SAP Madrid 371/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2006:7673
Número de Recurso630/2005
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMARERO ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00371/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009448 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 630 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1160 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: CAJA DE MADRID

Procurador: FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

Contra: Penélope

Procurador: MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1.160/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante la entidad CAJA DE MADRID, representada por el Procurador D. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado Dª Penélope, representado por la Procuradora Dª Pilar Moyano Nuñez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Penélope, representada por el Procurador de los tribunales Doña Pilar Moyano Nuñez, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 3.564, 23 euros de principal mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de mayo del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de la reclamación planteada por Dª Penélope en reclamación de la suma de 3.564,23€ cantidad que le fue detraída de su cuenta corriente abierta en CAJA MADRID, al haberle sido sustraída su tarjeta VISA Electrón.

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la ahora recurrente condenando a la entidad Caja Madrid a dicho abono al no apreciar negligencia alguna en la conducta de la demandante respecto a su deber de custodia de la tarjeta, desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo que previamente había planteado la demandada.

TERCERO

Recurre CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID reiterando en lugar la concurrencia de excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber sido dirigida la acción contra todos y cada uno de los comercios en los que la tarjeta de Dª Penélope fue utilizada.

El Tribunal Supremo ha declarado que la institución del litisconsorcio necesario se encuentra regida por el principio fundamental de quedar obligados los Tribunales a cuidar que el litigio se ventile con la presencia en juicio de quienes puedan resultar afectados por el fallo, con el fin de evitar la posibilidad de fallos contradictorios y el quebrantamiento del principio de que nadie pueda ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, dado que la veracidad de la cosa juzgada exige la concurrencia de cuantos debieron ser demandados y que la válida constitución de la relación jurídico-procesal, requiere la integración en el juicio de todos los elementos subjetivos vinculados frente al actor (por todas, sentencias de 16 de noviembre de 1996 y de 30 de abril de 1997 ).

En observancia de esa doctrina jurisprudencial, es parecer de la Sala que procede corroborar el rechazo de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. En efecto, si bien la controversia sometida al conocimiento de este Tribunal se explica en el contexto de una serie de contratos ligados entre sí respecto a la tarjeta de la marca Visa, lo cual comporta distintas relaciones jurídicas (la que vincula a los propietarios de la marca con los bancos emisores de las tarjetas, la relación entre el banco emisor y el titular de la tarjeta, así como el denominado «contrato de afiliación al sistema de tarjetas» entre un banco, que puede ser distinto del emisor, y el titular de un establecimiento mercantil), el caso que nos ocupa se sitúa exclusivamente en el ámbito de la segunda de ellas, esto es, la que vincula a la entidad bancaria con el titular de la tarjeta, la excepción planteada por la Caja de Ahorros y Pensiones de Madrid se fundamenta en el vínculo contractual perfeccionado en su día entre dicha entidad financiera y Dª Penélope, sin que en tal contrato hubieran sido parte la entidad Visa ni los comerciantes cuya presencia de estos últimos en el pleito se reclama por la demandada recurrente.

Las tarjetas Visa como la Electrón del pleito (aparte de su naturaleza jurídica, como títulos impropios o documentos de legitimación) son, en sí mismas consideradas, un producto, un medio de pago amparado bajo una marca (Visa, existiendo otras análogas), para cuya emisión se hallan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR