STSJ Navarra 249/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2010:330
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 249/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000082/2010 interpuesto contra la Sentencia nº 323/2009 dictada el 9 de Noviembre, desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de 27 de Agosto de 2008, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, en expediente nº. 158/2007, que desestima reclamación interpuesta contra resolución de 8 de Marzo de 2007del Director del Servicio de Inspección, que pone fin a expediente de comprobación, investigación y sancionador. y correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 3 de los de Pamplona/Iruña en el Procedimiento ordinario 0000132/2008 - 00 y siendo partes como apelante RECICLADOS ECOLOGICOS SALAZAR S.L. representado por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y defendido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER GARDE GARDE y como apelado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de Noviembre de 2.009 se dictó la Sentencia nº 323/2.009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el Procedimiento ordinario 0000132/2008 - 00 cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil RECICLADOS ECOLOGICOS SALAZAR, S.L., contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2.010.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia Apelada.

PRIMERO

El tema sometido a debate en primera instancia y ahora en vía revisora de apelación se constriñe en determinar si resultaba procedente la deducción en concepto de IVA sobre cuotas soportadas y derivadas de entrega de bienes-mercadería de reciclado efectuada por otro sujeto pasivo (a determinar si lo fue), en cuyo caso las liquidaciones practicadas por la Hacienda Foral de Navarra y posterior acuerdo del Tribunal Económico Administrativo foral (T.E.A.F.N.) que los respalda no se hallan ajustados a derecho; o bien si ese otro sujeto pasivo suministrador, en potencia, de las mercaderías a la entidad hoy apelante no lo era tal, sino actuando como mero agente de "sociedad pantalla", en cuyo caso la deducción realizada por tal concepto y en I.V.A. no resultaba procedente, en ese supuesto los acuerdos impugnados (liquidaciones y sanciones y acuerdo del T.E.A.F.N. debatido), son conformes al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Como cuestión previa el estudio del fondo del asunto nos encontramos con el planteamiento por parte del gobierno de Navarra de la Inadmisibilidad parcial de la presente apelación, en cuanto no todas las liquidaciones y sanciones impugnadas alcanzan la cifra de 18.000 #.

Efectivamente así lo es, y esta inadmisibilidad (de cuyo traslado nada a contestado la apelante) es predicable de las liquidaciones correspondientes a:

Segundo trimestre año 2.002 (1.450,29 #).

Tercer trimestre año 2.002 (9.342,37 #).

Tercer trimestre año 2.003 (6.347,00 #).

Y de las sanciones atinentes a:

Por segundo trimestre año 2.002 (725,14 #).

Por tercer trimestre año 2.002 (4.671,18 #).

Por tercer trimestre año 2.003 (3.173,50 #).

Como podrá comprobarse estas liquidaciones y sanciones en caso alguno alcanzan la cuantía que para la apelabilidad exige el Artículo 81.1 a) en relación con el 41 ambos de la Ley Jurisdiccional . Poca duda puede caber de ella y en tal sentido traemos a colación la cita de las Sentencias de esta Sala: 14 de Septiembre de 2.006 en Rollo de Apelación 644/2006; de 12 de Abril de 2.010 en Rollo de Apelación 114/2.010; 4 de Mayo de 2.010 en Rollo de Apelación 112/2.010; y 24 de Marzo de 2.010 en Rollo de Apelación 34/2.010, entre otras muchas.

TERCERO

Solventado lo anterior procede entrar a conocer del fondo del asunto, si bien el criterio jurídico no varía por el hecho de que se haya apreciado la causa de inadmisibilidad parcial mencionada.

La primera cuestión que nos plantea en este ámbito la parte apelante es la relativa a la falta de fundamentación de la sentencia de instancia, al carecer de motivación jurídica, causante todo ello de indefensión.

Nada de ello aprecia la Sala y ante la vista de la parte apelante vuelve a poner esa criticada y combatida sentencia, la cual está motivada y fundamentada, dando las razones oportunas y previas al fallo. En realidad aquella fundamentación (como va a ocurrir prácticamente en esta vía) estaba y está dirigida a desgranar la prueba determinante del acertado criterio de la Hacienda Foral en relación con la actuación más que fraudulenta de unas sociedades "pantalla" (también denominadas "trucha", por lo escurridizas) en la apariencia de entrega de mercadería de reciclado (inicialmente exenta del I.V.A.) a la entidad hoy actora, diciéndose haber soportado un I.V.A. inexistente y posteriormente deducido.

Y es que no hay duda sobre la interpretación o exégesis que debe darse a la normativa del ramo(en escasos preceptos citables, por cierto) sino el entramado que constituye el fraude o la actuación fraudulenta....

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