SAP Pontevedra 491/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2017:2177
Número de Recurso623/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00491/2017

N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

BF

N.I.G. 36060 41 1 2016 0000038

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000016 /2016

Recurrente: CASER

Procurador: FERNANDO GUILLAN PEDREIRA

Abogado: LUIS GUILLAN PEDREIRA

Recurrido: David, MAPFRE FAMILIAR

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: JOSE CUIÑAS RODRIGUEZ, JOSE CUIÑAS RODRIGUEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA BEGOÑA RDRÍGUEZ GONZÁLEZ.

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 491

En Pontevedra, a diecinueve de octubre se dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de JUICIO VERBAL Nº 16/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa, a los que ha correspondido el Rollo núm. 623/2017, en los que aparece como parte apelante-demandada : CASER, S.A., representada por el Procurador Don FERNANDO GUILLÁN EDREIRA y asistida por el Letrado Don LUIS GUILLÁN PEDREIRA, y como parte apelada-demandante : DON David y MAPFRE FAMILAR, S.A., representadas

por la Procuradora Doña MARGARITA PEREIRA RODRÍGUEZ, y asistidas por el Letrado Don JOSÉ CUIÑAS RODRÍGUEZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BEGOÑA RDRÍGUEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagaría de Arousa, con fecha 23 de mayo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR S.A., Y D. David, contra CASER S.A., CONDENO a la entidad demandada a indemnizar a D. David en la cantidad de 2.77,27 euros, con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, que se devenguen desde la fecha del accidente, 24 de abril de 2015, hasta el completo pago, y a MAPFRE FAMILIAR S.A. en la cantidad de 815 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen las costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por CASER, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día para el estudio y fallo de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En virtud del precedente Recurso por la apelante, Caser SA, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal n° 16/16 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilagarcía de Arousa que la condenó a indemnizar a la parte actora como consecuencia de un siniestro derivado de la circulación 2.797,27€ con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha de producción del siniestro y las costas.

Discrepante con la condena la apelante formula sus motivos de recurso sin haber consignado al apelar la anterior cantidad ni habiendo acreditado haberlo hecho tempestivamente, una vez se le dio oportunidad para ello.

SEGUNDO

De la falta de consignación para recurrir . -Razones de método imponen comenzar el estudio por la cuestión relativa a la inadmisibilidad del recurso.

Como es sabido, el art. 449.3º LEC establece un requisito de admisibilidad en relación con los recursos interpuestos por el condenado en los procedimientos que versen sobre daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, al disponer que "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada."

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