STSJ Comunidad Valenciana 2262/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:3904
Número de Recurso2330/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2262/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 2330/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2330/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2262/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2330/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 1199/05 , seguidos sobre Tutela Derechos Fundamentales, a instancia de Dª María Cristina , asistida de la Letrada Dª Inmaculada Bueso Medio, contra Inquaesitas, S.L, asistido del Letrado D. Enrique Chavarri Sidera y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por María Cristina , contra la empresa Inquaesitas, S.L, habiendo sido pare el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora María Cristina , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, Inquaesitas, S.L, dedicada a la actividad de elaboración de estudios de mercado, desde el 8-9-04 hasta el 23-12- 2004, con categoría profesional de entrevistador /verificador, en virtud de los siguientes contratos: - Contrato de obra o servicio determinado, de fecha 8-9-04, para la realización de una serie de encuestas para estudios que se identificaban mediante un número en el contrato, que se dio por finalizado el 29-10-04. - Contrato de trabajo eventual del 2 al 30-11-2004. - Contrato de trabajo eventual del 9-12-2004 al 23-12-2004. SEGUNDO.- Con anterioridad la demandante había prestado servicios en diversos periodos desde 1996, para la empresa "Millward Brown Spain, S.A", en adelante MBS, en virtud de contratos temporales, el último de los cuales finalizó el 31-5-2004. En el año 2004 "Milward Brown Spain, S.A" decide realizar una parte de la actividad de estudio de mercados, a través de otra empresa y uno de sus trabajadores Rodrigo , pasa a ser Administrador de la nueva empresa Inquaesitas, S.L que se dedica a la actividad de recogida de datos primarios, empresa que suscribe un acuerdo con la primera en el que se regula la situación de los trabajadores afectados, documento que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido. TERCERO.- A partir de octubre de 2004 la Dirección de Inquaesitas, SL presenta como encargada de la delegación de Valencia a la trabajadora Maite . El puesto había sido ofrecido con anterioridad a una hermana de la demandante, que lo rechazó. El Administrador de la empresa reside en Granada y acudía a la sede de Valencia una vez al mes, aproximadamente. CUARTO.- En la empresa MBS se realizaba jornada continua hasta las 15,30 horas; en la empresa demandada se fijó un horario partido de 10 a 14 y de 16 a 20 horas. La mayor parte del personal de la empresa se dedica a realizar encuestas en el exterior y tres o cuatro personas se encargan del trabajo de oficina, encontrándose entre sus tareas las de archivo. La demandante permaneció durante la mayor parte del periodo en el que prestó servicios para la demandada, realizando tareas en la oficina. QUINTO.- La mayor parte de los empleados de la empresa están contratados como entrevistadores y la empresa les paga por horas, de manera que si, por falta de encuestas a realizar o por otro motivo, trabajan menos horas, deben compensarlo en periodos posteriores o se les descuentan esas horas de su salario mensual. En el mes de septiembre de 2004 la demandante realizó menos horas de las que la empresa consideraba que debía haber trabajado, por lo que se adoptó la decisión de descontarle 300 euros. El delegado de personal habló con el Administrador de la empresa que accedió a no efectuar el descuento. SEXTO.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 16-12-2004, con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto". En el parte de confirmación nº 51 se especifica que la demandante padece depresión mayor. La demandante ha realizado tres intentos de autolisis, mediante ingesta de fármacos, en enero, febrero y junio de 2005. La demandante refirió a los médicos que la atendieron que su situación derivaba de un problema laboral".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda formulada por la actora y no reconociendo la existencia de vulneración del derecho a la dignidad, absuelve a la parte demandada, se alza en suplicación la parte demandante al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ...

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