STSJ Comunidad Valenciana 2888/2006, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5320 |
Número de Recurso | 2584/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2888/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº. 2584/06
Recurso contra Sentencia núm. 2584/06
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj
En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2888/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2584/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 104/06, seguidos sobre despido, a instancia de Melisa , asistido por el letrado Encarna Flores Rizo , contra PADILI SHOES SL Y CALZADOS MAJUIN SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj.
La sentencia recurrida de fecha 22 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Melisa contra la empresa Padili Shoes S.L. y Calzados Majuin S.L. y el FOGASA debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora presentó con fecha 31-1-06 papeleta de conciliación por despido contra las empresas Padili Shoes S.L. y Calzados Majuin S.L, dedicadas a la actividad del calzado. Celebrado el acto conciliatorio el día 13-2-06 este terminó con el resultado de Intentado Sin Efecto. SEGUNDO.- Presentada demanda con fecha 13.2.06, fue repartida a este juzgado dando lugar al presente procedimiento. TERCERO. La actora manifiesta ostentar la categoría profesional de nivel III, antigüedad del 2.1.03 y salario diario de 30/93 ? incluida la prorrata de pagas extras. CUARTO.- La demandante manifiesta haber cesado en la empresa el día 13-1-06. La empresa cerró y se encuentra vacía desde el mes de diciembre de 2005. QUINTO.- Los trabajadores de la empresa Padili Shoes S.L., Dña. Mariana y D. Humberto , causaron baja en la referida empresa el día 10 de octubre de 2005. Constando que causaron baja en la empresa Calzados Majuin S.L., con fecha 30.9.03. No constando respecto de los mismos una relación laboral ininterrumpida con las citadas empresas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre la demandante la sentencia de instancia que desestimó su demanda por no haber quedado acreditada ni la existencia de la relación laboral ni la realidad del contenido de la carta de despido. El recurso se articula en dos motivos. En el primero, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), se interesa la revisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba