STSJ Comunidad de Madrid 545/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2012
Fecha12 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0121765

Procedimiento Ordinario 233/2009

Demandante: D./Dña. Melchor

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 545

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

_________________________________

En la villa de Madrid, a doce de junio de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 233/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Valentina López Valero, en representación de D. Melchor, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en principio por silencio administrativo y luego por acto expreso de fecha 24 de febrero de 2011, que desestimó la reclamación núm. NUM000 deducida contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, con devolución al actor de las cantidades indebidamente ingresadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 3 de mayo de 2011 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, inicialmente por silencio administrativo y luego por acto expreso de fecha 24 de febrero de 2011, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra los acuerdos de la Agencia Tributaria de 26 de noviembre de 2007 que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor fue empleado de la empresa Endesa desde el mes de septiembre de 1972 hasta su jubilación en julio de 1998, habiendo cotizado a la Mutua de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, que cubría la prestación de jubilación, y percibiendo desde la fecha de su jubilación el importe mensual correspondiente, en función de su base de cotización y tiempo cotizado.

  2. - Con fecha 29 de noviembre de 2000, y en cumplimiento de la Ley 30/1995, la Mutualidad de Previsión Social acordó su transformación en el "Plan de Pensiones de Empleo de ENDESA, S.A.".

  3. - Como consecuencia de la exigencia de exteriorización del compromiso por pensiones, asumido por la empresa con respecto al colectivo de pasivos de la extinguida Mutualidad, se procedió a formalizar póliza de seguro, por lo que desde el mes de enero de 2001 el recurrente comenzó a percibir el importe de la prestación de una compañía aseguradora.

  4. - El actor presentó declaraciones por los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 del IRPF, integrando en la base imponible el 100% de los rendimientos percibidos en tal concepto, si bien posteriormente solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos por entender que tenía derecho a la reducción del 25% prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998 y Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2004 .

  5. - La Administración desestimó tales solicitudes mediante cuatro acuerdos de 26 de noviembre de 2007, en los que se argumenta que la reducción pretendida no es de aplicación a las Mutualidades de Previsión Social, acuerdos que han sido confirmados por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

TERCERO

El análisis del presente recurso debe efectuarse a partir de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998 (régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social), que establece:

"1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. 2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

  1. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas."

Y el mismo contenido tiene la Disposición Transitoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR