STSJ Extremadura 76/2011, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2011 |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00076/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2008 0300081
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000655 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 40 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE BADAJOZ
Recurrente/s: Genoveva, Ofelia, Marí Juana, Candelaria, Florencia
Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO
MONTERO CARBONERO, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO
Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ
LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Graduado Social:,,,,
Recurrido/s: CENTROS ASISTENCIALES E INSTALACIONES DE ASISA,S.A.
Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO
Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Graduado Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a Veinticuatro de Febrero de dos mil once. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I AN º 76/11
En el RECURSO SUPLICACION 655 /2010, formalizado por el SR. LETRADO D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D.ª Genoveva, D.ª Ofelia, D.ª Marí Juana,
D.ª Candelaria, D.ª Florencia, D.ª Ofelia, D.ª María Dolores, D.ª Celestina, D.ª Julieta y D.ª Silvia, contra la sentencia número 143 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 40 /2008, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a CENTROS ASISTENCIALES E INSTALACIONES DE ASISA,S.A., parte representada por la SRA LETRADO D.ª ELENA BRAVO NIETO siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Genoveva, D.ª Ofelia, D.ª Marí Juana, D.ª Candelaria, D.ª Florencia, D.ª Ofelia, D.ª María Dolores, D.ª Celestina, D.ª Julieta, D.ª Silvia presentó demanda contra CENTROS ASISTENCIALES E INSTALACIONES DE ASISA, S. A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413 /2010, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- -DÑA. Candelaria ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 27-2-1977 en la empresa demandada hasta 22-6-2005, con categoría profesional de auxiliar de clínica. La trabajadora estuvo en situación de IT por enfermedad común desde fecha 14/6/04 a 28/3/2005. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de 264,32 en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006) sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, no incluidas las percepciones por IT correspondientes al año 2005, si bien la liquidación practicada por la empresa asciende a la suma de 310,96 # (278,69# netos). - Dña Florencia ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-junio-1981 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de auxiliar de clínica y ha percibido como retribuciones por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 12.859,40 #. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de de 460,52 # netos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña Ofelia ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-octubre-1985 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de auxiliar de clínica y ha percibido como retribución por el período trabajado por la demandada en el año 2005 un total de 10.603,26 #. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de de 443,42 # en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. Josefina ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-Mayo-1976 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de Pinche de Cocina y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 9.953,11 #. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de 401,99 # netos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. María Purificación ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-Diciembre-1962 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 11.424,23 # brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de 477,61 # netas en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. Leticia ha prestado sus servicios para la demanda desde fecha 1-julio-1969 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 1.685,89# brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado en la suma de de 79,04# Brutos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. María Dolores ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 3-3-1993 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de auxiliar de clínica y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 9.295,39 # brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado la suma de de 457,83 # brutos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña. Celestina ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-6-2004 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 6.228,70 # brutos. Por la empresa se le ha abonado en fecha 9-3-2006 la suma de de 264,60 # en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006), si bien la liquidación practicada por la empresa asciende a la suma de 278,37 # netos, restando por abonar la suma de 13,77 #. -DÑA. Constanza ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-7-1975 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de cocinera. La misma ha permanecido en situación de IT durante todo el año 2005 siendo las únicas retribuciones las correspondientes a paga de marzo de 2005 siendo las únicas retribuciones las correspondientes a paga de marzo de 2005 por valor bruto de 981,03 # (folio 326), paga de verano por cuantía bruta de 679,42 # (folio 330) y cantidades percibidas en concepto de retribución en junio de 2005 por valor total 1.433,62 # (folio 331), lo que suponen un total de 3094,07 # percibidos durante el año 2005 en concepto de retribución Por la empresa demandada se le ha abonado en fecha 29-3-2006 la suma de 220,65 # brutos.
- DÑA. Genoveva ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-6-1977 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de cocinera y ha percibido como retribución por el período trabajado para la demandada en el año 2005 un total de 9.978,5# brutos. Por la empresa demandada se le ha abonado la suma de de 447,44 # en bruto en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006) si bien la liquidación practicada por la empresa asciende a la suma de 474,55 # brutos, restando por abonar la suma de 27,11 #. -DÑA. Julieta ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-11-1973 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada con categoría profesional de limpiadora y ha percibido como retribución durante el periodo trabajado en el año 2005 la suma neta de
1.649,27 #. Por la empresa demandada se le ha abonado 73,85 # netos en concepto de reajuste salarial correspondiente al incremento salarial aprobado, sobre las retribuciones de enero a junio de 2005 de la actora, en Convenio Colectivo de empresa del año 2005 (DOE 5-1-2006). -Dña Silvia ha prestado sus servicios para la demandada desde fecha 1-10-1975 hasta 22-6-2005 en la empresa demandada, con categoría profesional de pinche de cocina,...
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