STSJ Comunidad Valenciana 126/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2013:479
Número de Recurso3044/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº3044/12

RECURSO SUPLICACION - 003044/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 126 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 003044/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-7-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000261/2012, seguidos sobre VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Eloisa, representada por el letrado Pedro Miguel Milla, contra ISS FACILITY SERVICES SA, representado por el letrado Victor Manuel Mateo, y Juan Miguel, representado por la letrada Amparo Sempere y en los que es recurrente Eloisa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada por DOÑA Eloisa frente a la empresa ISS FACILITY SERVICES SA Y D. Juan Miguel, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, POR ACOSO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Eloisa, viene prestando servicios para la empresa demandada ISS Facility Services SA, dedicada a la actividad de limpieza, en el centro de trabajo del CTA de Correos en Alicante, con una antigüedad de 01-02-2000, categoría de limpiadora y salario de 825,76 euros/mes, con inclusión de pagas extras; ostentando cargo de delegada de personal. A la mencionada empresa le había sido adjudicado el servicio el 01-03-2011 y dado comienzo al desempeño de las funciones de D. Juan Miguel, como encargado de dicho centro, el día 2-06-11. SEGUNDO.- A partir de finales de noviembre/11 la empresa inició un proceso tendente a conseguir la implantación de un nuevo sistema de trabajo que permitiera una mayor optimización de los recursos del mismo, previo control de las funciones que cada empleado efectuaba; habiendo responsabilizado al mentado Juan Miguel para que lo llevara a cabo informando a la empresa de los cambios que podían realizarse. El citado encargado, que también desarrollaba sus trabajos en otro elevado número de centros de la empresa, acudía al de Correos solo en algunas ocasiones; sin que conste que se hubiera producido ningún incidente, digno de mención, con la trabajadora hasta que, el día 27-12-11, mientras la demandante realizaba sus tareas, al cruzarse con el referido encargado, éste le dio una especie de cachete o colleja en la parte de atrás de la cabeza, como si se tratara de una broma, lo que le fue recriminado por ésta al considerarlo una falta de respeto.Así mismo, en el ejercicio del control del trabajo encomendado sobre las funciones de los trabajadores del centro CTA de Correos, el día 10-01-2012 el reiterado encargado estuvo siguiendo el trabajo de los asignados al turno de la mañana, permaneciendo unas dos horas y media con el especialista y el resto con las tres limpiadoras, desde una distancia cercana a los mismos y tomando notas de lo efectuado por cada uno de ellos, continuando algunos días más con dicho seguimiento, aunque siempre en igual forma para todos los trabajadores.De resultas del malestar creado entre el encargado y la demandante, su hermana Rocío y Dª Carolina, por la forma de llevar el control y reparto de funciones, se produjo algún enfrentamiento dialéctico entre Juan Miguel y las citadas limpiadoras, habiendo llegado éste a manifestar, en alguna ocasión, que lo que dijeran le sudaba la polla, aunque no consta en qué momento pudiera haberlo manifestado, directamente, a la demandante. TERCERO .-Mediante carta de 03-02-12, a la trabajadora le fue impuesta una sanción, por falta leve, con suspensión de dos días de empleo y sueldo, por la falta de uniformidad observada el día 01-02-12, al no usar las prendas de trajo que le habían sido entregadas y que el encargado le exigió; habiéndole contestado a éste en tono de burla que si le parecía iba a ir en tanga. Igualmente, por carta de 07-02-12, fue sancionada, por falta leve, con amonestación c on motivo de su negativa a firmara el albarán mensual que debía entregar al cliente el día 01-02-12.Con fecha 09-02-12 la trabajadora fue dada de baja con diagnóstico de "estados de ansiedad", obrando en autos informe del médico forense, de fecha 03-07-12, que recoge la existencia de trastorno de estrés postraumático versus trastorno adaptativo, estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR