escritos de Dª María Antonieta dirigidos al Director y al Gerente en los que daba por concluida su excedencia apor cargo público. Remite igualmente instancia a la Gerencia de Proyecto, con misma fecha de entrada, solicitando de nuevo su reincorporación inmediata al Centro de trabajo ese mismo día. El Gerente contesta que debe esperarse el dictamen de Ciudad Autónoma que no se ha producido y que el informe que adjunta Doña María Antonieta a su petición de reincorporación no puede considerarse dictamen de la Comisión; se refiere al informe jurídico de 25/9/00 emitido por el Secretario de la Comisión Permanente de Reglamento, obrante en la prueba documental de la parte demandada aportado el día del juicio, integrado en el nº 6.

Quinto

El 11/11/00 se celebró ante la UMAC acto de conciliación con el resultado de sin avenencia, entre la demandante Sra. María Antonieta y la demandada Proyecto Melilla S.A., y el 29/11/00 se presenta demanda ante este Juzgado.

Sexto

El 12/12/00 la Secretaría General de la Asamblea de Melilla remite a Dª María Antonieta , Diputada Local, a través del servicio de correos, que ésta recibe el día siguiente, el Acuerdo de la Asamblea mediante el que se acuerda: "Denegar la solicitud de compatibilidad suscrita por la Iltma. Diputada Local, Dª

María Antonieta , para compatibilizar su actividad pública de Diputada Local con el desempeño de un puesto de trabajo en el Plan Territorial de Empleo de la...

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