STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2001:9785
Número de Recurso1267/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1267/96 SENTENCIA NUMERO 875 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1267/96, interpuesto por FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, defendido y representado por el Letrado D. José María Maldonado Trinchant, contra la resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con fecha 21 de marzo de 1996, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Ente Público Retevisión por la que se acuerda la contratación directa con Pesa Electrónica, S A., del expediente 90/208.

Siendo parte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, defendido y representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 21 de octubre de 1999, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 17 de julio de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, SL" impugna en este proceso la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dictada en fecha de 21.3.96, por la que se inadmitió el recurso de alzada contra la aprobación del pliego de condiciones y adjudicación a "PESA ELECTRÓNICA, SA" del contrato de suministro e instalación de equipos de transmisores UHF 2 KW para la Comunidad de Aragón, tramitado en el expediente 208/90 de RETEVISIÓN, por no ser recurribles en vía administrativa el pliego de condiciones ni la adjudicación de contrato precitados.

Insta la recurrente en la demanda que se declare la nulidad de pleno derecho de la adjudicación, con indemnización de daños y perjuicios, y que se convoque un concurso público conforme a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades para todos los posibles licitantes y de acuerdo con el art. 9.6 de la L.C.E. y, de no ser posible, que se le indemnice los daños y perjuicios causados a la recurrente por haber sido indebidamente apartada de la realidad del suministro.

SEGUNDO

Frente a la pretensión actora, se opone en la contestación a la demanda las causas de inadmisibilidad de falta de Jurisdicción del Orden Contencioso-Administrativo y de ser el acto impugnado confirmatorio de otro anterior firme.

Considera la parte demandada que la cuestión litigiosa suscitada en este proceso es de índole civil, por cuanto que a la actividad contractual de la Entidad de Derecho Público RETEVISIÓN no le resulta de aplicación ni la Ley ni el Reglamento de Contratos del Estado sino el Derecho Privado. La causa de inadmisibilidad no puede ser apreciada pues, además de estar relacionada con el fondo del asunto, el T.S. ha manifestado en reiteradas ocasiones que, como actos separables, son fiscalizables ante esta Jurisdicción los actos de adjudicación de contratos provenientes de Entes Públicos análogos a RETEVISIÓN, como el Ente Público Radio Televisión Española. Tampoco cabe apreciar la causa de inadmisibilidad que invoca el carácter firme de la actuación recurrida en alzada y que fue confirmada por la resolución del Ministerio de obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente objeto de este proceso, al no constar el momento en que la recurrente tuvo conocimiento del pliego de condiciones y adjudicación litigiosos.

TERCERO

Como primer motivo de impugnación se invoca en la demanda que PESA ELECTRÓNICA, S.A., estaba incapacitada para contratar con la Administración General del Estado, conforme al art. 9.6 de la L.C.E., y 41.b) del Reglamento en relación con la Ley 35/83, por cuanto que un miembro de su Consejo de Administración, el Sr. Eugenio , era a su vez DIRECCION000 de Medios de Comunicación Social, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno y de Relaciones con las Cortes. Según el art. 9 del R. Decreto 923/1965, de 8 de abril por el que se aprueba el...

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