STSJ Comunidad de Madrid 881/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:10709
Número de Recurso3498/2005
Número de Resolución881/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003498/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00881/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010026, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003498 /2005

Materia: SALARIOS DE TRAMITACION

Recurrente/s: Jose Augusto

Recurrido/s: ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001071

/2004 DEMANDA 0001071 /2004

Sentencia número: 881/2005 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003498 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RICARDO OTERO VENTIN en nombre y representación de DON Jose Augusto, contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001071 /2004, seguidos a instancia de Jose Augusto frente a ABOGADO DEL ESTADO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por SALARIOS DE TRAMITACIÓN A CARGO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que con fecha 3 de noviembre de 1.998, se formula por D. Serafin demanda por despido contra D. Jose Augusto Y OTRO, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de lo Social num. 7 de los de Madrid, con el número de Autos D-651/98, citándose a las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio, el día 20 de enero de 1.999.

SEGUNDO

Que con fecha 16 de febrero de 1.999, se dicta Sentencia num: 51/99 por el Juzgado de lo Social num. 7 de los de Madrid, en los autos num. D-651/98, del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda formulada por D. Serafin frente a D. Ricardo Y D. Jose Augusto, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducida por la parte actora", folios 9 a 13.

TERCERO

Que contra la citada Sentencia D. Serafin recurrió en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso de suplicación num. 4.086/99, cuya sección Segunda dictó Sentencia num. 615/99 con fecha 2 de diciembre de 1.999, del siguiente tenor literal: "Que estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto D. Serafin frente a D. Ricardo Y D. Jose Augusto y en consecuencia revocamos la misma y declaramos el despido del trabajador improcedente, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a D. Jose Augusto a quien en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en UN MILLÓN DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (1.275.000.-ptas.), y en todo caso que abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique estas sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento para los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 5.000.-ptas. diarias, así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el mismo periodo", folios 14 a 20.

CUARTO

Dicha Sentencia fue notificada con fecha 15 de diciembre de 1.999, a la empresa demandada D. Jose Augusto, quien con fecha 21 de diciembre de 1.999, ejercitó el derecho conferido, optando por el abono al actor de la indemnización, en la cuantía y términos fijados en el Fallo de la referida Sentencia, acordándose por Providencia de fecha 27 de diciembre de 1.999, tener por ejercitada en tiempo y forma dicha opción.

QUINTO

Previa aportación de aval bancario solidario en cuantía de 3.485.000.-ptas para el aseguramiento de la cantidad objeto de condena, D. Jose Augusto anunció y formalizó posteriormente Recurso de Casación para unificación de Doctrina contra la anterior sentencia, dictándose en el Recurso de Casación num. 978/2000, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sentencia de fecha 14 de febrero de 2.001, del siguiente tenor literal: "Desestimamos el Recurso de Casación para la unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado D. RICARDO OTERO VENTIN, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de diciembre de 1.999, en Suplicación contra la del Juzgado de lo Social num. 7 de Madrid de fecha 16 de febrero de 1.999, en actuaciones seguidas por D. Serafin contra D. Ricardo Y D. Jose Augusto, folios 21 a 28.

SEXTO

Que en 15-12-01 se dictó Auto por este Juzgado, folios 29 y 30, que se da por reproducida por su extensión. Dicho Auto no fue recurrido en tiempo y forma, fue notificado el 22-01- 02, folio 31.

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