STSJ Comunidad de Madrid 65/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:229
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0015849

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 469/14

Sentencia número: 65/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 469/14 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Ignacio Pastor Sánchez en nombre y representación de DÍAZ AMBRONA, S.A. contra la sentencia de fecha ocho de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 1121/12, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Dña. Covadonga, en reclamación por salarios de tramitación contra el Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2011 Dñª Covadonga interpuso demanda de despido contra la empresa DIAZ AMBRONA SA y otros codemandados demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid autos 343/2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 20-07-2011, fecha en la que se celebró el juicio dictándose sentencia en fecha 22-07-2011 estimando la demanda y declarando el despido improcedente y condenando a los demandados Horacio, Díaz Ambrona SA y Exdiam 2006 SL a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 50,53 euros diarios ( folios 15 a 22)

TERCERO

La sentencia fue notificada a la empresa el 22 de agosto de 2011.

CUARTO

La mercantil demandada abonó a la trabajadora los salarios de tramitación por importe de

10.257,59 euros correspondientes a 203 días (hecho no controvertido)

El exceso de los 60 días hábiles serían 116 días y el importe a cargo del Estado ascendería a la cantidad de 5.861,48 euros (hecho no controvertido)

La empresa abonó en concepto de cotización por 197 días la cantidad de 4.405,67 euros, por lo que la cotización de 116 días a cargo del Estado ascendería a la cantidad de 2.594,20 euros (hecho no controvertido, folio 24)

QUINTO

La empresa DIAZ AMBRONA SA en fecha 20 de junio de 2012 presentó reclamación previa al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en reclamación de salarios de tramitación por importe total de

8.455,68 euros aportando:

-Certificado de la Secretaria del Juzgado donde consta:

-fecha de presentación de la demanda

-fecha de celebración del juicio

-fecha de notificación de la sentencia

-cantidad consignada por la empresa como salarios de tramitación

-Certificado de la Secretaria del Juzgado donde consta: cantidad a la que asciende el importe total de salarios de tramitación.

-testimonio de la demanda

-testimonio de la sentencia

-seguros sociales abonados por la empresa por los salarios de tramite

(Folios 52 a 74)

SEXTO

Por resolución del Director del Área de Trabajo e inmigración de fecha 19-07-2012 se acordó requerir a la empresa DIAZ AMBRONA SA para que aportara los siguientes documentos en el plazo de 10 días:

-sentencia del Juzgado de lo Social nº 40 y demás resoluciones si las hubiere debidamente testimoniadas con testimonio original.

-original de la certificación del Secretario del Juzgado en el que haga constar:

-fecha de presentación de la demanda

-fecha de firmeza de la sentencia

-fechas de actuaciones ante dicho Juzgado de lo Social -tiempo invertido en la subsanación de la demanda, plazos, suspensiones habidas en el procedimiento, indicando las fechas.

-fecha de notificación de la sentencia

-Poderes de representación otorgados por la mercantil DIAZ AMBRONA SA

-Documentos testimoniados que acrediten el pago de los salarios de tramitación a la trabajadora.

Esta resolución se notificó a la empresa el 06-08-2012 (folios 75 a 77)

SEPTIMO

En fecha 21-03-2013 se dicta resolución del Director del Área de Trabajo e inmigración declarando la caducidad y archivo del expediente al haber transcurrido más de tres meses sin haber cumplido el requerimiento efectuado, de acuerdo a lo establecido en el art. 92 de la ley 30/1992 dado que la inactividad del interesado determina la imposibilidad de continuar el procedimiento por tratarse de tramites esenciales para dictar resolución (folios 78 a 80)

OCTAVO

La demandante presentó la demanda en fecha 27-07-2012

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por DIAZ AMBRONA SA contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DѪ Covadonga absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de junio de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de enero de 2015, señalándose el día 21 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid dictó sentencia el 22-7-11 estimando la demanda de Doña Covadonga, declarando la improcedencia de su despido y condenando a los demandados a las consecuencias derivadas de ello, y, como quiera que desde la fecha de interposición de la demanda a la de la fecha de la sentencia de instancia transcurrieron más de 60 días, la mercantil Díaz Ambrona S.A presentó reclamación administrativa en fecha 20-6-12 al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en reclamación de salarios de tramitación por importe total de 8.455,68 euros. En fecha 19-7-12 se dictó resolución requiriendo al solicitante para que completara la documentación aportada en el plazo de diez días con base al art. 3 del RD 924/1982, requerimiento recibido por la empresa demandante Díaz Ambrona S.A el 6-8-12 y que no fue cumplimentado, pues no se aportó documentación alguna, aunque, eso sí, la empresa presentó la demanda ante el Juzgado en fecha anterior, el 27-7-12. Ante la falta de cumplimiento del requerimiento la Administración resolvió el 21-3-13 declarar la caducidad y archivo del expediente por inactividad del interesado por tres meses ( art. 92 Ley 30/1992 ).

SEGUNDO

Para la sentencia de instancia la empresa demandante no ha cumplido el requisito de efectuar la reclamación administrativa a través del procedimiento administrativo regulado en el RD 924/1982, ya que no complementó la documentación requerida y necesaria para resolver el expediente, de manera que no se puede considerar denegada por cuanto, a tenor del art. 5 del Real Decreto 924/1982, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social resolverá la reclamación dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de su presentación o, en su caso, desde que se hubiese completado la documentación que señala el art. 3, y en el caso presente el plazo de los treinta días no comenzó a computar al no completarse con esa documentación requerida, y como señala el art. 6 del RD 924/1982 " En el caso de que la reclamación sea desestimada por el Director provincial de trabajo y Seguridad Social, o transcurrido el plazo de treinta días señalado sin que se dicte resolución, en el que se entenderá igualmente desestimada aquélla, podrá el interesado entablar demanda ante la Magistratura de trabajo que hubiese conocido del juicio por despido, dentro del plazo y con arreglo a las normas procesales que señala el art. 114 RDLeg. 1568/1980 de 13 junio, que aprueba el TR LPL ". El demandante no complementó la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 181/2017, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • March 15, 2017
    ...(reconoce el derecho de Policía Local a compatibilizar la actividad de profesor asociado de la Universidad de Granada); ii) STSJ de Madrid nº 65/2015, de 23 de enero (reconoce el derecho de un Guardia Civil a compatibilizar la actividad docente); iii) STSJ de Madrid, nº 1201/2013, de 24 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR