STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:10898
Número de Recurso8345/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8345/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 3 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6842/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 677/2002 y siendo recurrido/a ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra Organisme de Gestió Tributaria de la Diputació de Bar en reclamación por reconocimiento de derecho debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"El demandante presta sus servicios para el organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, con la categoría de oficial y antigüedad superior a tres años.

La disposición adicional 21 del Convenio dispone lo siguiente:

Los trabajadores de la ORGT con un hijo menor de 5 años y una antigüedad en el organisme de tres años (acreditados en la fecha de presentación de la instancia) podrán solicitar, cuando su cónyuge también trabaje y mientras esté vigente aquel previsión, una flexibilidad de media hora de entrada a la feina (y, en todo caso, no más allá de las 8.30 horas a las Oficines Centrales) a recuperar el mismo día. La concesión dependerá de las necesidades del servicio.

Conforme al art. 10.1 del Convenio la jornada de trabajo es continuada distribuida de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

El demandante trabaja en la oficina de Esplugas de Llobregat, en donde prestan servicios 4 funcionarios y tres trabajadores por cuenta ajena, entre ellos el demandante, junto al jefe de la oficina.

En la unidad de recaudación de San Feliu, de superior categoría, prestan sevicios un jefe de unidad además del jefe de oficina; en la misma tales funcionarios suelen permanecer en el trabajo hasta después de las tres horas. En la oficina se ha concedido el permiso solicitado por otro trabajador, con recuperación del mismo día después de las quince horas.

En la oficina de Esplugas, en la que trabaja el demandante, el jefe de oficina acude a trabajar en diversas ocasiones por las tardes, después de comer, en torno a las cuatro.

El demandante solicitó el 25/10/01 la flexibilidad horaria para llevar a su hijo al Colegio, con derecho a recuperar el tiempo necesario cada día inmediatamente después de las tres.

El organismo reconoce el derecho del demandante a entrar entre las 8 y las 8.30, con flexibidad horaria, si bien niega el derecho a recuperar los minutos correspondientes cada día inmediatamente después de las tres, en tanto ello implicaría el retraso de la hora de salida del jefe de la unidad o de otro trabajado por su encargo, o el entregar las llaves de la oficina al demandante.

Conforme a la Circular de 19/3/02 sobre acceso a las bases de datos del Organismo de Gestión tributaria, el jefe de unidad es el reponsable del cumplimiento de la medidas de seguridad establecidas conforme a la misma (doc 2).

Otra trabajadora de la misma oficina solicitó la misma flexibilidad, que le fue denegada por las mismas razones.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR