STSJ Extremadura 76/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha24 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00076/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2008 0300081

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000655 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 40 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: Genoveva, Ofelia, Marí Juana, Candelaria, Florencia

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO

MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ

LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado Social:,,,,

Recurrido/s: CENTROS ASISTENCIALES E INSTALACIONES DE ASISA,S.A.

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Veinticuatro de Febrero de dos mil once. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I AN º 76/11

En el RECURSO SUPLICACION 655 /2010, formalizado por el SR. LETRADO D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D.ª Genoveva, D.ª Ofelia, D.ª Marí Juana,

D.ª Candelaria, D.ª Florencia, D.ª Ofelia, D.ª María Dolores, D.ª Celestina, D.ª Julieta y D.ª Silvia, contra la sentencia número 143 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 40 /2008, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a CENTROS ASISTENCIALES E INSTALACIONES DE ASISA,S.A., parte representada por la SRA LETRADO D.ª ELENA BRAVO NIETO siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Genoveva, D.ª Ofelia, D.ª Marí Juana, D.ª Candelaria, D.ª Florencia, D.ª Ofelia, D.ª María Dolores, D.ª Celestina, D.ª Julieta, D.ª Silvia presentó demanda contra CENTROS ASISTENCIALES E INSTALACIONES DE ASISA, S. A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413 /2010, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- -DÑA. Candelaria ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 27-2-1977 en la empresa demandada hasta 22-6-2005, con categoría profesional de auxiliar de clínica. La trabajadora estuvo en situación de IT por enfermedad común desde fecha 14/6/04 a 28/3/2005. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de 264,32 en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006) sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, no incluidas las percepciones por IT correspondientes al año 2005, si bien la liquidación practicada por la empresa asciende a la suma de 310,96 # (278,69# netos). - Dña Florencia ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-junio-1981 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de auxiliar de clínica y ha percibido como retribuciones por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 12.859,40 #. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de de 460,52 # netos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña Ofelia ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-octubre-1985 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de auxiliar de clínica y ha percibido como retribución por el período trabajado por la demandada en el año 2005 un total de 10.603,26 #. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de de 443,42 # en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. Josefina ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-Mayo-1976 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de Pinche de Cocina y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 9.953,11 #. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de 401,99 # netos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. María Purificación ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-Diciembre-1962 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 11.424,23 # brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de 477,61 # netas en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. Leticia ha prestado sus servicios para la demanda desde fecha 1-julio-1969 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 1.685,89# brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado en la suma de de 79,04# Brutos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. María Dolores ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 3-3-1993 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de auxiliar de clínica y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 9.295,39 # brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado la suma de de 457,83 # brutos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. Celestina ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-6-2004 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 6.228,70 # brutos. Por la empresa se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de de 264,60 # en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006), si bien la liquidación practicada por la empresa asciende a la suma de 278,37 # netos, restando por abonar la suma de 13,77 #. -DÑA. Constanza ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-7-1975 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de cocinera. La misma ha permanecido en situación de IT durante todo el año 2005 siendo las únicas retribuciones las correspondientes a paga de marzo de 2005 siendo las únicas retribuciones las correspondientes a paga de marzo de 2005 por valor bruto de 981,03 # (folio 326), paga de verano por cuantía bruta de 679,42 # (folio 330) y cantidades percibidas en concepto de retribución en junio de 2005 por valor total 1.433,62 # (folio 331), lo que suponen un total de 3094,07 # percibidos durante el año 2005 en concepto de retribución Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 29-3-2006 la suma de 220,65 # brutos.

- DÑA. Genoveva ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-6-1977 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de cocinera y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 9.978,5# brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado la suma de de 447,44 # en bruto en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006) si bien la liquidación practicada por la empresa asciende a la suma de 474,55 # brutos, restando por abonar la suma de 27,11 #. -DÑA. Julieta ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-11-1973 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución durante el periodo trabajado en el año 2005 la suma neta de

1.649,27 #. Por la empresa demandada se le ha abonado 73,85 # netos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña Silvia ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-10-1975 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de pinche de cocina,...

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